SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134638 del 19-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016864413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134638 del 19-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17721-2023
Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134638





G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente




STP-17721-2023

Tutela de 1ª instancia No. 134638

Acta No. 249



Bogotá D. C, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por HELMER SÁNCHEZ DÍAZ, contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, salud, estabilidad laboral, igualdad, favorabilidad, mínimo vital y dignidad humana.



A la acción fueron vinculados oficiosamente las demás autoridades y partes que actuaron dentro del proceso laboral No. 41001310500220160025000.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HELMER SÁNCHEZ DÍAZ promovió demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Mecánicos Asociados SAS, con el fin de que se declarara que entre ambas partes existió una relación laboral desde el 2 de mayo de 2013 al 1° de marzo de 2014, que la misma finalizó mientras aquel se encontraba en situación de discapacidad y que como consecuencia de dicho reconocimiento, se condenara a la demandada reintegrarlo al cargo que ocupaba, junto con el pago de salarios y prestaciones causadas desde el momento del despido hasta su reinstalación.


La demanda fue repartida al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva, autoridad judicial que en fallo del 2 de diciembre de 2016 resolvió,


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor H.S.D. como empleado y la empresa MECÁNICA (sic) ASOCIADOS S.A.S en calidad de empleador, existe un contrato individual de trabajo a término indefinido el cual inició el 02 de mayo de 2013.


SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo a término indefinido realizado por MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. al señor H.S.D., con motivo del despido de persona disminuida físicamente consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


TERCERO: DECLARAR que la contraprestación del servicio de AUXILIO EXTRALEGAL DE HABITACIÓN es constituido factor salarial por su condición habitual y por qué no se acreditó que no fuera para el enriquecimiento exclusivo del demandante.


CUARTO: CONDENAR a la parte demandada, MECÁNICOS ASOCIADOS a reintegrar al señor H.S.D. en un cargo igual o superiores condiciones por ser beneficiario de estabilidad laboral reforzada de persona disminuida físicamente, derecho contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


QUINTO: CONDENAR a la demandada, MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S a pagarle al demandante, el señor H.S. la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESO M/CTE ($320.776.261), por los salarios dejados de recibir desde la fecha de su desvinculación hasta el momento que se produzca su reintegro.


SEXTO: CONDENAR a la parte demandada, MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de vacaciones) equivalente a la suma de ($9.710.684), esto con base en la liquidación del salario establecido, con una diferencia total de $4.890.800.


SÉPTIMO: CONDENAR a la parte demandada MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. pagar en favor de la administradora de la seguridad social en pensiones del demandante la diferencia de los aportes del señor HELMER SÁNCHEZ DÍAZ tomando como base de liquidación el salario establecido $ 9.710.684 entre el despido y en adelante y así mismo completar la cuenta de salud por el mismo tiempo y con el mismo salario a favor del FOSYGA.


OCTAVO: CONDENAR a la parte demandante MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. al pago de la indemnización por despido por persona disminuida físicamente que se contempla en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a un valor de ($58.264.104) con el salario de $9.710.984.


NOVENO: DECLARAR infundadas la totalidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.


DÉCIMO: el reconocimiento y pago de los intereses moratorios (sic).


DÉCIMO PRIMERO: NEGAR Reconocer (sic) la indexación solicitada sobre los valores adeudados, conforme a la parte motiva, desde su causación hasta el momento del pago.


DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR a MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. a pagar las costas del proceso a favor de la accionante, estimando las agencias en derecho en la suma de ($69.108.000).


Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva dispuso,


PRIMERO. REVOCAR los numerales segundo, cuarto, quinto y octavo de lo sentencia apelada, y en su lugar, DENEGAR lo pretensión de ineficacia del despido y las que derivan de ella.


SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal primero del fallo apelado en el sentido de DECLARAR como fecha de finalización del contrato el día 01-mar-2014, por despido sin justa causa.


TERCERO. ADICIONAR el ordinal sexto de lo sentencia de instancia en el sentido de que la demandada también deberá pagar al actor la suma de $ 7.313.526,57 por concepto de reliquidación de las cesantías y los intereses sobre los mismos durante la relación laboral.


CUARTO. MODIFICAR el ordinal séptimo de la decisión recurrida, en el sentido de que la demandada deberá reajustar los aportes a pensión realizados en favor del demandante durante los extremos temporales de la relación laboral, tomando un Ingreso Base de Cotización de $9.525.882 para el año 2013; y para el año 2014 un IBC de $9.710.684.


QUINTO. MODIFICAR el ordinal noveno del fallo apelado en el sentido de DECLARAR PARCIALMENTE PROBADAS las excepciones de COMPENSACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO POR AUSENCIA DE CAUSA E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, según lo considerado en esta providencia, y DECLARAR NO PROBADAS las restantes


SEXTO. REVOCAR el ordinal décimo segundo del fallo de instancia únicamente en lo atinente al monto de las agencias en derecho, debiendo ser fijadas nuevamente por el a quo conforme a lo motivado.


SÉPTIMO. CONFIRMAR en lo demás el proveído apelado.


OCTAVO. Sin costas en esta instancia conforme al art. 365 del CGP.


El demandante recurrió en casación. En fallo SL1151-2023 del pasado 24 de mayo, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó el fallo de segunda instancia.


HELMER SÁNCHEZ DÍAZ se muestra en desacuerdo con lo resuelto por la Sala de descongestión. Como sustento, señaló que laboró para la empresa Mecánicos Asociados SAS entre el 31 de marzo de 2013 y el 1° de marzo de 2014 en el cargo de supervisor de mantenimiento.


Que fue diagnosticado de diabetes, cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria clase funcional, astigmatismo, sobrepeso, problemas leves de audición, entre otras, patologías que según afirma disminuyeron su capacidad laboral y pese a las cuales fue despedido sin la autorización...

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