SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00131-01 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00131-01 del 07-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2547-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00131-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC2547-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00131-01

(Aprobado en sesión del seis de marzo de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 30 de enero de 2024, que negó la tutela de L.Z.V. frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conjuez C.A.G.G. y magistrados H.L.L. y J.F.C.N., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2020-00048.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales convocados.

2. Del escrito introductor, se extrae que, el accionante junto a sus hijos, denunciaron por los delitos de concusión, concierto para delinquir, prevaricato y otros, al Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama (relató que también han denunciado a los magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, motivo por el cual se declararon impedidos para adelantar el juzgamiento del citado juez civil), asunto penal que actualmente transcurre en la audiencia de juicio oral (rad. 2020-00048) en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

''>Manifestó el actor que, su hijo, O.O.Z., intervino en la audiencia preparatoria para reiterar la solicitud de reconocimiento como víctima en el proceso; sin embargo, sostuvo que, el conjuez C.A.G.G. «ya tom[ó] parte en dicho juicio y emiten juicios de valor como el hecho realizado en audiencia de fecha 17-01-2024 […] donde dice a mi hijo […] “usted ha irrespetado a los señores magistrados anteriores y a nosotros, conmigo no […] la imparcialidad de este señor juez está viciada o amañada, ya es evidente que emite juicios de valor sin respetar un debido proceso (…)»>.

''>Relató que, ha escuchado a través de su celular en las audiencias, «los improperios de la grosería, de las injurias y calumnias contra mi hijo y mi flia (sic) en las audiencias del señor abogado de la contraparte […] y los conjueces, su respuesta es cerrar el micrófono de mi hijo O. porque se defiende, pero jamás le hacen un llamado al respecto, al orden, al señor abogado J.M.P.J., literalmente trapea el piso con nosotros las víctimas y los conjueces lo dejan, parecieran que le tiene miedo […] o estuvieran de acuerdo o a su favor>». Añadió que, las determinaciones que han adoptado los conjueces que tramitan el juicio penal en cuestión, son «sesgadas, emocionales, rencorosas, rastreras, viscerales, discriminatorias, confunden el proceso con sus pensamientos personales mentales y sensoriales, son manipulables […] decisiones totalmente alejadas de la igualdad y el derecho».

Sostuvo que, «odian y aborrecen» a su familia porque han interpuesto diversas acciones de tutela contra varios jueces de la región, los han estigmatizado, y eso a ha llevado a que se tomen decisiones discriminatorias en su contra.

''>Así mismo, también mencionó que, por escrito y por correo electrónico, en septiembre de 2023 elevó derecho de petición> al tribunal de conocimiento solicitando ser reconocido como víctima dentro del proceso aludido, empero, «a la fecha no tengo ninguna respuesta por parte de los conjueces»; no obstante, admitió que el conjuez G. «de manera verbal» le indicó a su hijo O.O. que no se podría contestar a un e-mail''> personal, y que, lo «obligó a contratar un abogado para poder intervenir en el proceso, esto es un atropello […] no se contestan peticiones a través del e-mail ingenierooscarolmedo@gmail.com si no es presencial y con mi abogado, los medios tecnológicos para ellos no sirven o sirven a su acomodo>».

''>3. >Por lo anterior, pidió que, se les permita «peticionar y comunicarnos a través del mail ingenierooscarolmedo@gmail.com para efectos de peticiones y debido proceso dentro del radicado contra G.B.; (…) que se respete a las víctimas del proceso, se nos brinde transparencia y respeto a la dignidad humana, a la honra, en las decisiones […] por parte del tribunal de conjueces; (…) solicito una disculpa pública por parte de los conjueces por el maltrato recibido […] por lo sucedido y expuesto en esta acción de tutela».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1. >El conjuez C.A.G.G., del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informó que, ha sido O.O.Z. ''>(hijo del accionante) «quien se ha referido en términos despectivos y grotescos en contra de los magistrados de dicha corporación, que conocieron primigeniamente del proceso que se sigue contra el señor G.E.B.V. por el delito de concusión>», razón por la cual, se declararon impedidos para tramitar el juicio penal. Agregó que, en audiencia de 24 de julio de 2023, O.O.Z. realizó una solicitud de reconocimiento de víctima, la cual fue resuelta negativamente el 12 de septiembre de ese año, determinación que fue apelada por el peticionario.

''>Refirió además que, el aquí actor, designó a un profesional del derecho para que lo representara en el trámite, sin embargo, para la audiencia del 17 de enero de 2024, este no compareció y se excusó, y que, «no obstante que su presencia no es obligatoria para continuar la diligencia, la Sala resolvió fijar una nueva fecha en pro de garantizar el derecho de las víctimas y [el] pendiente […] reconocimiento judicial como tal>».

''>Manifestó que, aunque a O.O.Z., hijo del tutelante, no se le ha otorgado reconocimiento como víctima o afectado en el juicio penal, se le aceptado como público «y hasta en ocasiones se le da el uso de la palabra. Ahora bien, L.Z.V., fue la persona que impetró [la tutela] sin que se encuentre legitimado para actuar por su hijo, ni tampoco acreditado como agente oficioso>».

''>2. >El abogado J.M.P.J., representante del acusado dentro del proceso objeto de debate, refirió que ni el accionante ni su hijo O.O.Z. han sido reconocidos dentro del trámite como víctimas. Empero, aquellos han acusado a los magistrados del tribunal hasta de «pertenecer a una organización criminal que pretendía atentar contra su vida e integridad, razón por la cual los funcionarios los denunciaron, para luego declararse impedidos».

3. G.E.B.V., vinculado, y quien funge como enjuiciado en el asunto penal referenciado, afirmó que ha sido objeto de calumnias e insultos por parte del accionante y de su hijo O.O.Z. y que la presente tutela es un calco de otras que ha presentado este último contra el tribunal, pero esta vez, utilizando el nombre de su padre.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al verificar que el tutelante no tiene legitimación en la causa por activa toda vez que, no hace parte del proceso penal discutido, no cuenta con poder de ninguno de sus familiares que eventualmente han participado en las audiencias del mismo, y que, «(…) no se logra establecer la condición de parte o interviniente dentro de dicha actuación judicial, ni el libelista expone cómo dicha providencia afecta sus derechos fundamentales (…)».

Así mismo, advirtió un proceder temerario, puesto que, en la sentencia STP8850-2023, rad. 132.634, de 29 de agosto de 2023, esa misma Sala negó la protección constitucional por hechos originados en el mismo proceso, acción de tutela en la que se criticó una supuesta mora para resolver sobre el reconocimiento de víctima, «compartiendo de cierto modo la pretensión con el asunto que ahora concita el interés de la Sala».

Finalmente, coligió que tampoco se cumplía el requisito de la subsidiaridad en lo que tiene que ver con la solicitud de reconocimiento como víctima en el juicio, por cuanto, es al interior del mismo en el que se deben agotar los mecanismos idóneos para ese propósito; y, frente a la inconformidad con la actuación del conjuez accionado cuenta con otra vía judicial pues, «puede acceder a la figura de la recusación […] inclusive siendo o no reconocidos como víctimas, siempre se cuenta con el mecanismo de la queja disciplinaria ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)».

LA IMPUGNACIÓN

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