SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134317 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134317 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17707-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134317





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


STP-17707-2023

Tutela de 2ª instancia No. 134317

Acta No. 244


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación promovida por el apoderado judicial de E.S.V.G., contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía 284 Especializada, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La Fiscalía 2ª Seccional Especializada de Medellín adelanta proceso penal en contra de E.S.V.G.1, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


VÉLEZ GUTIÉRREZ fue aprehendido en flagrancia el 26 de junio de 2022 y el 27 siguiente se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual se legalizó tal procedimiento. Sin embargo, debido al estado de salud mental del capturado, quien se encontraba recluido en el Hospital Marco Fidel Suárez de Bello (Antioquia), la Fiscalía declinó de las solicitudes de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, “reservándose la facultad de solicitarlas una vez el procesado esté en condiciones adecuadas de salud”. En consecuencia se dispuso su libertad inmediata.


El 16 de julio de 2022, fue aprehendido nuevamente en virtud de la orden de captura emitida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. El 17 de los mismos mes y año se celebraron las audiencias concentradas en las cuales se legalizó tal procedimiento, se le formuló imputación por los referidos delitos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Esta última se sustituyó por internación en clínica u hospital mental que tenga convenio con el INPEC.


El 16 de noviembre de 2022 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín.


El 17 de agosto de 2023, la defensa del procesado presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 20062. En audiencia del 23 siguiente, el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó la pretensión, tras advertir que la audiencia de formulación de acusación no ha sido instalada por solicitud de la defensa, quien insiste en la necesidad de contar con la valoración médico legal del procesado para poder acreditar su condición de inimputabilidad en juicio.


Inconforme con esta determinación el solicitante la apeló. Al resolver el recurso el Juzgado 2º Penal del Circuito de Medellín la confirmó en proveído de octubre 4 de 2023.


En criterio del apoderado judicial del procesado, esta última decisión adolece de un defecto sustantivo debido a la interpretación restrictiva del parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que desconoce el parámetro hermenéutico trazado en el artículo 295 ibidem y el contenido del artículo 29 Superior.


Explicó que ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación porque es la oportunidad procesal para “solicitar y aportar” los elementos materiales probatorios que le permitirán acreditar la inimputabilidad de su defendido, lo cual no ha podido concretarse por causas ajenas a su voluntad, dado que no fue trasladado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el pasado 5 de octubre para llevar a cabo la valoración solicitada.


Por tanto, solicita que, en amparo de los derechos fundamentales de su defendido, i) se revoque la decisión cuestionada y, en su lugar, se ordene su libertad inmediata por el vencimiento de los términos, y ii) se ordene al Instituto de Medicina Legal con sede en la ciudad de Medellín agendar nuevamente la valoración psiquiátrica que no se llevó a cabo por la omisión del INPEC en...

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