SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº 1100102040002023-02253-01 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº 1100102040002023-02253-01 del 31-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC611-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente1100102040002023-02253-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC611-2024 Radicación nº 11-001-02-04-000-2023-02253-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se dirime la impugnación del fallo de 21 de noviembre de 2023 dictado por la Sala de Casación Penal, en la tutela promovida por Gustavo Merchán Gómez contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 22° de esa misma especialidad y urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado n° 110013105022-2011-00933-01.


ANTECEDENTES


1.- El accionante pidió que se deje «sin efectos las sentencias proferidas» en el proceso objeto de revisión, para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses.


En sustento, adujo ser demandado en el litigio instaurado por Bancolombia S.A. que terminó en ambas instancias de forma favorable a las pretensiones de compartibilidad de la pensión de jubilación y vejez concedidas por la entidad financiera y Colpensiones, respectivamente (1 sep. 2016 y 21 jun. 2017). Expuso que presentó demanda de casación, sin éxito (29 sep. 2020).


Se dolió de que se accediera a la compartibilidad de la mesada a pesar de que esa temática fue previamente ventilada en el proceso judicial que condenó a Bancolombia S.A. al pago de la prestación por jubilación. En su criterio, debió declararse probada la excepción de «cosa juzgada». En esencia, de la valoración desplegada por los falladores convocados derivó la lesión a sus derechos fundamentales.


2.- Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un recuento de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad. C. informó que actualmente está cancelando la pensión de vejez al accionante y se opuso a la prosperidad del amparo. El representante legal judicial de Bancolombia S.A. hizo lo propio. Norma Constanza Diaz Cruz, Colpensiones y Fiduagraria S.A. -vocera del patrimonio autónomo de remanentes del I.S.S. en liquidación- solicitaron su desvinculación.


3.- La primera instancia denegó el amparo tras considerar que no se satisfizo el presupuesto de inmediatez; con todo, descartó la irrazonabilidad de la sentencia de casación que definió el asunto.

4.- El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


1. Es cierto, como lo afirmó el juzgador de primer grado, que la salvaguarda no satisface la exigencia de inmediatez, por cuanto las decisiones reprochadas por el quejoso datan de hace más de seis meses. Sin embargo, dicha circunstancia debe superarse al estar eventualmente comprometidas las garantías de Gustavo Merchán Gómez, quien por sus condiciones de edad y salud es sujeto de especial protección constitucional; así lo ha entendido esta Sala en CSJ STC6491-2023, STC8604-2022, STC7828-2022, entre otras providencias en las que se dijo:

Sobre esta temática, la Corte advierte que, si bien la procedencia del auxilio requiere su formulación en un tiempo prudencial y previo agotamiento de los mecanismos de defensa previstos en la ley, la jurisprudencia constitucional y de esta Sala ha señalado que puede prescindirse válidamente de tales exigencias, cuando, como en este caso, existen relevantes circunstancias que justifican una postura menos estricta para ajustar la actuación a derecho.


2. Precisado lo anterior, se advierte que la denegación del amparo será confirmada porque la sentencia de casación que resolvió definitivamente el asunto, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en la relación con la situación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial conocida por la autoridad accionada, situación que impide a esta sede constitucional invadir la órbita del juez natural de la causa.


En efecto, luego de revisar la determinación sometida a escrutinio pudo constatarse que la Sala de Casación accionada inició por establecer que el problema jurídico radicaba en determinar si «operó el fenómeno de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR