SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00566-01 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001578409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00566-01 del 07-12-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16971-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022040002023-00566-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 25000220400020230056601

Radicación n.° 134452

STP16971-2023

(Aprobado Acta n.°241)



Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por la Asesora Jurídica del Consejo Nacional Electoral contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que concedió el amparo al derecho de petición en favor de Yarid Patricia Quevedo Quevedo contra la recurrente1.


Yarid Patricia Quevedo Quevedo acudió al amparo para exponer la mora del Consejo Nacional Electoral en resolver el recurso de reposición promovido contra la resolución que canceló la inscripción de su cédula de ciudadanía para las votaciones del 29 de octubre de 2023, en el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca).


En la impugnación, la parte accionada adujo que, contrario a lo concluido por el juez de primera instancia, antes de la emisión del escrito tutelar resolvió el recurso horizontal.


  1. HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo:


Con la Resolución No. 8652 del 08 de septiembre de este año, el Consejo Nacional Electoral, de cara a las elecciones regionales del pasado 29 de octubre, canceló la inscripción de la cédula de ciudadanía de la señora YARID PATRICIA QUEVEDO QUEVEDO en el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca). Inconforme con esa determinación, el 22 de septiembre siguiente, la actora presentó el recurso de reposición que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela, no ha sido decidido.


b) Pretensión.

La libelista solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al voto; en consecuencia, pide que se ordene al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, resolver de inmediato el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8652 del 2023, en el sentido que se deje sin efectos la cancelación de la inscripción en comento.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo al derecho de petición en favor de Yarid Patricia Quevedo Quevedo, con fundamento en lo siguiente:


3.- El 22 de septiembre de esta anualidad, la accionante presentó recurso de reposición contra el acto administrativo que canceló la inscripción de su cédula de ciudadanía en el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca), el cual afirmó no había sido resuelto. Esa afirmación no fue objeto de contradicción por el accionado, en la medida que, en el informe allegado por el Consejo Nacional Electoral obvió referirse en concreto a los hechos expuestos por la libelista, entre ellos, si el medio de impugnación fue decidido o no.


4.- Para resolver los recursos administrativos las autoridades competentes tienen un plazo general y expreso de 15 días hábiles, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Lapso que ya venció sin que la accionada haya resuelto el recurso vertical.


5.- El juez de tutela no tiene competencia para pronunciarse sobre la razonabilidad o no del acto administrativo que canceló la inscripción de la cédula de ciudadanía de la actora, con mayor razón cuando el recurso de reposición está pendiente de dirimirse.


6.- En suma, dispuso:


PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de YARID PATRICIA QUEVEDO QUEVEDO, frente al Consejo Nacional Electoral, en lo que tiene que ver con el trámite y definición del recurso de reposición promovido contra la Resolución No. 8652 del 08 de septiembre de 2023 y, DECLARAR IMPROCEDENTE en lo que atañe a la pretensión de dejar sin efectos el citado acto administrativo, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia.


SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, resuelva el recurso de reposición presentado por Y.P.Q.Q., contra la Resolución No. 8652 del 08 de septiembre de 2023 expedida por esa Corporación, en el evento de que ello no se hubiese decidido.


7.- Contra la anterior determinación, la Asesora Jurídica del Consejo Nacional Electoral interpuso recurso de impugnación y pidió la revocatoria de la decisión. Sostuvo que mediante Resolución 12735 del 09 de octubre del 2023 ya había resuelto de fondo la situación administrativa de la ciudadana Yarid Patricia Quevedo Quevedo y repuso la resolución del 8 de septiembre de 2023 manteniendo vigente la inscripción de la cédula de ciudadanía. A su vez, el 23 de octubre comunicó esa decisión a la Registraduría Nacional de Servicio Civil. Es decir, que se notificó conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2857 del 2018.


8.- Adicionalmente, en la página web se puede buscar la “resolución trashumancia 2023” y allí se “despliega el abanico de la página y pregunta municipio y departamento llenando cualquiera de esos links, se pueden ubicar las resoluciones y bajarlas, incluso en la plataforma YouTube están en las audiencias pues las mismas fueron públicas y su gran mayoría fue notificada en estrados, es decir el ciudadano no puede alegar que desconocía la decisión porque no lo notificaron directamente, pues por la cantidad de personas no se tenían los correos electrónicos de todos y cada uno y máxime cuando muchas no asistieron a las audiencias públicas, pero el trámite administrativo QUE GARANTIZÓ SUS DERECHOS, si estaba y cumplió con lo que le demanda la Constitución y la ley”.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual esta Corporación es superior funcional.


  1. Problema jurídico


10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Consejo Nacional Electoral incurrió en mora en resolver el recurso de reposición que interpuso Yarid Patricia Quevedo Quevedo contra la Resolución 8652 del 8 de septiembre de 2023 que suspendió la inscripción de su cédula de ciudadanía.


11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) hará algunas precisiones respecto de la residencia electoral y la trashumancia. Luego, (ii) resolverá la censura de la parte actora.


c. Sobre la residencia electoral y la trashumancia


12.- Tratándose de la residencia electoral, el artículo 316 de la Constitución señala que en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos...

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