SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132912 del 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132912 del 22-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16952-2023
Fecha22 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132912









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP16952-2023

Tutela de 1ª instancia No. 132912

Acta No. 180




Bogotá D. C, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por LEONIDAS ABRIL BARÓN contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana.



A la acción fueron vinculadas las demás autoridades y partes que actuaron dentro del proceso laboral No. 11001310503220130030300.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. LEONIDAS ABRIL BARÓN presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 1° de octubre de 1984 al 19 de enero de 2001, y el consecuente reconocimiento y pago, previo cálculo actuarial, de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1995 hasta el 19 de enero de 2001, teniendo en cuenta como ingreso base de liquidación los salarios devengados en Colombia, Ecuador, Chile y Venezuela.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, que, por sentencia del 11 de abril de 2014 absolvió a la entidad demandada de las pretensiones del actor.


3. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 3 de junio de 2015, dispuso


PRIMERO: - REVOCAR el fallo apelado para en su lugar CONDENAR a Sanofi – Aventis de Colombia S.A., a pagar, como empleador a favor de Leonidas Abril Barón, el cálculo actuarial que elabore COLPENSIONES, por concepto de las diferencias de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, de 01 de septiembre de 1995 a 19 de enero de 2001, teniendo como IBC (i) $2´378.600.00 para 1995, (ii) $2´842.500.00 para 1996, (iii) para 1997: $3´116.191.00 en enero, $3´053.783.00 en febrero, $3´035.130.00 en marzo, $3´038.443.00 en abril, $3´028.475 en mayo, $3´036.332.00 en junio, $3´440.100.00 para julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, (iv) $4´076.520.00 para 1998, (v) $4´729.200.00 para 1999, (vi) $5´202.600.00 para 2000 y, (vii) $5´720.000.00 para 2001. De ese cálculo la sociedad de seguridad social descontará los aportes efectivamente realizados a nombre del actor.


SEGUNDO: Sin costas en la alzada. Las de primera estarán a cargo de la demandada.


4. Le entidad demandada interpuso el recurso de casación. En fallo SL389 del 28 de febrero de 2023, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, casó la sentencia recurrida y, en su lugar, confirmó la de primera instancia.


5. LEONIDAS ABRIL BARÓN, muestra inconformidad con lo resuelto en la sentencia de casación referida. Como sustento, señala que,


i) Entre el 1° de octubre de 1984 al 19 de enero de 2001, laboró para diferentes filiales del grupo farmacéutico Sanofi Aventis S.A., así,


Fecha

Filial

01-10-1984 a 24-05-1995

Specia Rohne Poulenc de Bogotá

01-01-1995 a 30-06-1997

Specia Rohne Poulenc de Quito

01-07-1997 a 31-12-1999

Specia Rohne Poulenc de Santiago

01-01-2000 a 19-01-2001

Aventis Pharma S.A. de Caracas


ii) Durante el tiempo que laboró «para S.R.P.-.R., posteriormente Aventis Pharma S. A., hoy Sanofi Aventis de Colombia S. A., en Ecuador, Chile y Venezuela», esto es, a partir del 1 de septiembre de 1995, acordaron a «título de salario mensual en nuestro país y durante la vigencia contractual», la suma de $1.380.000, remuneración adicional al salario que se pactaba con cada filial.


iii) En el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1995 y el 19 de enero de 2001, la empleadora en Colombia incumplió su obligación de efectuar aportes al sistema de seguridad social en pensión, pues, al revisar su historia laboral expedida por Colpensiones, se aprecia que los pagos fueron efectuados como trabajador independiente, de manera extemporánea y solo se tuvo en cuenta como ingreso base de liquidación los honorarios que corrían a su cargo, sin tomar en consideración el ingreso salarial en Ecuador, Chile y Venezuela.


iv) Razón por la cual promovió demanda laboral en contra de Sanofi Aventi Colombia S.A, a fin de que se le ordenara el reconocimiento y pago de los aportes a pensión durante el periodo que prestó sus servicios en el extranjero, teniendo en cuenta, como ingreso base de liquidación, los salarios que devengaba en los referidos países.


6. Señala que al resolver lo pertinente, la Sala de Descongestión accionada incurrió en defectos de orden fáctico, por desconocimiento del precedente1 y violación de la Constitución, al concluir que la entidad demandada no estaba en la obligación de pagar los aportes a pensión por el periodo señalado y cuando se desempeñó en las sucursales de Quito -Ecuador-, Santiago -Chile- y Caracas -Venezuela-. Destaca que no puede pasarse por alto el principio de unidad de empresa y que el contrato se regía por las normas de nuestro país al ser Colombia su lugar de origen.


En tal sentido, refiere que, al contestar la demanda, el extremo pasivo manifestó que es un grupo empresarial internacional liderado desde Colombia como unidad productiva en Latinoamérica, afirmación de la que se verifica que su vinculación y subordinación se regulaba por las normas colombianas.


Por lo anterior, considera que se desconocen los principios de primacía de la realidad sobre las formas y de unidad de empresa, dado que se pasó por alto el hecho de que desde Colombia se seguían realizando los aportes a seguridad social, hecho que se constata, precisamente, del documento denominado “condiciones de exportación” aportado a la actuación.


Insiste en las deficiencias en la valoración probatoria, pues, en su sentir, las pruebas analizadas por la accionada fueron valoradas con criterio que no responde a la apreciación de un sistema lógico probatorio como la libre apreciación de las pruebas, y las reglas de la razonabilidad, puesto que se prueba durante el proceso que la accionada no valoro la realidad laboral como una relación unitaria laboral de Abril Barón, sino que por el contrario, mediante la inaplicación de criterios probatorios legales, constituyó un vínculo irregular del trabajador que de fondo oculta una relación laboral que cumple los criterios legales de un contrato laboral en el lapso de 1984 a 2001.”


7. Apoyado en lo anterior, LEONIDAS ABRIL BARÓN pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia SL389-2023 y, en su lugar, se confirme la providencia proferida en segunda instancia que accedió a sus pretensiones.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 31 de agosto de 2023, fecha en la que se ordenó correr a los accionados y vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1. El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el enlace digital del proceso judicial objeto de censura.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá relacionó la actuación surtida en el proceso cuestionado y señaló que, por su antigüedad, no cuenta con los archivos correspondientes.


3. Sanofi Aventis de Colombia S.A. señaló que la acción de tutela no satisface los requisitos para su viabilidad contra la sentencia de casación cuestionada, pues la Sala de Descongestión No. 1 realizó un minucioso estudio de las pruebas obrantes en la actuación y realizó un recuento jurisprudencial y normativo de la aplicación de la ley laboral en el espacio y los presupuestos necesarios para que se acredite la existencia de la unidad de empresa.


Recalcó que, en la referida decisión, se explicaron, de manera precisa y clara, las razones por las cuales era procedente casar la sentencia recurrida, esto es, que las relaciones laborales en Chile, Ecuador y Venezuela, se regían por las leyes de dichos países.


En consecuencia, solicitó negar el amparo pretendido, dada la razonabilidad de la sentencia atacada.


4. La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral expuso que luego de la valoración de las pruebas allegadas a la actuación, decidió casar la sentencia recurrida y confirmar la de primer grado, al considerar, en esencia, que entre las partes no existió una sola relación laboral, sino que se trató de varias vinculaciones independientes, las cuales estuvieron regidas por las normas de los diferentes países donde el accionante prestó sus servicios.


Manifestó que se atuvo a lo que libremente pactaron las partes en la transacción que suscribieron en Venezuela y a lo que, de igual forma, acordaron al terminar la relación laboral en Colombia, esto es, que la empleadora se comprometía a realizar cotizaciones en seguridad social en pensión mientras el trabajador permaneciera en una filial en el extranjero, pago que se efectuó en calidad de trabajador independiente y a título de honorarios.


De otra parte, refirió que la sentencia SL1446-2014, no resulta ser precedente para la decisión que se adoptó, toda vez que allí se resolvió sobre la existencia de un contrato de trabajo, pero bajo figuras jurídicas distintas a las que se analizaron en el proceso cuestionado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Sala 1° de Descongestión de la Sala de Casación Laboral.

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