SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105885 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105885 del 24-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL781-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105885
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL781-2024

Radicación n.° 105885

Acta 01


Bogotá D.C, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación que formuló la SOCIEDAD AYALA OVIEDO LTDA contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación el 30 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, trámite en el cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de revisión de avalúos de perjuicios por imposición de servidumbres nº 23660310300120220007601.


  1. ANTECEDENTES


La convocante instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En sustento de la protección constitucional invocada sostuvo, preliminarmente, que la sociedad CNE OIL & GAS SAS presentó solicitud de avalúos de perjuicios por imposición de servidumbres que recaía sobre el predio de su propiedad, denominado Andalucía; que la referida causa judicial fue asignada para conocimiento al Juzgado Segundo Municipal de S., despacho que, por auto de 8 de abril de 2019, admitió la demanda; el 15 de junio de 2021, dejó a disposición de las partes el dictamen pericial rendido y por sentencia de 6 de abril de 2021, resolvió:



De otra parte, afirmó que al no encontrarse conforme con la decisión formuló «revisión» en los términos del artículo 5, numeral 9 de la Ley 1274 de 2009, que estableció el «procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras»; que dicho asunto fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de S., autoridad judicial que, en sentencia de 21 de noviembre de 2022, decidió:

PRIMERO: CONCEDER las pretensiones de la demanda, en consecuencia, se tomará como avalúo para determinar la servidumbre demandada, el presentado por la perito designada V.L.Y.O., conforme se indicó en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR, a la empresa CNE OIL & GAS, que dentro del término de 10 días, si aún no se ha hecho, entregue el valor restante de la indemnización que fue presentada por la perito Vilma Luz Yepes, a la demandante S.A.O.L., y que corresponde a la suma de $22.368.077, en caso de que la empresa CNE OIL & GAS, haya pagado la indemnización ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S., sino lo ha hecho deberá consignar la suma de $31.029.553, en la cuenta de depósitos judiciales que posee el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en el Banco Agrario de Colombia y a favor de la Sociedad Ayala Oviedo LTDA.


Que no conforme con la mentada determinación la sociedad CNE OIL & GAS apeló; que el Tribunal con proveído de 18 de enero de 2023 admitió el recurso y ordenó correr traslado para sustentarlo; que el 24 de enero de igual anualidad la apelante solicitó pruebas de oficio y el Tribunal, en auto de 13 de marzo, accedió y decretó el avaluó catastral del bien inmueble sobre el que recaía la servidumbre.


Que el 17 de marzo de 2023 su apoderada solicitó al Tribunal la revocatoria directa del auto de 18 de enero de 2023 que admitió el recurso de apelación, pues, en su criterio, debió declararlo desierto, porque el «proceso era de mínima cuantía, por tanto, el trámite era el de un proceso de única instancia y no procedería recurso de apelación»; sin embargo, por auto de 22 de marzo se adecuó tal solicitud al recurso de reposición y el 11 de abril lo declaró extemporáneo.


Que por sentencia de 19 de mayo de 2023, el Tribunal decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia adiada 21 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de S.(., dentro del PROCESO DE REVISIÓN DE AVALÚO DE PERJUICIOS POR IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE adelantado por la SOCIEDAD AYALA OVIEDO LTDA contra CNE OIL & GAS SAS. En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 6 de abril de 2022 dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.(.) dentro del PROCESO DE AVALÚO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS CON OCUPACIÓN TRANSITORIA promovido por CNE OIL & GAS SAS contra la SOCIEDAD AYALA OVIEDO LTDA.


TERCERO: Costas en ambas instancias a cargo de la SOCIEDAD AYALA OVIEDO LTDA y a favor de CNE OIL & GAS SAS las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el juzgado de primera instancia conforme a lo establecido en el artículo 366 del CGP. F. como agencias en derecho en segunda instancia la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.160.000, oo).


En ese orden, sostuvo, por una parte, que el Tribunal se esquivó al adecuar y dar trámite a la petición de revocatoria directa del auto que admitió el recurso; que debió declarar desierto y/o inadmitirlo por las razones ya mencionadas y, porque, «la CEN al presentar la demanda, optó el valor que arrojó el avaluó de los daños y perjuicios […] por valor de $7.146.079 correspondientes a la porción de terreno de la finca Andalucía […] y nunca aportaron el Certificado del Avaluó Catastral», sin que pudiera el Tribunal decretarlo de oficio.


Y por otra, consideró que incurrió en defecto fáctico en la valoración probatoria, al soportar y dar por acreditado, sin estarlo que, el avaluó presentado por CEN y elaborado por el perito Rojas, «era homologable en características topográficas, hídricas y viales al predio Andalucía, aunque se demostró que no estaba dentro del área de ejecución de la actividad para la sísmica», desconociendo la jurisprudencia asentada por esta Corporación en su Sala de Casación Civil (CSJSTC13576-2018).


En suma, que erró al acoger el dictamen presentado por el perito O.R., «que carecía de objetividad […] y estaba viciado de errores técnicos, de veracidad y transparencia» y desechar el rendido por W.L.Y.P., que era «claro, preciso, certero y refleja el justo precio y real de la indemnización a reconocer por perjuicios causados con la imposición de la servidumbre […]».


Así mismo, que incurrió en defecto sustantivo al desconocer las normas aplicables a la materia y la jurisprudencia.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó «revocar la sentencia fechada 19 de mayo de 2023, emanada del […] Tribunal […]» que revocó «la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Civil del Circuito de S., sin tener en cuenta los considerandos expuestos en dicha sentencia […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 23 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto controvertido, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción en el término concedido para tal efecto.


El Juzgado accionado compartió el link del expediente.


La sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., solicitó que se niegue el amparo, por no demostrarse por la convocante ninguno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.


Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 3 de noviembre de 2023, la Sala de conocimiento negó el amparo deprecado tras analizar las providencias reprochadas y concluir, de una parte, y respecto del procedimiento que mantuvo intacta la determinación de admitir la alzada en la revisión que,


[…] la corporación acusada preliminarmente reseñó que, la inconformidad de A.O.L., se circunscribía a alegar la falta de competencia en razón de la cuantía, arguyendo que la tramitación era de única instancia.


Sin embargo, pese a la censura expuesta, el tribunal destacó que el remedio horizontal había sido interpuesto de forma extemporánea, pues, «(…) debió interponer dicho recurso dentro de los tres días siguientes a su notificación, la cual se entendió una vez finalizado el día en que se notificó por estado, esto es, el 19 de enero de 2023, y solo hasta el 17 de marzo del año en curso interpuso el aludido recurso. Por lo anterior, habrá de rechazarse de plano el aludido recurso de reposición».

Y, de otra, en relación con la sentencia criticada, que los argumentos expuestos por la accionada «se fundaron en una interpretación razonable de las regulaciones acordes con la controversia, por lo tanto, no merecen reproche desde la óptica ius fundamental como para que la salvaguarda se imponga inaplazable, en tanto que, dichas resoluciones no revelan la arbitrariedad endilgada por la accionante».


Precisó que la justicia constitucional únicamente...

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