SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105383 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001561120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105383 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16656-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105383
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16656-2023

Radicación n.° 105383

Acta 46


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JORGE DANIEL RUIZ CONVERS interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 1.° de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, «presunción de inocencia e In [sic] dubio pro reo», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de la documental adosada al expediente y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante fue procesado por el delito de concusión, en calidad de fiscal delegado ante los jueces penales municipales y promiscuos adscrito a la Unidad del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar -CAVIF- con sede en Fusagasugá.


Adujo que entre 2013 y 2014 tuvo a su cargo el proceso penal contra Álvaro M. Vargas por el delito de violencia intrafamiliar, quien era maestro de obra.


Aseguró que, de conformidad con el marco fáctico fijado por la Fiscalía General de la Nación, el motivo por el que se promovió el trámite radicó en una supuesta solicitud que hizo al señor M.V. para que le enchapara el piso de un inmueble de su propiedad, «en forma gratuita», con el fin de «no meterlo a la cárcel o archivarle el proceso».

Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y que el colegiado lo absolvió mediante sentencia de 16 de octubre de 2019.


Explicó que el representante de víctimas y la fiscalía formularon recurso de apelación, mecanismo que la Sala de Casación P. de la Corte Suprema de Justicia resolvió con fallo CSJ SP3353-2020 de 15 de julio de 2020 en el que revocó la decisión de primer grado.


Expuso que la homóloga P. lo declaró autor responsable del delito de concusión y lo condenó a la pena principal de 106 meses de prisión, multa el equivalente a 77 SMMLV y 88 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la sanción accesoria de la pérdida del cargo público de fiscal delegado ante los jueces penales municipales o el cargo que estuviera desempeñando.


Manifestó que, al haber sido condenado por primera vez, presentó la impugnación especial prevista en el Acto Legislativo n.° 01 de 2018.


Narró que a través proveído CSJ SP208-2023 de 7 de junio de 2023 la célula judicial enjuiciada confirmó la sentencia proferida el 15 de julio de 2020.


Relató que el magistrado que perdió «la ponencia que pedía revocar la primera condena interpuesta», cuya posición compartía, salvó su voto en virtud de las «trascendentes y contundentes contradicciones del principal testigo de cargo ALVARO [sic] MORENO VARGAS» que impedían obtener el estándar exigido para condenar más allá de toda duda razonable.


Argumentó que la Sala P. de esta Corporación incurrió en defecto fáctico al hacer una valoración «caprichosa, arbitraria y equivocada» de las pruebas presentadas, especialmente, las declaraciones rendidas por Á.M.V. y de otros testigos.


A su juicio, el defecto se originó por un error excepcional y protuberante en la apreciación probatoria que, además de menguar la confiabilidad de las partes en el razonamiento utilizado por el juzgador, desconoció su debido proceso.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, pretendió que se dejen sin efecto las providencias CSJ SP3353-2020 de 15 de julio de 2020 y CSJ SP208-2023 de 7 de junio de 2023 que profirió la Sala de Casación P. de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se resuelva nuevamente la impugnación especial y se le absuelva de la condena impuesta.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela se presentó el 23 de octubre de 2023 y mediante proveído de 25 del mes y año en cita, la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el presidente de la Sala de Casación P. de esta Corporación y la magistrada que emitió la sentencia condenatoria de segundo grado aquí cuestionada, en escritos separados, resumieron las actuaciones adelantadas, al tiempo que defendieron su legalidad.


Por su parte, la Sala P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca remitió el vínculo del expediente


A su turno, el Juzgado Cincuenta P. del Circuito Ley 600 de 2000 solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Informó que ante ese despacho cursó acción de tutela del actor contra el complejo carcelario y penitenciario metropolitano La Picota, que actualmente se encuentra en trámite de incidente de desacato.


El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que le correspondió ejecutar la pena que se le impuso al precursor que viene privado de la libertad desde el 5 de octubre de 2020, periodo en el que le han reconocido dos redenciones de pena a su favor.


Agregó que garantizó el debido proceso y derecho a la defensa del libelista al punto que a la fecha no existen peticiones pendientes por resolver.


El Fiscal 15 delegado ante la Sala P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pidió que se negara el resguardo porque durante el desarrollo del proceso se respetaron los derechos alegados por el censor, quien contó con las garantías procesales que le permitieron ejercerlos oportuna y debidamente.


No se recibieron más pronunciamiento durante el plazo dispuesto.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 1.° de noviembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo tras considerar que no se establecía arbitrariedad en los razonamientos de la Sala de Casación P. en la medida que definió el asunto bajo su conocimiento y apreció las pruebas de manera ponderada y suficiente, de las cuales extrajo que procedía la confirmación de la sentencia condenatoria porque se acreditaron los elementos establecidos legal y jurisprudencialmente para la comisión del delito de concusión.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en su escrito inaugural.


En su sentir, el a quo se limitó a transcribir las consideraciones de la sentencia cuestionada con lo que concluyó que «nunca leyeron ni tuvieron en cuenta las consideraciones de nuestra tutela, y menos las valoraciones probatorias contenidas en las pruebas anexadas».


Estimó que en la sentencia de tutela no se estudió el defecto fáctico positivo y negativo que fundó la solicitud de resguardo y que tampoco se controvirtieron los argumentos que demostraron las contradicciones e incoherencias frente al supuesto «momento concusivo», el lugar donde supuestamente aconteció la concusión y el pago realizado por el trabajo de enchape, entre otros.


II.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona...

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