SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135694 del 15-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135694 del 15-02-2024

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1934-2024
Fecha15 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135694


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1934-2024

Radicación n° 135694

Acta 20.


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por D.J.D.S contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Policía Nacional, SIJIN Barranquilla, Grupo de Información de Criminalidad (GICRI), Sistema de Información Operativo (SIOPER), Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Sistema de Antecedentes de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), Centro de Información de Actividades y Anotaciones Delictivas (CISAD), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, hábeas data, buen nombre e igualdad.


Fueron vinculados como terceros con interés, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ).


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela, sus anexos y los informes de las accionadas, se extrae que en contra de D.J.D.S se adelantó proceso penal no. 080016001055201005953. El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, el 2 de mayo de 2011, lo condenó a setenta y dos meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsable por el delito de Hurto Calificado Agravado y negó los subrogados.


El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el 15 de diciembre de 2017, concedió la libertad definitiva, restableció sus derechos políticos y ordenó comunicar esa decisión a las autoridades donde se reportó la sentencia.




D.J.D.S asegura que al revisar su número de cédula en la página de la Policía Nacional aparece la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” y que al consultar el sitio web de la Rama Judicial sigue vinculado al proceso en cuestión, situación que le impide acceder al mercado laboral y argumenta que, aunque el 15 de enero de 2024, presentó solicitudes ante las entidades accionadas para que supriman o anonimicen su nombre, no ha logrado su propósito.


El accionante no precisa si obtuvo respuesta o si está inconforme con la contestación y pretende que se ordene: (i) dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y, en consecuencia, las entidades accionadas “SUPRIMAN y/o ANONIMECEN” la información relacionada con el proceso en mención; (ii) que se compulsen copias a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE CONSTITUCIONAL, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CONSEJO DE ESTADO” para que adelanten las investigaciones en contra de los funcionarios que han permitido que luego de seis años de extinción de la pena, siga apareciendo la información de ese expediente; (iii) que la Relatoría de Tutelas de esta Corporación al publicar el fallo en ese asunto, disponga la anonimización de su nombre.



INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que esa Colegiatura conoció del proceso no. 08001-60-01255-2010-05953-01, seguido en contra del accionante, por el delito de hurto calificado; en razón del recurso de apelación del auto del 29 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. El 23 de agosto de 2012 confirmó esa decisión y la carpeta fue devuelta al juzgado de origen; todo lo cual se le comunicó al accionante.




La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación señaló que no cuenta con base de datos sobre registros de antecedentes y anotaciones autónoma o diferente, a la administrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional; entidad que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019 es la encargada del Registro único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales.


La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, S.B., refirió que en virtud del Decreto 113 del 25/01/2022 y la Resolución No. 05839 del 31/12/2015, administra la información que envían las autoridades judiciales competentes a nivel nacional y es la encargada de coordinar, orientar, actualizar y hacer seguimiento a los datos que reposan en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, previo requerimiento de tales autoridades.


Que, de conformidad con la sentencia SU-458 del 21/06/2012 “la leyenda "NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES", aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial haya decretado extinción de la condena o la prescripción de la pena” y que, al realizar la consulta en el sistema, al accionante no le “aparece (n) NO registrada (s) hasta la fecha”



La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación indicó que, conforme a jurisprudencia de la Corte Constitucional, en casos como el del accionante, no es viable suprimir la información sino que su circulación queda restringida al público porque los registros incluidos en el sistema de información SPOA, en cumplimiento de la misión de la entidad, tienen una especial relevancia al tratarse de “investigaciones adelantadas e incluso de aquellas concluidas”; que con fundamento en esos argumentos se dio respuesta al interesado en comunicado no. 20242220016361 del 13 de febrero pasado.


En la misma dirección, rindió informe la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, agregó que la entidad cuenta con los sistemas de información SIJUF, SPOA y SIJYP y que la información allí registrada indica que existió una denuncia en contra de determinada persona; pero que la misma, no constituye antecedentes penales”; que el proceso del actor aparece inactivo y añadió que esa situación se le comunicó, el 17 de enero de 2024.


La Procuraduría General de la Nación refirió que al consultar el Sistema de Información de Registros de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI-, a nombre del actor aparece el proceso relacionado en la demanda de tutela, pero aclaró que la novedad notificada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que reportó la pena cumplida, fue ingresada al sistema; de manera que el registro SIRI No. 200597059 de tipo penal a la fecha no es visible ni público en el certificado de Antecedentes Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación”. Anexó oficio DRSCI – 0446 –JCPR del 31 de enero de 2024 dirigido al accionante.


El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla señaló que vigiló la sentencia en contra del actor, en las diligencias identificadas con CUI 08001 60 01 055 2010 05953, rad interna 5336; que revisado el archivo digital se encontró que el proceso fue remitido, por competencia, según auto del 14 de junio de 2012, a los juzgados de ejecución de penas reparto de Montería, C. –reparto-, porque el sentenciado fue trasladado a esa ciudad y se desconoce a qué despacho le correspondió.


La Directora del Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura, refirió que al ingresar a la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), se evidencia el proceso no. 08001318700420100595301 a nombre del accionante; que no obstante ello, no es competente para resolver su pretensión porque “funge como administrador funcional del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11- 9109 de 2011”


Aclaró que el ocultamiento y/o modificación de esa información es competencia exclusiva de “los despachos y corporaciones judiciales” y que, en todo caso, se dio traslado de la solicitud al Ingeniero de Sistemas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, AURISTACIANO ANTONIO SOTO, con el fin de que brinde el acompañamiento técnico que requiera esa Corporación, en caso de que acceda al ocultamiento y/o anonimización del proceso 08001318700420100595301”


En consecuencia, solicitó su desvinculación por no haber vulnerado los derechos que se invocan, dado que no adelantó ningún proceso ni ingresó actuaciones judiciales en el sistema.


El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla comunicó que, al verificar los registros electrónicos, evidenció que conoció del proceso con radicación 08001-60-01-055-2010-05953-00 RI 5336, en razón de la sentencia proferida en contra del actor, por Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, el 02 de mayo de 2011. Que, en auto del 15 de diciembre de 2017, concedió la Libertad por pena cumplida, ordenó restituir los derechos políticos; cuando cobró ejecutoria esa decisión, se remitieron los oficios a la Policía Nacional, el Centro de Información sobre Actividades Delictivas- CISAD, Cuerpo Técnico de Investigación- CTI, La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, para que procedieran a actualizar su base de datos.



El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó que no se encontró en físico el expediente del accionante, lo que significa que “su custodia se encuentra a cargo del despacho judicial JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN...

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