SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7611122130052023-00165-01 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001560748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7611122130052023-00165-01 del 24-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Número de sentenciaSTC321-2024
Fecha24 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130052023-00165-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC321-2024

Radicación No. 76111-22-13-005-2023-00165-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 15 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Marco Polo V.R. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Palmira, trámite al que fue vinculada la señora I.C.S., y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. radicado 2019-00521.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que I.C.S. promovió en su contra proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento (escritura pública), con ocasión del contrato de promesa de compraventa de 26 de diciembre de 2018, sobre un inmueble rural ubicado en el Corregimiento de Calucé en el Municipio de Palmira, por valor de $34’500.000, con obligación de suscribir la escritura pública el 26 de octubre de 2019 a las 2:00 pm, en la Notaría Primera del Círculo de Palmira.


Afirmó que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, en sentencia de 18 de agosto de 2021 declaró no probada la excepción de mérito denominada excepción de contrato no cumplido, dispuso seguir adelante la ejecución ordenando el cumplimiento de la obligación de suscribir documento y condenó en costas al demandado, decisión que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad confirmó el 25 de septiembre de 2023.


Indicó que el contrato de promesa presentado como título ejecutivo, no contiene la individualización del predio que será segregado, ni de la parte restante, lo que lo hace ineficaz, porque no reúne los requisitos establecidos en el artículo 1611, inciso 2, del Código Civil, y por tal razón, los Juzgados accionados debían declarar la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar las sentencias proferidas por los Juzgados Tercero Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Palmira, proferidas el 18 de agosto de 2021 y 25 de septiembre de 2023, respectivamente.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, defendió la legalidad de la sentencia de segunda instancia atacada, por considerar que se sustentó en los argumentos expuestos en el escrito de apelación, en el material probatorio recaudado y en el precedente jurisprudencial que existe sobre la materia, sin desconocer las garantías constitucionales de las partes e intervinientes.


Manifestó que el accionante expone los mismos argumentos que invocó en la apelación y lo que pretende es obtener un nuevo pronunciamiento por esta vía, que favorezca sus intereses, sin presentar pruebas que desvirtúen la legalidad del fallo objeto de queja.


Finalmente indicó que en el presente asunto no se satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, establecidos en la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, el amparo es improcedente.


2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, relató las actuaciones del proceso ejecutivo motivo de inconformidad, y destacó que el trámite se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia proferida por ese despacho el 18 de agosto de 2021, confirmada en segunda instancia.


Afirmó que el trámite adelantado se encuentra conforme a derecho, y no ha vulnerado garantía fundamental alguna del accionante, en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Buga, negó el amparo tras considerar que la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado accionado «está fundamentada en una interpretación y aplicación razonable de la ley», razón por la cual, «no es de aquellas frente a las cuales le está dado intervenir al juez de tutela».


LA IMPUGNACIÓN


El accionante reiteró que en el proceso ejecutivo, la ejecutante estaba «imposibilitada para solicitar por la vía judicial la ejecución del contrato de promesa de compraventa» teniendo en cuenta que, no se cumplió con la fecha establecida en el contrato de promesa de compraventa con la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble, por lo que, a su juicio no era aplicable el numeral 3 del artículo 829 del Código de Comercio, en el sentido de ampliar el plazo hasta el día siguiente, toda vez que la fecha pactada correspondió a un día sábado, el cual no tiene el carácter legal de ser día feriado.

Igualmente, insistió en que no se individualizó ni alinderó la parte restante del predio prometido en venta, aun cuándo se trataba de una obligación de especie o cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR