SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02210-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02210-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC143-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02210-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC143-2024

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-02210-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Víctor Hugo Ardila Ariza contra la Sala de Descongestión Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el declarativo laboral n° 2019-00145.


ANTECEDENTES


1. El solicitante acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y móvil, y, seguridad social, que considera quebrantados por la autoridad convocada.

2. En síntesis expuso, que promovió el referido juicio contra la Universidad Santo Tomás, para que se declarara la existencia de «contrato laboral – verbal, a término indefinido», y que «se encuentra en la categoría de retén social y ostenta la calidad de pre pensionado», para que, en consecuencia, se ordene su reintegro y el pago de salarios, prestaciones y aportes dejados de percibir, pedimento al cual accedió el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá parcialmente el 26 de mayo de 2021, decisión que apelada por ambos extremos procesales, fue modificada el 31 de enero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Refiere que, contra el precitado fallo interpuso sin éxito recurso extraordinario de casación, pues no fue casado el 26 de julio de 2023 por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte mediante sentencia SL1732-2023, con un salvamento de voto, determinación que, asevera, emergió de la indebida valoración de las pruebas, puntualmente, el «acta No. 54 de 16 de diciembre de 2014» con que la demandada lo ascendió en el escalafón docente, comunicada de manera posterior al preaviso de terminación de la relación contractual, lo que, asegura, «son actos propios que crearon una situación jurídicamente consolidada (…) y que por ende se debía formalizar el contrato desde el 18 de enero de 2015, evento que al no materializarse configura de inmediato un despido ilícito», sin que pudiera entenderse que «fue ascendido por si acaso era contratado en el futuro».


3. Por lo anterior, pretende que se ordene «dej[ar] sin efectos la sentencia de casación (…) y en su lugar (…) se le ordene a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión No. 3 (…) que proceda a proferir nueva sentencia de casación (…) y de esa forma proceda a casar la sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral y así poder revocar el fallo de primera instancia».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte señaló, que algunos de los argumentos de la tutela se basan en el salvamento de voto emitido al fallo de casación, pese a que dicho disenso es una opinión subjetiva «sin fuerza vinculante y menos suficiente para constituir la razón de un amparo constitucional».


Resaltó que al resolver el mencionado recurso extraordinario no encontró los yerros jurídicos que el aquí accionante le atribuye a la sentencia de segunda instancia, sin que la tutela sirva como nuevo escenario de discusión del conflicto ordinario.


2. La Universidad Santo Tomás indicó, que no se dan los requisitos para la procedencia de la tutela frente a decisión judicial, menos aun cuando la misma es utilizada para suscitar una instancia adicional, tras agotar los medios de defensa que procedían.


3. El Juzgado Noveno Laboral de Bogotá hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del proceso cuestionado, e informó que a la fecha el expediente no ha regresado a esa sede judicial.


ACTUACIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Penal negó la protección solicitada, por considerar que no se presenta ninguno de los motivos para la procedencia de la tutela contra decisión judicial, conclusión a la que arribó tras citar apartes que consideró relevantes del fallo de casación cuestionado, de los cuales coligió que, «si bien el accionante aduce diversos reproches endilgados a la sentencia que resolvió el recurso de casación, lo cierto es que, en lo fundamental, critica el valor jurídico otorgado al ascenso en el escalafón docente pues, a su juicio, considera que ello es indicativo de la voluntad de la universidad de continuar y/o prorrogar su relación laboral. (…) Justamente, la citada sentencia de casación, se pronunció explícitamente sobre este asunto -así como también se hizo en las decisiones de primer y segundo grado-», y la argumentación expuesta sobre el particular no puede ser catalogada como arbitraria.


IMPUGNACIÓN


La presentó el accionante, con persistencia en los mismos argumentos iniciales, además de hacer énfasis en que, el salvamento de voto sólo evidencia parte de todos los desaciertos del fallo de casación evidenciados en el escrito de tutela; que el Magistrado Ponente de la sentencia de tutela de primera instancia debió declararse impedido para asumir el presente asunto, porque «es o fue docente y estudiante egresado de pregrado y posgrado de la Universidad Santo Tomás», lo que configura la causal 2ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «si aún el Magistrado recibe alguna contraprestación por su...

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