SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134933 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134933 del 25-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP672-2024
Fecha25 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134933


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP672-2024

Radicación n° 134933

Acta 06.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la Corporación San Andrés Golf Club, a través de su apoderado judicial, frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Funza y las partes e intervinientes al interior del proceso especial de fuero sindical con radicado n.°25286310500120200077101.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, la Corporación San Andrés Golf Club presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical en contra de Roger Rafael Ebratt Ortega, en la que pretendió que se declarara que el demandado se encontraba amparado por la garantía del fuero sindical, por ser miembro de la junta directiva del «Sindicato nacional de trabajadores de la producción, distribución y consumo de alimentos, bebidas y demás servicios que se presten en clubes, hoteles, restaurantes y similares en Colombia (HOCAR)», que se configuró una justa causa para terminar el contrato de trabajo y, en consecuencia, que se autorizara el levantamiento del fuero sindical para ponerle fin a la relación laboral.


En virtud de los acuerdos PCSJA20-11650 y PCSJA2011686 del Consejo Superior de la Judicatura y el acuerdo CSJCUA21-13 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el expediente fue remitido al Juzgado Laboral de Circuito de Funza, autoridad judicial que, por auto de 21 de julio de 2021 inadmitió la demanda para que en el término de 5 días siguientes a la notificación de dicho proveído aportara la certificación expedida por la dirección de archivo sindical del Ministerio de Trabajo, de la inscripción en el registro sindical, así como de la junta directiva del Sindicato “HOCAR” seccional de Funza Cundinamarca, mediante la cual se acreditara la condición de aforado del extremo pasivo.


Por auto de 27 de agosto de ese mismo año, el Juzgado de conocimiento rechazó la demanda, por no haberse subsanada en término.


En esa misma fecha -27 de agosto de 2021- la demandante presentó incidente de nulidad con fundamento que no fue enterada de la remisión del expediente al nuevo Juzgado y, en consecuencia, tampoco se enteró del auto que inadmitió la demanda, incluso señaló que en la página del micrositio del Juzgado ante el que presentó la demanda inicialmente se mantiene la anotación «para calificar demanda».


El 14 se septiembre de esa misma anualidad, la demandante presentó recurso de reposición y de apelación en contra del auto de 27 de agosto de 2021, con fundamento en que el mismo día en que se rechazó la demanda por falta de subsanación, se presentó incidente de nulidad, por lo que, en su sentir, el Juzgado debió resolver el incidente de nulidad propuesto antes de pronunciarse sobre el rechazo de la demanda.


En auto de 14 de febrero de 2022, el Juzgado confirmó el auto de 27 de agosto de 2021 y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal accionado. En contra del anterior proveído, la demandante pidió adición, por cuanto el despacho omitió pronunciarse respecto del incidente de nulidad.


En virtud de lo anterior, por auto de 10 de junio de 2022 adicionó el resuelve del auto de 14 de febrero de 2022, en el sentido de rechazar de plano la solicitud de nulidad propuesta con las consideraciones que habían sido inicialmente expuestas, esto es que los hechos y fundamentos de la nulidad no se encausaron en ninguna de las causales enlistadas en el artículo 133 del CGP.


En contra del anterior proveído, la parte demandante presentó recurso de reposición y apelación, el cual fue resuelto en auto de 2 de diciembre de 2022 que confirmó el auto recurrido y negó el recurso de apelación.


En contra de la decisión de negar el recurso de apelación la demandante propuso recurso de reposición y queja; por auto de 21 de abril de 2023 el juez unipersonal confirmó el auto de 2 de diciembre de 2022 y concedió el recurso de queja.


El 23 de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal accionado declaró bien denegado el recurso de apelación y dispuso seguir adelante con el recurso de apelación que fue concedido en contra del auto de 27 de agosto de 2021, el cual rechazó la demanda y su concesión se dio a través de auto de 14 de febrero de 2022, por lo que dispuso volver las diligencias a la Secretaría para la anotación respectiva y cumplido lo anterior que pasara las diligencias al despacho para resolver lo que correspondiera.


Finalmente, el 7 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal accionado se ocupó de resolver el recurso de apelación formulado en contra del auto de 27 de agosto de 2021 que rechazó la demanda, en el que confirmó dicha determinación.


Con fundamento en lo que precede, pidió el amparo de los derechos deprecados y, en consecuencia, que se revoque el auto que resolvió el recurso de queja; que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que fue remitido el expediente del asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Funza y que se conceda el término respectivo para que la demandante subsane los yerros advertidos en la inadmisión de la demanda.


De manera subsidiaria pidió que se revoque la providencia a través de la cual se rechazó la demanda y se conceda el término para subsanar.»


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado por Corporación San Andrés Golf Club, en sentencia del 15 de noviembre de 2023. Para arribar a dicha conclusión, la Sala valoró los fundamentos de las siguientes decisiones:



i) auto del 2 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, que confirmó el auto de 10 de junio de 2022, que rechazó de plano de la solicitud de nulidad, y además negó el recurso de apelación;



ii) auto del 23 de junio de 2023, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró bien denegado el recurso de apelación en contra del auto de 10 de junio de 2022, que rechazó de plano la nulidad presentada, y



iii) auto del 7 de julio de 2023, emitido por esta última autoridad, que confirmó la decisión que dispuso el rechazo de la demanda por no ser subsanada dentro del término.



Frente a cada una de las anteriores providencias, concluyó que la autoridad accionada no infringió el ordenamiento jurídico y tampoco cometió desatinos evidentes. Estimó que al margen de compartir el criterio adoptado por el Tribunal, lo cierto es que las providencias no tenían un tinte arbitrario que facultara la intervención del juez constitucional, pues se encontraban en el margen de la autonomía que le asiste a la autoridad judicial.

IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial de la accionante, quien se mostró inconforme con la sentencia de primera instancia por razones que se muestran a continuación.



Como primer punto, criticó que la Sala de Casación Laboral se limitó a realizar un estudio formal de las providencias cuestionadas y omitió verificar si existió violación de los derechos fundamentales con la expedición de las mismas. Sobre este punto, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.



En segundo lugar, sostuvo que la primera instancia no llevó a cabo el análisis de los problemas jurídicos planteados en la acción de tutela, que necesariamente conducían a valorar si, le asiste obligación a los jueces de informar a las partes sobre la remisión de procesos a otros despachos; si es procedente alegar como causal de nulidad la violación al debido proceso; si es viable la interposición de recurso de apelación contra la decisión que deniegue o rechace el incidente de nulidad; si las decisiones proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura pueden equipararse a una norma jurídica de alcance nacional, y si es aplicable el principio de confianza legítima cuando un funcionario judicial que tramita un proceso, luego lo remite a otra autoridad.



Por lo anterior, pidió que se lleve a cabo un análisis de los puntos planteados en la demanda y, como consecuencia de ello, se revoque el fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.



En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por la Corporación San Andrés Golf Club, luego de considerar que Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Laboral del Circuito de Funza no vulneraron sus derechos fundamentales, con la expedición de las decisiones del 2 de diciembre de 2022, 23 de junio de 2023 y 10 de junio de 2023, dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por la accionante contra un trabajador.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues los proveídos confutados son razonables. Para tal efecto, primero expondrá los requisitos para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicial, y luego, analizará el caso...

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