SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134869 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001566884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134869 del 14-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17174-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134869


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP17174-2023

Radicación n° 134869

Acta 245.


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Diana María Beltrán Bermeo, Martha Cecilia Bermeo y Aylin Julieta González Beltrán en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 20400-60-01074-2023-00083-00.





ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En contra de J.A.T.G. se adelantó proceso penal por el delito de homicidio culposo agravado por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, que lo condenó por dicha conducta punible a título culposo agravado, en el fallo fechado 17 de agosto de 2023.


Frente a esa decisión, la representación de víctimas promovió recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho en mención y enviado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En esa sede, por medio de auto de 11 de octubre de 2023, se revocó el auto que otorgó el recurso de alzada.


Contra esa última decisión, se habilitó el recurso de reposición, empero, no fue interpuesto por las partes e intervinientes.


Posteriormente, el 12 de octubre siguiente, el abogado de las víctimas (accionantes en esta tutela) radicó memoriales en los que solicitaba la corrección del acta de audiencia y, a su vez, otro en el que promovía recurso extraordinario de casación, contra la decisión de 11 de octubre de 2023.


De cara a lo primero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en proveído de 30 de octubre de 2023, accedió a la corrección del acta y, frente a lo segundo, rechazó de plano el recurso extraordinario propuesto, tras advertir que no procedía frente a autos como el emitido el 11 de octubre de 2023.


La parte accionante promovió recurso de reposición y en subsidio queja. En auto de 16 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvió, primero, no reponer la decisión de 30 de octubre pasado y, rechazar por improcedente el recurso de queja.


Interponen, entonces, los reclamantes, en su calidad de víctimas en la actuación penal, la presente acción de tutela, tras estimar violados sus derechos superiores al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, en la decisión de 16 de noviembre de 2023, por medio del cual se rechazó el recurso de queja, toda vez que, a su juicio, frente al auto que deniega la casación procede dicho medio de impugnación (queja).


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se proceda a: “Ordenar al colegiado accionado proceder a darle trámite al recurso de queja en los términos en los que perentoriamente lo establecen las normas procesales”.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior funcional esta Corporación.



La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el sub...

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