SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132634 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132634 del 29-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8850-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132634




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP8850-2023

Radicación n°. 132634

Acta 162



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS ZORRO VARGAS, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 15693220800020200004800.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 2ª delegada ante el citado Tribunal, y las partes e intervinientes en la referida actuación.




II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Refirió el accionante que contra German Eduardo Brijaldo Vargas1 se adelanta el proceso penal No. 156932208000202000048002, actuación en la afirma ostentar la condición de víctima3.


4. Destacó que el conocimiento del asunto correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que no ha culminado la audiencia de formulación de acusación, lo que considera una afrenta a sus derechos, pues hace más de 5 años formuló la denuncia que motivó el inicio del proceso.


5. Agregó que la Fiscalía 2ª delegada ante el citado Tribunal, quien actúa en representación del ente acusador, es consciente de esa situación; sin embargo, no ha adelantado las actuaciones pertinentes para prevenir que el delito se prescriba.


6. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se ordene a la autoridad demandada: (i) definir «si L.Z. y Ó.O.Z. son víctimas del proceso para que éste avance»; (ii) cesar «las dilaciones en [ese] proceso y se fijen fechas de las audiencias de acusación (sic) y no se cumplan más dilaciones se nombren conjueces idóneos (sic)».


III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


7. Mediante auto de 16 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7.1. Uno de los Conjueces integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, manifestó que, si bien se ha presentado una tardanza en el proceso mencionado por el actor, ello se debe a las diversas complicaciones acaecidas durante su trámite.


7.1.1. Destacó que para el año 2020 la actuación se encontraba etapa de audiencia preparatoria; sin embargo, esta Corte, mediante providencia AP218-2021 de 3 de febrero de 2021, radicado 57971, decretó la nulidad de todo lo actuado desde la acusación «fin de que se permitiera la postulación como victimas exponiendo los motivos que fundan su solicitud».


7.1.2. Añadió que, en cumplimiento de lo anterior, el Tribunal intentó adelantar la audiencia de acusación, pero se presentaron múltiples circunstancias: «impedimentos, recusaciones, acciones penales contra los Magistrados Titulares», entre otras, que conllevaron a que los integrantes de la Sala se declararan impedidos.


7.1.3. La Corporación integró la Sala de Decisión con conjueces y varios de ellos también manifestaron su impedimento, por lo que fue necesario solicitar a la Presidencia del Tribunal la designación de nuevos conjueces, con quienes se declaró fundadas las causales invocadas.


7.1.4. Mencionó que el 24 de julio del presente año se adelantó la audiencia de acusación y durante su desarrollo intervino el ciudadano Ó.O.Z., quien solicitó su reconocimiento como víctima, postulación a la que se opuso el apoderado del imputado «en extensa argumentación y solicitando pruebas», circunstancia que conllevó a la Sala a aplazar la diligencia para el 8 de septiembre de 2023, con el ánimo de resolver en esa data el reconocimiento de víctimas.


7.1.5. Por último, resaltó que la Sala de Conjueces ha actuado con diligencia y los aplazamientos en el proceso se dieron de manera justificada. En consecuencia, pidió declarar improcedente la tutela.


7.2. Durante el término de traslado no se allegaron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ZORRO VERGAS, al comprometer actuaciones de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de quien es su superior funcional.


9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


a. De la presunta mora por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado


10. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas;...

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