SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41001220400020230029601 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41001220400020230029601 del 18-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 41001220400020230029601
Número de sentenciaSTP746-2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2024




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


CUI: 41001220400020230029601

Radicación n.° 134624

STP746-2024

(Aprobado acta n° 003)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Yhon Anibal Scarpeta Moreno contra la decisión de primera instancia proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó su solicitud de tutela presentada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito1.

En síntesis, el accionante objeta la sentencia condenatoria emitida en el proceso 4155160005972002-00469-00 en el que fue condenado. Adujo que no recibió el enlace de la audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia realizada el 26 de septiembre de 2023.


II. HECHOS



1.- Fueron narrados así, por el juez de primera instancia así:


Refiere el actor que Y.A.S.M. el pasado 22 de marzo de 2022 aceptó cargos por el delito de homicidio simple en calidad de autor y le impusieron medida de aseguramiento en su lugar de domicilio. Esto, en el proceso penal radicado CUI 41551600059720220046900, que fuera repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito.


Como consecuencia de lo antepuesto, el pasado 26 de septiembre, el togado convocó a la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP y a la lectura de sentencia, donde se emite providencia condenatoria en la que lo sanciona con 107 meses de prisión, sin que fuera controvertida la decisión y dio lugar a que quedara ejecutoriada en el acto.


Destaca inconsistencias previas y durante la realización de la audiencia que regula el artículo 447 y para emitir sentencia. Esto porque i) El Juzgado nunca notificó en forma directa al actor, solo remitió citación a audiencia al INPEC Pitalito. Allí el panóptico envía el requerimiento el 22 de septiembre por WhatsApp; ii) El link de la audiencia fue creado el mismo día que se realizó; iii) A los 22 minutos de su instalación la secretaria se comunicó con el INPEC PITALITO e informa que el acusado está en detención domiciliaria y que fue notificado por el número celular de su señora madre D.M.; iv) El defensor terminó remitiéndole el link al actor; v) Por problemas técnicos nunca ingresó a la audiencia, hecho que informó al defensor sin que replicara el inconveniente, según se escucha en el audio. Es al director de la audiencia al que le correspondía verificar la situación del inculpado, obligación que omitió; y vi) por último, realizó la aludida audiencia sin su presencia.


Esa ausencia de dirección debida del proceso, lo llevó a trasladar su obligación de citar y garantizar que se conectaran a otras partes, preterición que quebranta el debido proceso y defensa de su agenciado. Solicita ordenar al despacho demandado invalidar, nulitar o dejar sin efectos todo lo actuado desde audiencia de 447 del CPP, o en su defecto, desde el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, con el propósito de garantizar el derecho de impugnación.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la acción de tutela al considerar que el accionado no lesionó los derechos del actor.


2.1.- Refirió que el juzgado accionado ejecutó todas las acciones tendientes para informar al acusado la audiencia programada para el 26 de septiembre de 2023, incluso, en el líbelo tutelar se mencionó que el Juzgado allegó al INPEC boleta de remisión y este centro carcelario le habría enviado dos días antes de la realización de la audiencia el Link de la diligencia, por lo que tuvo tiempo suficiente para informar o anticiparse a cualquier dificultad que le impidiera ingresar a la audiencia virtual.


2.2.- Destacó que el actor se encontraba en detención domiciliaria y allí donde fue informado, aunado a ello, el secretario del juzgado accionado se comunicó con el abonado telefónico que se utilizó para notificar de las demás diligencias al actor, en donde contestó la progenitora a quien se le remitió el enlace de la diligencia. Por otro lado, el defensor en la audiencia de lectura de fallo expuso que el procesado se conectaría a la diligencia en cualquier momento, por lo que se dio trámite a la misma.


2.3.- Manifestó que el accionante fue debidamente informado de la fecha y hora para la realización de la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y la lectura de sentencia, como se aceptó en el libelo.


3.- El apoderado de Yhon Anibal Scarpeta Moreno impugnó el fallo y reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar. Destacó que existía prueba de la notificación de la fecha en la cual se realizaría la diligencia de individualización de pena y lectura de sentencia, pero no existía constancia del envió del enlace de la diligencia, lo que impidió al directamente interesado participar en la audiencia.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico



5.- ¿El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito incurrió en un defecto procedimental en el proceso radicado 4155160005972002-00469-00 en el que condenó a Yohn Aníbal Scarpeta Moreno por, posiblemente, no enviarle el enlace de la audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia realizada el 26 de septiembre de 2023?


6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

  

7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR