SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230136600 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001565564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230136600 del 07-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTP17593-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020230136600


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020230136600

Radicado n.° 134600

STP17593-2023

(Aprobado acta n.° 241)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jenny Ortiz Pulgarín contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, así como contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali.


En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali vulneró su derecho fundamental al debido proceso al no conceder el recurso de apelación contra un auto en el marco de un trámite seguido en su contra.


II HECHOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali conoce del proceso ejecutivo promovido por Nelson Cruz Gómez contra Jenny Ortiz Pulgarín y la sociedad Ingeniería y Control de Movimiento S.A.S. (CUI 76001310300220170004600).


  1. El 14 de diciembre de 2021, el apoderado de Jenny Ortiz Pulgarín solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación (art. 132 del CGP), lo cual fue negado por el referido Juzgado mediante Auto n.° 162 de 27 de enero de 2022. Aquella apeló, recurso que fue negado de plano mediante Auto n.° 926 de 4 de mayo de 2022.


  1. Debido a esta última decisión, Jenny Ortiz Pulgarín inició un proceso contencioso administrativo de reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, demanda que fue admitida el 9 de octubre de 2023.


  1. El 23 de noviembre de 2023, Jenny Ortiz Pulgarín, quien aduce también ser representante legal de la sociedad Ingeniería y Control de Movimiento S.A.S., instauró acción de tutela para cuestionar del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali: (i) la emisión del Auto n.° 926 de 4 de mayo de 2022, y (ii) que «sigue impulsando el proceso ejecutivo» pese a la existencia del proceso de reparación directa (desconociendo circulares de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado).


  1. Por otra parte, mencionó que para evitar o mitigar el daño antijurídico acudió a la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, autoridades que «hicieron caso omiso de la solicitud de control constitucional por corrupción judicial».


  1. Por tanto, con la acción de tutela se solicitó amparar el derecho fundamental al debido proceso de «JENNY ORTIZ PULGARIN, al interior del proceso ejecutivo identificado con rad. 76001-31-03-002-2017-0004600, que cursa en el JUEZ 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI».



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que el 24 de noviembre de 2023 lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Plena la repartió a la Magistrada ponente el 27 de noviembre de 2023.


  1. La demanda fue admitida mediante Auto de 28 de noviembre de 2023, providencia en la que además se ordenó vincular a «las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo CUI 76001310300220170004600». Se recibieron las siguientes respuestas:


    1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali hizo un recuento del proceso, destacando que respecto de las actuaciones surtidas con posterioridad a los autos n.° 162 y n.° 926 de 2022


[…] en la ejecución no opera circunstancia alguna que impida la continuación de las actuaciones procesales, por lo que […] procedió a resolver sobre el avalúo del inmueble cautelado, fijando fecha para llevar a cabo audiencia de remate, por cumplirse los presupuestos procesales determinados en el artículo 448 del estatuto procesal, decisiones a las que la hoy convocante no ha emitido pronunciamiento alguno, soslayando los mecanismos de defensa que la jurisdicción ordinaria dispone para ejercer los derechos que considera vulnerados.


    1. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. En primera medida, porque es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la encargada de investigar las conductas disciplinarias derivadas de la actividad judicial. Lo segundo, porque la «solicitud de control y evaluación» fue radicada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


    1. En similar sentido (falta de legitimación por pasiva) se pronunció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y la Presidencia de la República.


    1. El Ministerio de Justicia y del Derecho también solicitó su desvinculación -por el mismo motivo-, y añadió que el 11 de julio de 2022 la accionante radicó una «solicitud de control y evaluación de gestión pública por pretermitir una instancia el Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali», lo cual fue atendido el 18 de julio de 2022 (oficios MJD-OFI22-0025470 y MJD-OFI22-0025123), en el sentido que esa cartera no tiene competencia para controlar o solicitar una evaluación de los funcionarios judiciales.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura, aunado a que el reparto fue realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.


b. Problemas jurídicos


  1. De conformidad con lo expuesto en la acción de tutela, la Sala considera que debe resolver dos asuntos:


    1. ¿El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Jenny Ortiz Pulgarín al (i) negar de plano el recurso de apelación contra el Auto n.° 162 de 2022, y (ii) continuar con el trámite del proceso ejecutivo a pesar de encontrarse en curso un proceso de reparación directa con fundamento en su actuación?


    1. ¿El Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho desconocieron el derecho fundamental de petición de Jenny Ortiz Pulgarín al no atender su solicitud relacionada con los cuestionamientos al proceso ejecutivo?


  1. Para resolver (i) el primer problema jurídico, la Sala (i.1.) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (i.2.) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (i.3.) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. Luego de ello, (ii) pasará a analizar lo atinente al segundo problema jurídico, para lo cual (ii.1.) expondrá el contenido y alcance del derecho fundamental de petición, y después (ii.2.) examinará el caso en concreto.


c. Análisis del primer problema jurídico


c.1. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


  1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


    1. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.


    1. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la...

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