SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73442 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73442 del 31-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1171-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 73442
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL1171-2024

Radicación n.° 73442

Acta 2


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que RAFAEL ESTEBAN TORRES ALDANA presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE COROZAL.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, expuso que con Bernardo Rafael Tatis Álvarez, F.D.L.P., A.R.J.O., Joaquín González Palencia, D.S.C., J.L.C.G., L.O.A., S.M. de la Ossa, Roberto Avendaño Álvarez, C. de los S.P.S., Mellissa Turizo Martínez, Y.A.M.S. y Mario José Arrieta Navarro instauraron demanda ejecutiva laboral contra el Instituto Municipal de Transportes y Tránsito de Corozal -IMTRAC, con el fin de obtener el cumplimiento del pago de salarios de agosto y septiembre de 2021; abril, mayo y junio de 2022 y prima de servicios de 2022.


Narró que el conocimiento del asunto, con radicado n.° 70215310300120220016300, le correspondió al Juzgado Primero Civil Laboral del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, autoridad que, mediante decisión de 2 de septiembre de 2022 libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares solicitadas a favor de los demandantes, por la suma de $84.515.442 discriminados por cada uno de ellos, más los intereses moratorios, la indexación de cada acreencia laboral ejecutada y las costas procesales.


Manifestó que el 21 de junio de 2023 suscribieron acuerdo de pago con la demandada, en el cual se comprometió a pagar los salarios, los intereses moratorios, sin incluir la indexación y otros aspectos laborales.


Señaló que el 2 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal declaró la ilegalidad parcial del auto de 2 de septiembre de 2022 específicamente en lo relacionado con los intereses moratorios y, en su lugar, ordenó mantener la orden de indexación desde su causación hasta el pago total efectivo y no aceptó la transacción.


Sostuvo que interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, autoridad que, por proveído de 30 de noviembre de 2023 confirmó la decisión de primer grado.


Adujo que las autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial al no reconocer la posibilidad del pago de los intereses legales sobre las acreencias laborales y al no considerar la naturaleza y aplicación de la indemnización de perjuicios por mora.


Censuró que el Tribunal convocado trasgredió sus derechos comoquiera que, ante el retardo en el pago de la obligación, le asiste el derecho a los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil


Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirió dejar sin valor y efecto la providencia que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo profirió el 30 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se le ordene emitir una nueva decisión acorde con el precedente jurisprudencial.


La acción de tutela se radicó el 18 de diciembre de 2023 y, mediante auto de 18 de enero de 2024, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


En el término, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal remitió el link de acceso al expediente y pidió declarar improcedente la solicitud de amparo por cuanto no cumple el requisito de relevancia constitucional.

Por su parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo narró las actuaciones que adelantó y defendió la legalidad de su decisión.


Ana Isabel Posada Vital quien dijo actuar como apoderada dentro del proceso ejecutivo laboral se pronunció frente al escrito de tutela; no obstante, no allegó el poder que la acreditara como tal; luego, sus argumentos no serán analizados en esta instancia


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u...

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