SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02510-00 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02510-00 del 18-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP483-2024
Fecha18 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02510-00




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230251000

Radicado n.o 134876

STP483-2024

(Aprobado acta n.° 003)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Jorge William Gaviria Quiñones contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.


En síntesis, la parte actora: i) objeta los autos del 17 de mayo y 21 de julio de 2023, mediante los cuales los accionados no concedieron la redención de pena en su favor; ii) expone además la mora del Tribunal en resolver el recurso de apelación que propuso contra el proveído del 28 de septiembre de esa anualidad, que no le concedió la libertad condicional.


II. HECHOS



1.- El 15 de enero de 2013 la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó a Jorge William Gaviria Quiñones a 15 años de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Se encuentra privado de la libertad desde el 6 de marzo de 2010.


2.- Una vez el actor fue repatriado, la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ante ese despacho, Jorge William Gaviria Quiñones solicitó la redención de pena por estudio, trabajo y la libertad condicional.


3.- En auto del 17 de mayo de 2023, el juzgado redimió 13 meses y 29 días de pena por concepto de estudio, con base en las pruebas allegadas del exterior, pero, a la vez, negó el reconocimiento de la redención de pena por trabajo por el periodo comprendido entre abril de 2015 a noviembre de 2020.


4.- Contra esa decisión Gaviria Quiñones interpuso recurso de apelación y el 21 de julio de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital la revocó parcialmente, en el sentido de negar la redención por estudio y confirmó lo relacionado con la redención por trabajo. Igualmente, ordenó al juez vigía que solicite al país del Perú le informen sobre la conducta del señor JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES durante el periodo que estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario M.C.C. de Perú -desde abril de 2015 a noviembre de 2020 - y si realizó actividades de trabajo y estudio.


5.- Por otro lado, en auto del 13 de septiembre de 2023 el juez vigía negó la libertad condicional de Jorge William Gaviria Quiñones. Esa decisión fue apelada por el interesado y el 24 de noviembre de esa anualidad el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra en la actualidad pendiente de fallo.


6.- Jorge William Gaviria Quiñones acudió al amparo para: i) objetar los autos del 17 de mayo y 21 de julio de 2023, en el que los accionados no concedieron la redención de pena en su favor, por el tiempo que estuvo privado de la libertad en el Perú; ii) exponer la mora del tribunal en resolver el recurso de apelación que propuso contra el proveído del 28 de septiembre de esa anualidad, que no le concedió la libertad condicional, la cual fue asignada al tribunal el 24 de noviembre. Con respecto al primero, consideró que sí cumplía con los presupuestos legales para ser acreedor a la redención de pena por trabajo y estudio. En su criterio, los documentos aportados por Perú eran suficientes, sin que sea dable el nuevo requerimiento que hizo el tribunal.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


7.- El 12 de diciembre de 2023 la Sala admitió la acción de tutela.


7.1.- El magistrado ponente del Tribunal refirió que la acción debía declararse improcedente toda vez que en el escrito de tutela no se atribuyó la configuración de alguna causal específica contra la providencia judicial que resolvió la redención de pena. Destacó que la omisión de la autoridad peruana en consignar el comportamiento positivo o negativo del actor en la certificación que expidió fue la razón para revocar y no acceder a ningún tipo de redención, toda vez que no cumplía con las exigencias del artículo 101 de la Ley 65 de 1993.


7.1.1.- Con respecto al proveído del 13 de septiembre de 2023 en el cual no se concedió la libertad condicional del demandante, manifestó que el 24 de noviembre de 2023 le fue asignado el recurso de apelación y el 6 de diciembre de diciembre de esa anualidad presentó el proyecto a su Sala de Decisión, pero aquel fue derrotado, por ello el asunto pasó al magistrado que le sigue en turno.


7.2.- El otro magistrado ponente del tribunal, aseveró que el 6 de diciembre de 2023, luego de que la ponencia presentada por un homólogo fuera derrotada, le fue repartido el recurso vertical promovido por el demandante contra el auto que le negó la libertad condicional. Desde esa fecha, el asunto ingresó a hacer parte del turno de procesos que se encuentran por resolver, orden del que dependen factores como la fecha de llegada, la condición de privación de la libertad, y la prescripción del ejercicio de la acción penal, lo cual enmarca los asuntos que se deben priorizar. A lo que debe sumarse, aquellos procesos penales y de tutela. Además, desde el 7 de diciembre a la fecha (11 días hábiles) ha proyectado 3 sentencias, 3 autos de Ley 906 de 2004 y 40 fallos de tutela, aproximadamente. Agregó que ya cuenta con el proyecto en el caso bajo estudio, el cual pasará al estudio de los demás integrantes de la Sala.


7.3.- La juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estimó que no ha lesionado los derechos del actor, ya que, por un lado, está a la espera de la nueva documentación que allegue el país de Perú para resolver la solicitud de redención de pena y, por el otro, el recurso contra el auto que negó la libertad condicional está pendiente de ser resuelto por el tribunal accionado.

IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.



b. Problema jurídico


9.- La Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos:


¿El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, incurrieron en un defecto específico con la emisión de los autos del 17 de mayo y 21 de julio de 2023, en el que no concedieron la redención de pena en favor de Jorge William Gaviria Quiñones, por no tener información sobre su conducta, durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en Perú y, solicitar a las autoridades de ese país que se pronuncien al respecto?


¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora al no resolver el recurso de apelación que propuso William Gaviria Quiñones, contra el proveído del 28 de septiembre de 2023, en el que el juez vigía no le concedió la libertad condicional, la cual fue asignada al tribunal el 24 de noviembre de esa anualidad?


10.- Para resolver el primer problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. Para resolver el segundo, hará un breve recuento de la mora judicial y analizará lo relacionado con esa temática.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego...

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