SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134867 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001580733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134867 del 14-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17322-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134867



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP17322-2023

Radicación n° 134867

Acta No. 245


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Secretaría Penal de dicha Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales1, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de las actuaciones constitucionales 2023-00277 y 2023-00221.



LA DEMANDA


1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela (rad. 2023-00277), en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyeron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.


Lo pretendido por los actores, era que en contra de la autoridad referida se dispusiera, «que en 24 horas le ordene a la fiscalía 4 seccional o quien esté a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del crédito», del cual –refieren- fueron beneficiados en el año 2010, al interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron los actores.


2. Esa actuación constitucional se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en trámite, le fue remitida la tutela 2023-00282, «instaurada por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo idéntica pretensión, con la finalidad de que se acumulara y dictara una única sentencia»2.

3. Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporación, resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Ortega Bautista y A.J.C., frente a la pretensión elevada de manera directa contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.


SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Juan Carlos Ortega Bautista y A.J.C..


TERCERO: ORDENAR al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta Decisión, emitan un pronunciamiento frente a la postulación que les fue dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia de Consejo de Estado que tiene como solicitantes a los señores Juan Carlos Ortega Bautista y A.J.C...»..


3. El 28 de noviembre de 2023, Ortega Bautista y Jiménez Cuello radicaron escrito de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena -exclusivamente- no había acatado el fallo de tutela, pues no brindó respuesta a la aludida petición3.


Y el 4 de diciembre de 2023, los acá accionantes solicitaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, «se nos pronuncie sobre la apertura del trámite de incidente de desacato»4.


4. El 5 de diciembre del año en curso, la mencionada Corporación, requirió al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de dicha determinación, rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad.


5. Dicha determinación fue notificada el 11 de diciembre de 2023 y, al día siguiente, fue enviado el informe por la autoridad judicial incidentada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, data en la que también, Juan Carlos Ortega Bautista y Arturo Jiménez Cuello, presentaron un escrito denominado «alegato dentro de incidente de desacato», insistiendo en que se dé apertura al procedimiento.


6. O.B. y Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela5, en busca de la protección de sus derechos fundamentales –sin referir cuales-, los que dicen vulneró la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de incidente de desacato, promovido el 28 de noviembre del año en curso, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la demandada proceder a ello.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió la actuación 2023-00277, y advirtió que la Sala Laboral de dicha Corporación ya rindió informe respectivo. En sustento de ello, remitió el enlace del trámite, al tiempo que solicitó negar el amparo.


2. La Fiscalía 4ª Seccional del Cartagena solicitó su desvinculación de la presente actuación, pues «no encuentra que resolver de fondo toda vez el caso no reposa» en su despacho, lo que descarta, de su parte, la vulneración de derecho fundamental alguno.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, refirió que, si lo pretendido por los accionantes era obtener el cumplimiento del fallo de tutela, la acción de tutela surge improcedente, pues existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, como es el incidente de desacato, el cual, Ortega Bautista y Jiménez Cuello promovieron y en el que se «libró auto de requerimiento previo en aras de evaluar si es procedente la apertura».


Agregó que ha impartido trámite oportuno a la solicitud de desacato, acotando que éste se recibió el 29 de noviembre de 2023 y a los 3 días hábiles emitió auto de requerimiento. Destacó que, conforme con lo señalado por la Corte Constitucional6, «el término para la resolución de un incidente de desacato es de diez (10) días hábiles, que apenas se cumplirían el día trece (13) de diciembre, es decir, cuando el accionante radicó la demanda no existía mora judicial».


4. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro...

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