SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00022-01 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00022-01 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC2479-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002024-00022-01



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2021, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2479-2024

Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00022-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de enero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Rodríguez contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad y el ICBF Regional Bogotá -Centro Zonal R.U.U., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso criticado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de los niños y de acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicita que se ordene al estrado accionado que «se pronuncie ante la solicitud de medidas cautelares urgentes ya que las decisiones presuntamente arbitrarias tomadas por el I.C.B.F. Regional Bogotá Centro Zonal R.U.U. han afectado los derechos fundamentales de los menores»; que resuelva «de fondo la resolución emitida y desconocida ya que no [le] ilustró alguna decisión de fondo ante esta entidad en el momento de retirar la custodia de los menores... de los hechos ocurridos el pasado 09 de noviembre de 2023»; se soliciten los «informes psicológicos de los menores, realizados por la entidad I.C.B.F. Regional Bogotá Centro Zonal Rafael Uribe Uribe, para el acápite probatorio del Juzgado 18 de Familia de Bogotá»; se decrete «medida cautelar para garantizar que los menores no tengan secuelas psíquicas a futuro...»; se revoque «la decisión tomada por I.C.B.F. REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL RAFAEL URIBE URIBE»; y que se «haga traslado a la Procuraduría General De La Nación [y] se realice vigilancia al proceso que ha llevado a cabo el I.C.B.F. REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL RAFAEL URIBE URIBE por las presuntas irregularidades en el mismo proceso».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mediante resolución 462 de 31 de mayo de 2023 el ICBF Centro Zonal R.U.U., entre otras cosas, declaró a los menores en estado de vulneración de derechos, modificó la medida de restablecimiento de derechos de ubicación en medio familiar bajo la custodia y cuidado de la tía materna Martha Rodríguez, por la de la tía paterna María Pérez y ordenó el seguimiento por parte del equipo interdisciplinario por 6 meses.


2.2. Martha Rodríguez instauró demanda de nombramiento de guardador respecto de sus dos sobrinos, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el que en auto de 5 de septiembre de 2023 la admitió, emplazó a quienes se creyeran con derecho al ejercicio de la guarda y la requirió para que indicara el nombre los parientes maternos y paternos, además de la respectiva notificación.


2.3. Indicó la accionante que su hermana falleció el 4 de diciembre de 2022 a causa de un cáncer linfático, quien dejó dos niños de 4 y 6 años; y que el padre de los menores murió el 19 de abril de 2019 de forma violenta.


2.4. Señaló que desde la muerte de los progenitores de los infantes, su madre y ella, los habían cuidado y criado, sin que la familia paterna se acercara a preguntar por ellos; y que las únicas preocupaciones de María Pérez, tía paterna, era preguntar por el porcentaje de la casa que dejó el progenitor, manifestándole en varias ocasiones que debían dejar dicho lugar.


2.5. Adujo que cuando falleció la madre, en el colegio les informaron que los progenitores o quien tuviere su cuidado debía efectuar la matrícula, por lo que se dirigieron al ICBF Centro Zonal Rafael Uribe Uribe, en donde le otorgaron la custodia temporal por ser la única familiar pendiente de su cuidado.


2.6. Sostuvo que la Defensora de Familia del Centro Zonal Rafael Uribe Uribe había tomado decisiones arbitrarias; que se había sentido violentada; que aquella no era garante de los derechos de los menores y le dio la custodia a unas personas, que pese a ser familiares, eran desconocidas para los niños, quienes los retiraron del colegio a pocas semanas de terminar el año escolar.


2.7. Refirió que el ICBF y la Defensora no fijaron fechas, ni horarios para visitas; que radicó queja disciplinaria...

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