SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001023000020230090701 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001023000020230090701 del 30-11-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17596-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020230090701


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020230090701

Radicación n.° 134284

STP17596-2023

(Aprobado acta n°233)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Santiago Mahecha Rodríguez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de agosto de 20231, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte que declaró improcedente el amparo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.


La parte impugnante objeta los fallos del 26 de abril de 2021 y el 20 de octubre de 2022 en los que las accionadas, en sede de primera y segunda instancia, lo sancionaron con suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por un año.


II. HECHOS


1.- El 26 de abril de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó a Santiago Mahecha Rodríguez con la suspensión por el término de un año en el ejercicio de la profesión de abogado, al encontrarlo responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.


2.- Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación y el 20 de octubre de 2022 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la sanción.


3.- Santiago Mahecha Rodríguez acudió al amparo para objetar las decisiones anteriores. En su criterio, existió un exceso ritual manifiesto ya que fue condenado en la modalidad de dolo, sin la existencia de prueba sobre la falta, lo que configura una vía de hecho de carácter fáctico. Pidió que se deje sin efecto las sentencias que le son adversas.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- El 23 de agosto de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente la acción por encontrar incumplido el principio de inmediatez. Sostuvo, que la decisión de segundo grado objetada fue notificada el 25 de enero de 2023, sin embargo, la acción de tutela se propuso el 2 de agosto de este año. Es decir, luego de los 6 meses, que la jurisprudencia ha establecido como razonables.


5.- Destacó que la Corte Constitucional ha señalado que, cuando se trata de providencias judiciales el examen de la inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente».


6.- SANTIAGO MAHECHA RODRÍGUEZ impugnó el fallo y pidió su revocatoria al considerar que la sanción que le fue impuesta empezó a correr el 9 de febrero de esta anualidad, por tanto, la acción fue interpuesta dentro de 6 meses.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá incurrieron en algún defecto específico con la emisión de los fallos del 26 de abril de 2021 y el 20 de octubre de 2022 que, en sede de primera y segunda instancia, sancionaron a SANTIAGO MAHECHA RODRÍGUEZ con la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por un año.


9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos...

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