SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5400122130002023-00372-01 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5400122130002023-00372-01 del 31-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta
Número de sentenciaSTC545-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00372-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC545-2024

Radicación n° 54001-22-13-000-2023-00372-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 15 de diciembre de 2023, en la acción de tutela que Gladys Contreras Ortega promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Central de Inversiones SA -CISA-, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de cancelación de hipoteca de radicado 2020-00103-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que la Superintendencia de Notariado y Registro inició en su contra demanda ejecutiva, en la que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del inmueble dado en hipoteca en favor del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.


Indicó que luego de varias cesiones del crédito, y actuando como demandante la Central de Inversiones SA, mediante sentencia de 2 de octubre de 2018, resolvió abstenerse de seguir adelante la ejecución en su contra, en razón a que el título base de la acción carecía de exigibilidad al no haberse agotado la restructuración del crédito.


Sostuvo que, con fundamento en la anterior decisión, promovió demanda contra la Central de Inversiones SA -CISA, en la que señaló que «la hipoteca se encuentra igualmente extinguida por haberse extinguido la obligación por inexigibilidad conforme lo dispuesto en la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018 que denegó la pretensión ejecutiva la cual hace tránsito a cosa juzgada conforme lo dispuesto en el artículo 2457 del Código Civil».


Explicó que el conocimiento de este proceso le fue asignado al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, autoridad que, en fallo de 2 de septiembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la sentencia proferida en el proceso ejecutivo no operó la cosa juzgada y, como la obligación no se encuentra extinguida y no hay lugar a cancelar la hipoteca, decisión que apeló y confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 2 de junio de 2023.


Señaló que el accionado incurrió en defecto de carácter sustantivo ante la indebida aplicación del artículo 2457 del Código Civil según el cual, la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, y por el desconocimiento a la sentencia proferida en el juicio ejecutivo que declaró inexigible la obligación


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 2 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y en su lugar, se ordene a emitir una nueva decisión.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, informó que le correspondió conocer en segunda instancia el proceso verbal seguido por G.C.O. contra la Central de Inversiones SA -CISA, que adelanta en el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa ciudad, y el 2 de junio de 2023 confirmó la sentencia apelada.


  1. La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. La Central de Inversiones SA., solicitó declarar la improcedencia del amparo por carecer del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, la accionante no ha agotado el recurso de revisión que tiene a su alcance.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cúcuta, luego de recordar los fundamentos de la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 2 de junio de 2023, consideró que lo resuelto por esa autoridad judicial, se enmarca en las previsiones normativas señaladas como desatendidas.



Luego de transcribir lo previsto el artículo 2457 del Código Civil, señaló que «lo dispuesto por el servidor judicial tutelado en la sentencia aquí confutada resulta plausible, pues resulta diáfano que la Juez Séptima Civil del Circuito en momento alguno declaró extinta la obligación principal de la que se deriva la hipoteca. Lo que allí realmente ocurrió fue que se fulminó el trámite por cuanto el título adolecía del requisito de exigibilidad».



Finalmente indicó que la demandante no determinó cuál de las causales de extinción de las obligaciones que contempla el artículo 1625 ibidem, operó en su caso, desconociéndose cuál de ellas es aplicable al crédito que posee con CISA.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por la accionante sin señalar argumento adicional.

CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2...

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