SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135664 del 15-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135664 del 15-02-2024

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1577-2024
Fecha15 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135664



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP1577-2024

Radicación n° 135664

Acta 20.


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Cesar Augusto Ruiz Díaz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho de petición. A. trámite fue vinculado el Consejo Superior de la Judicatura.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito tutelar y de sus respectivos anexos, se logra extraer que, el 11 de enero de la presente anualidad, Cesar Augusto Ruiz Díaz presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitando paz y salvo y anonimización de datos personales de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial consulta de procesos”, sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional –6 de febrero de 2024- no ha obtenido respuesta a su solicitud.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 14 de febrero de 2024, ordenó a su Secretaría que procediera a realizar el ocultamiento al público por parte de particulares, “exclusivamente de las anotaciones del proceso 11001600001520078020203”, y en lo respecto de César Augusto Ruiz Díaz.


Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo deprecado.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación.


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



El problema jurídico a resolver se centrará en verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su acepción de postulación invocado por Cesar Augusto Ruiz Díaz, al no haber emitido respuesta a su solicitud de paz y salvo y anonimización de datos personales de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial consulta de procesos”, presentada el 11 de enero de 2024.


La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.1



En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24.



En el caso sub judice, el libelista indica haber solicitado el...

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