SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02423-01 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02423-01 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de Origenala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC2365-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02423-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC2365-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02423-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 12 de diciembre de 2023, en la acción de tutela formulada por C.E.V.L. y Mónica Prieto Ariza contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 22 GESPOL, la Procuraduría 249 Judicial Penal I, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia y citados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2014-80398.


ANTECEDENTES



1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «prelación de los derechos de los niños y de las víctimas de la conducta punible», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestaron que el 1º de octubre de 2014 en la ruta hídrica que conecta Puerto Nariño (Amazonas) con Marasha (Perú), la embarcación Amazónicos IX tripulada por E.S.S., colisionó con la nave peruana Flipper, accidente que produjo el volcamiento de la primera ocasionando la muerte de su hija menor de edad y lesiones a otros estudiantes y profesores de la Fundación Educativa de Inglaterra English School.


Agregaron que la embarcación Amazónicos IX era de propiedad de la Agencia Operadora de Turismo Amazon Discovery, representada legalmente por S.A.S.C., en la que además trabajaban Manuel Andrés López Sánchez quien coordinó la hora de salida del viaje y M.F.A. instructor de la mencionada empresa.


Afirmaron que los estudiantes y profesores de la Fundación Educativa de Inglaterra English School, estaban en la embarcación por iniciativa de M.E.Q.G., coordinadora del programa educativo CAS -Creatividad, Acción y Servicio-.


Señalaron que, por esos hechos el 16 de septiembre de 2016 la Fiscalía formuló imputación a S.A.S.C., M.A.L.S. y Mateo Franco Arango, como autores del delito de «homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas en concurso homogéneo sucesivo», ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de L..


Agregaron que el 13 de marzo de 2017, la Fiscalía formuló idéntica imputación a E.S.S. y Martha Elena Quintero ante el Juzgado Primero Penal Municipal de L. y, posteriormente, el 3 de mayo de 2017 presentó escrito de acusación, proceso que fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L., el cual en audiencia de 16 de agosto de 2017 reconoció como víctimas a la Fundación Educativa de Inglaterra English School y a ellos, en calidad de padres de la menor de edad fallecida.


Indicaron que el 19 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L. declaró la prescripción y extinción de la acción penal seguida contra E.S.S., M.E.Q.G., S.A.S.C., M.A.L.S. y Mateo Franco Arango, «por las conductas punibles de lesiones personales culposas según los artículos 111, 112 inciso 1, 2 y 3, artículo 113 inciso 2, 114 inciso 1, 115 y 110 numeral 5 del Código Penal».


Sostuvieron que, en esa misma decisión, resolvió condenar a Ever Sinaragua Solano, S.A.S.C., Manuel Andrés López Sánchez y M.F.A. a la pena de 46 meses de prisión como autores responsables del delito de «homicidio culposo agravado» y, absolvió a M.E.Q.G., determinación que fue apelada por la defensa de los condenados, la Fiscalía y la Procuraduría delegada.

Expusieron el 4 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca advirtió que no había quedado plenamente probada la agravante específica del artículo 110-5 del Código Penal, puesto que la embarcación Amazónicos IX no estaba destinada al transporte especial de niños, sino de pasajeros en actividades de turismo, por tanto «tras eliminar esa circunstancia de agravación punitiva, estableció que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal antes de ser sometido a reparto el asunto» declaró la prescripción de la acción penal por el delito de «homicidio culposo agravado» adelantada contra los acusados y decretó en su favor la preclusión del proceso.


Señalaron que inconformes con ese pronunciamiento, la Fiscalía, la Procuraduría delegada y ellos en calidad de víctimas, interpusieron recurso de reposición, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 4 de julio de 2023 resolvió no reponer su decisión y aclaró que frente a la misma no procedían medios de impugnación.


Contra esa determinación interpusieron recurso de queja, el cual fue declarado improcedente por la Sala de Casación Penal en providencia AP2334-2023 de 9 de agosto de 2023, porque la decisión controvertida era un auto de segunda instancia y frente al mismo no procedía la apelación.


Adujeron que las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 4 de mayo y 4 de julio de 2023 contienen defectos sustantivos, toda vez que quebrantaron la interpretación o alcance que debía darse a la palabra «niño» del artículo 110 del Código Penal, e inaplicaron la posibilidad de usar una causal de agravación de las previstas en el mencionado canon, sin que ello implicara vulneración del principio de congruencia, por lo que, a falta de causal de agravación alguna del delito de homicidio culposo imputado, declaró consumado el fenómeno prescriptivo.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron dejar sin efecto las decisiones de 4 de mayo y 4 de julio de 2023, mediante las cuales el Tribunal Superior de Cundinamarca declaró y confirmó la consumación del fenómeno prescriptivo en el proceso penal cuestionado y, en su lugar, ordenar a la autoridad judicial accionada proferir una decisión de fondo, en relación con los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 19 de octubre de 2022 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L..


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal que profirió el auto AP2334-2023 de 9 de agosto de 2023 manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el reproche de los accionantes no se hace extensivo a la actuación desplegada por esa Sala.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L., indicó que profirió sentencia de primera instancia el 19 de octubre de 2022 y, advirtió que los reparos de los peticionarios a través de este mecanismo se dirigen solo con contra los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Superior de Cundinamarca.


3. El apoderado de M.E.Q.G., señaló que la acción de tutela está siendo utilizada como una instancia adicional, para discutir asuntos de interpretación de la ley que fueron resueltos por la justicia ordinaria, sumado a que tampoco se evidencia la existencia del defecto específico alegado por los actores.


4. El Fiscal 18 Delegado contra la Criminalidad Organizada, coadyuvó las peticiones realizadas por los accionantes y destacó que, en caso de no reconocer los planteamientos de los mismos,...

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