SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135526 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135526 del 13-02-2024

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP279-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135526





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP279-2024 Radicación n°. 135526 Acta No. 017



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por MARÍA ISABEL PEDROZA PALOMINO y R.M.R.A., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Inspección Segunda de Policía Urbana de esa ciudad.


2. A la actuación fueron vinculados la Alcaldía de Barranquilla y el ciudadano O.H.S., quien funge como quejoso en el proceso policivo radicado con número 0006-2022.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda de tutela se extrae lo siguiente:


3.1. El 19 de mayo de 2022, O.H.S. instauró una querella por perturbación a la posesión en contra de M.I.P.P. y ROSINA MANUELA RODRÍGUEZ ARZUZA, del predio ubicado en la carrera 7 sur Nro. 91B-92, barrio Santa María de Barranquilla. Por cuanto, a su parecer, las mencionadas ciudadanas “invadieron” el terreno de su propiedad.


3.2. Por lo anterior, la Inspección Segunda de Policía Urbana de Barranquilla, avocó conocimiento del asunto- proceso policivo verbal abreviado por actos de perturbación a la posesión; por lo que, el 31 de enero de 2023 llevó a cabo una inspección; y, el 2 de junio de esa anualidad, emitió una decisión de fondo, a través de la cual amparó el derecho de posesión del querellante y declaró “perturbadores” a R.M.R., MARÍA ISABEL PEDROZA PALOMINO, entre otros.


4. Para R.M.R. y MARÍA ISABEL PEDROZA PALOMINO sus derechos fueron vulnerados en el proceso policivo adelantado por la Inspección Segunda de Policía Urbana de Barranquilla, por lo que solicitan se deje sin efectos, en atención a que: (i) se avocó conocimiento sin el lleno de los requisitos legales y (ii) el dictamen pericial se rindió por fuera de audiencia y no se dio traslado a las partes, a fin de que garantizar el derecho a la defensa.


III FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declaró improcedente el amparo, al considerar que contra la decisión emitida el 2 de junio de 2023 por la autoridad demandada procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación, sin que se evidencie que hayan sido utilizados.


IV. IMPUGNACIÓN


6. Las demandantes impugnaron el fallo e insistieron en la transgresión de sus prerrogativas; por cuanto, si bien contra la decisión emitida en el proceso policivo procedían los recursos de ley, no comparecieron a la diligencia, por cuanto ROSINA MANUELA RODRÍGUEZ no contaba con apoderado y tuvo una calamidad familiar y a MARÍA ISABEL PEDROZA PALOMINO no le fue notificada la actuación.


Frente al perjuicio irremediable destacaron que el mismo se constató, pues mediante decisión del 7 de noviembre de 2023 les fue notificado el desalojo.


Finalmente, mencionaron que, a pesar de haber sido requerido en dos oportunidades, el Inspector Segundo de Policía Urbano de Barranquilla no se pronunció, como tampoco remitió copia del expediente.


V. CONSIDERACIONES


7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla de quien es su superior funcional.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


9. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias que se profieran en el trámite de tutela se notificarán a las partes o a los intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito o eficaz. A su vez, el artículo 5 del Decreto 306 de 19921 dispone que (i) de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias...

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