SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133507 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001579692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133507 del 10-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17102-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133507



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





STP17102-2023

Radicación no. 133507

Acta No. 192



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por NÉSTOR AUGUSTO RINCÓN USAQUÉN contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso disciplinario No. 250001102000201900102, así como la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extracta que L.M.C. formuló queja disciplinaria contra el abogado N.A.R. USAQUÉN por cuanto, en el marco de las gestiones profesionales encomendadas, (i) no presentó demanda de declaración de pertenencia respecto del inmueble que habitaba; y (ii) no contestó, dentro de término, la demanda formulada en su contra en un proceso verbal reivindicatorio.



En sentencia del 30 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca declaró responsable a RINCÓN USAQUÉN por infracción del deber consagrado en el artículo 28.10 y la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa. En consecuencia, le impuso sanción consistente en la suspensión para el ejercicio de la profesión por cuatro meses.



Formulada apelación por el disciplinado, el 16 de agosto de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la determinación.



A juicio del actor, las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al concluir que le resultaba viable adelantar las gestiones encargadas por la quejosa, especialmente, la interposición de la demanda de declaración de pertenencia, pero desconocieron que no contaba con los documentos necesarios para el efecto.



De un lado, por cuanto su entonces mandante no le hizo entrega del certificado “especial” de libertad y tradición del inmueble, los documentos que acreditaran su posesión y tampoco plano certificado, conforme es exigido en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 11 de la Ley 1561 de 2012. De otro, porque si bien la quejosa le allegó algunos documentos en copias simples, no le indicó dónde se encontraban los originales ni quién los conservaba, es decir, en contravía de lo previsto en el artículo 246 del Código General del Proceso.



Por último, agregó que, si hubiese presentado la demanda, la actuación habría sido rechazada toda vez que el poder conferido no indicaba la totalidad de personas determinadas contra las que se dirigía el litigio, porque su entonces mandante no se lo informó, pese a tener conocimiento al respecto. Por tanto, afirma que, bajo tal escenario, habría incurrido en una actuación temeraria susceptible de derivar en acciones disciplinarias en su contra.



En consecuencia, solicita revocar los fallos censurados y ordenar la emisión de nuevas providencias que atiendan las normas contentivas de los requisitos antes aludidos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 29 de septiembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. Un Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial defendió la legalidad de la actuación a su cargo. Tras reseñar la sentencia de segunda instancia censurada, sostuvo que, ante la inconformidad con lo resuelto, el actor pretende someter nuevamente a discusión los reparos formulados en el recurso de apelación. Solicitó negar el amparo por ausencia de vulneración de la garantía invocada.



2. La Comisión Seccional de Disciplina judicial de Cundinamarca refirió haber garantizado los derechos fundamentales del disciplinado y hoy accionante. Aportó copia del enlace digital del expediente subyacente a la demanda constitucional.



3. El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia afirmó que, en el marco de sus competencias legales, registró la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses, con vigencia a partir del 28 de septiembre de 2023, que fue impuesta al demandante en virtud del fallo proferido el 16 de agosto pasado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.



4. Los demás vinculados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


2. El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se circunscribe a establecer si la acción de tutela propuesta por NÉSTOR AUGUSTO RINCÓN USAQUÉN cumple los requisitos generales de procedibilidad y, en caso afirmativo, determinar si la sentencia dictada en su contra el 16 de agosto de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que confirmó la providencia del 30 de septiembre de 2022, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina de Cundinamarca, por medio de la cual fue sancionado por la infracción del deber consagrado en el artículo 28.10 y la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa, estructura un defecto que haga viable la prosperidad del amparo.


3. Lo anterior, en síntesis, por cuanto el accionante estima que, en detrimento de su derecho al debido proceso, fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses al concluirse que incurrió en una falta disciplinaria a la diligencia profesional, pese a que no le era exigible adelantar las gestiones encomendadas, especialmente, la radicación de una demanda de declaración de pertenencia, dado que no contaba con los documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para ello.


En el caso objeto de estudio, el análisis en sede constitucional se limitará a la providencia dictada en segunda instancia, porque definió el debate planteado al interior del proceso disciplinario 250001102000201900102.


4. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05). Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia...

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