SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00446-00 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00446-00 del 21-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1663-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00446-00


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC1663-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00446-00

(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Héctor Alonso Rendón Montoya contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes del proceso verbal n° 2020-00105.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento expuso, que J.E.G.T. presentó demanda de petición de herencia contra Luz Marina Tangarife de G., L.O., J.I., Á. de Jesús, M. y Alfredo Gutiérrez Tangarife, con pretensión subsidiaria reivindicatoria en su contra respectodel inmueble identificado con la matrícula No. 017 11835, el cual adquirió de mano de aquéllos por medio de compraventa de los derechos que les fueron adjudicados en la sucesión de G. de J.G.R..


Mediante sentencia de 27 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja resolvió, por un lado, aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes frente a la aspiración principal y, por el otro, acceder a la restitución solicitada, por lo que le ordenó entregar el referido bien a la masa sucesoral del citado causante, decisión que apelada confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia en providencia de 4 de diciembre de 2023.


Sostiene que las autoridades recriminadas con lo resuelto incurrieron en vía de hecho, toda vez que no respetaron sus derechos adquiridos al guardar silencio sobre los mismos, sumado a que fallaron ultra petita, en la medida en que dispusieron la reivindicación del 100% de la referida propiedad, cuando el demandante sólo anhelaba el porcentaje que le corresponde como heredero del finado.


3. A través de este mecanismo excepcional, pretende que se ordene a la Colegiatura acusada aclarar o adicionar su veredicto en el litigio debatido.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, a través del magistrado ponente de la resolución criticada, manifestó que «estará atento a la decisión que la H. Corte Suprema de Justicia, como juez constitucional adopte sobre el particular».


2. El Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja se opuso al auxilio reclamado, por cuanto «no hay configuración alguna de causal de “vía de hecho” ni en la sentencia de primera ni de segunda instancia».


CONSIDERACIONES


1. Conforme a la decantada jurisprudencia de esta Corte, en línea de principio la salvaguarda no procede contra decisiones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


No obstante, cuando se haya configurado alguno de los defectos específicos de procedibilidad del amparo frente a una providencia, que la Corte Constitucional clasificó en sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, error inducido, carencia o deficiente motivación, desconocimiento del precedente jurisprudencial, o violación directa de la Constitución, el amparo se abre paso, siempre y cuando este respete las exigencias generales de la inmediatez y la subsidiariedad.


2. En el presente caso observa la Sala, que el accionante se queja concretamente de las sentencias proferidas el 27 de octubre de 2021 y 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, respectivamente, por medio de las cuales se resolvió, en su orden, aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes frente a la pretensión principal y ordenar al tutelante restituir el inmueble objeto de disputa a la masa sucesoral del causante G. de J.G.R., y, confirmar la anterior resolución, dentro del juicio declarativo de petición de herencia con acumulación de pretensión reivindicatoria n° 2020-00105, pues en su criterio, dichas autoridades no se pronunciaron sobre los derechos que adquirió sobre el citado bien, aunado a que fallaron ultra petita al disponer la entrega de toda la propiedad en ciernes, cuando lo anhelado por el extremo activo era únicamente el porcentaje que le corresponde como heredero de aquél.


3. Examinada la queja constitucional al tenor de la normativa aplicable y su cotejo con la información extractada de las pertinentes piezas procesales adosadas al expediente, anuncia la Corte que la salvaguarda solicitada debe desestimarse, en la medida en que la segunda de las determinaciones reprochadas, sobre la cual centrará la Sala su estudio por ser la que zanjó el pleito, no estructura ningún defecto específico de procedibilidad que conlleve su desautorización, sino que, por el contrario, obedece a un criterio jurídicamente fundamentado y una apreciación respetable de las pruebas.


Ciertamente, para adoptar las anteladas resoluciones, preliminarmente la colegiatura accionada se ocupó de los ataques relacionados con los presupuestos axiológicos de la reivindicación así:


A juicio del Tribunal, el argumento de la impugnación, mirado en el contexto de la jurisprudencia relacionada en el marco teórico y de conformidad con...

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