SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105505 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105505 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17641-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105505
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL17641-2023

Radicación n.° 105505

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ADRI DAYANA RODRÍGUEZ ARIAS, en nombre y representación de su hijo menor de edad O.O.O.O., interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 1 de noviembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad y JUSTO G.T..


I ANTECEDENTES


La promotora instauró el mecanismo de amparo en nombre y representación de su hijo menor de edad O.O.O.O.1, para lograr la protección de los derechos fundamentales de este a la dignidad humana, buena fe, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que Ó.L.G., padre de Óscar Andrés Gutiérrez Rodríguez, inició proceso de impugnación de paternidad contra Laura Valeria Guzmán Tovar, representada por su madre Mónica Alejandra Guzmán Tovar, con base a que el demandante reconoció «como su hija a la menor L.L.L.L. (sic) nacida el 25 de octubre de 2014, por las relaciones sexuales que sostuvo en la época de la concepción con la madre de la menor».


No obstante lo anterior, el demandante acudió posteriormente al Laboratorio de Genética y Pruebas Especializadas S.A.S., con la finalidad de realizar un test de paternidad, cuyo resultado, emitido el 27 de agosto de 2020, fue que «Los perfiles genéticos observados permiten concluir que OSCAR GUTIERREZ (sic) LOSADA (sic), no es el padre biológico de L.L.L.L.(sic)», motivo por el cual confirió poder a un abogado para que, a través del proceso de impugnación de paternidad, se corrigiera el registro civil de quien fue reconocida como su hija.


Dicho asunto se asignó al Juzgado Quinto de Familia de Neiva con radicado 41001311000520210005700, autoridad que surtió el trámite pertinente y profirió sentencia anticipada el 24 de noviembre de 2021, en la que declaró la caducidad de la acción.


Contra la anterior decisión, el apoderado del actor, Justo Germán Toledo, interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el juez de primer grado «realizó la contabilización del término de literal 2º del artículo 248 del Código Civil, como días calendario y no como días hábiles como lo señala el artículo 62 de la Ley 4 de 1.913»; por tanto, requirió la revocatoria de tal proveído y pidió se analizara de fondo el asunto en segunda instancia.


El asunto se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, autoridad que, mediante providencia de 7 de julio de 2022, lo admitió y corrió traslado al recurrente por cinco (5) días para sustentarlo.


Cumplido el término otorgado, sin que se presentara la sustentación, el ad quem declaró desierto el recurso de apelación, mediante proveído de 29 de julio de 2022.


Óscar Libardo Gutiérrez falleció el 31 de diciembre de 2022 y la hoy convocante fueron reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes derivada de tal deceso.


La hoy promotora, en nombre de su hijo, acudió a la presente tutela para manifestar que la mesada pensional les fue disminuida porque la madre de la menor llamada a juicio, L.L.L.L.«solicito (sic) a sabiendas de que no le corresponde derecho alguno a la pensión de sobrevivencia para la menor a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (sic) el derecho a la pensión de sobrevivencia».


Indicó que dicha situación es producto de la decisión del Tribunal, toda vez que al declarar desierto el recurso de apelación se impidió que la sentencia fuese analizada en segunda instancia y se revocara la decisión del a quo.


Mencionó que tal circunstancia se debió también a la incuria del abogado Justo G.T., quien indicaba al entonces demandante, padre de su hijo, que «el proceso estaba siguiendo su trámite normal e iba bien».


Por tanto, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buena fe, acceso a la administración de justicia y debido proceso y, en consecuencia, «SE ORDENE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (sic)».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se presentó el 19 de octubre de 2023 y, mediante decisión de 23 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió y ordenó notificar a las accionadas. Así mismo, dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso originario de la presente queja constitucional.


En el término concedido para tal efecto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva informó sobre las actuaciones surtidas en esa instancia y compartió el enlace del expediente digital 41001311000520210005701.


Surtido el trámite de rigor, la autoridad constitucional de primer grado, por medio de fallo de 1. ° de noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, por ausencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de primer grado, con fundamento en que:

El conocimiento de que el proceso se había perdido, llegó al final del segundo semestre del 2023 y se concretó cuando la pensión de...

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