SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135012 del 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135012 del 01-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1354-2024
Fecha01 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135012





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP1354-2024

Radicación n° 135012

Acta No. 11


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por la Magistrada M.Á.R., se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela interpuesta por Carlos Arturo Urresty Benavides, en contra del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia.


Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes del proceso radicado 760016000199201201659.


LA DEMANDA



1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que en contra de Carlos Arturo Urresty Benavides y dos personas más, cursa el proceso radicado 760016000199201201659, por los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de particulares, en calidad de interviniente, derivado de hechos ocurridos del 7 de octubre de 2009 al 7 de septiembre de 2012.


2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, el cual, realizó las audiencias de formulación de acusación1 y preparatoria2. En esta última diligencia Fiscalía y defensa presentaron sus solicitudes probatorias de orden testimonial y documental.


La defensa se opuso a las elevadas por el ente acusador. En consecuencia, solicitó la inadmisión y rechazo de unos medios de convicción, al igual que la exclusión -para lo que interesa al presente asunto- de los informes rendidos por la investigadora Decney del Carmen Nanclares, fechados 5 de marzo de 2014, 27 de marzo y 17 de junio de 2015 y 28 de julio de 2016, tras considerar que son ilícitos, por cuanto no fueron sometidas a control de legalidad por parte de un Juez de Control de Garantías.


3. El 20 de enero de 2023 el Juzgador negó las aludidas solicitudes de inadmisión, rechazo y exclusión y decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía.


Y, frente a las impetradas por la defensa, accedió parcialmente a ellas, pues inadmitió algunos testimonios directos y comunes, tras considerar que se incumplió con la carga argumentativa de pertinencia.


4. Contra dicha determinación la defensa interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el 14 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de revocar parcialmente la alzada y, en su lugar, decretó tres testimonios. En lo demás confirmó la decisión impugnada.


5. Carlos Arturo Urresty Benavides interpone acción de tutela, en contra del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, pues considera que la decisión de segunda instancia del 14 de septiembre de 2023 constituye vía de hecho y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Ello, por cuanto se omitió «en el decreto de pruebas elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios en el proceso», con lo cual -se entiende- el actor insiste en su postura de que deben admitirse las pruebas de orden testimonial solicitadas y, además, no «se valoró en su integridad el material probatorio presentados en las oposiciones y solicitudes de exclusión», motivos por los que califica la decisión de segunda instancia como caprichosa y arbitraria.


Así, se solicita que se decrete la nulidad de la aludida decisión del 14 de septiembre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y ponente de la decisión cuestionada, señaló que el accionante, al plantear por esta vía excepcional discusiones de índole probatorio, desconoce que la tutela no es una tercera instancia ni un «recurso adicional», por cuyo motivo surge improcedente el amparo deprecado. Solicitó que se niegue la acción constitucional.


2. El Juez 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, indicó que, al interior del proceso, a Urresty Benavides se le han garantizado sus derechos fundamentales, motivo por el que pidió su desvinculación de la presente actuación.


3. La Coordinadora de la Fiscalía 48 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali, refirió que, durante toda la actuación penal, el demandante ha ejercido su derecho de defensa, mediante los recursos ordinarios, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales respecto de los cuales solicita el amparo.


4. El defensor de Carlos Arturo Urresty Benavides sostuvo que, tanto la primera como la segunda instancia, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, pues se decretaron pruebas para la Fiscalía que no descubrió.


5. El Agente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. señaló que pacífica ha sido la jurisprudencia frente a la improcedencia de la tutela contra procesos que se encuentran en curso y, seguidamente, solicitó su desvinculación de esta actuación, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.


6. La Procuraduría 66 Judicial II de Asuntos Penales indicó que, la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fue proferida en derecho, «tan es así que revocó parcialmente la decisión para permitir la práctica de unos testimonios, sin que se advierta vía de hecho alguna», siendo improcedente el amparo deprecado.


7. Las demás partes interesadas vinculadas a la actuación guardaron silencio.


CONSIDERACIONES.


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con la decisión de segunda instancia del 14 de septiembre de 2023, proferida al interior del proceso penal 2012-01659, que mantuvo incólume la inadmisión de varios testimonios impetrados por la defensa y la negativa de las solicitudes de rechazo y exclusión de unos elementos materiales probatorios pedidos por la Fiscalía, vulneró los derechos fundamentales de Carlos Arturo Urresty Benavides.



4. De...

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