SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134649 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027967256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134649 del 12-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17621-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134649

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17621-2023

Radicación 134649

Acta 243


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de C.E.V. LEAL y M.P.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 22 GESPOL, la Procuraduría 249 Judicial Penal I, el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Leticia (Amazonas), el Despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 1º de octubre de 2014, aproximadamente a las 4 de la mañana, en la ruta hídrica que conecta Puerto Nariño (Amazonas) con Marasha (Perú), cerca de “La Isla de los Micos”, la embarcación “Amazónicos IX”, tripulada por E.S.S., colisionó con la nave peruana “Flipper”. Como consecuencia, se produjo el volcamiento de la primera, causando la muerte por inmersión de la menor M.C.V., así como lesiones a otros estudiantes y profesores de la Fundación Educativa Inglaterra English School.


La lancha “Amazónicos IX” era de propiedad de la Agencia Operadora de Turismo Amazon Discovery, representada legalmente por S.A.S.C.. En esta empresa trabajaban M.A.L.S., quien coordinó la hora de salida del viaje, y Mateo Franco Arango, instructor. Los estudiantes y profesores de la Fundación Educativa Inglaterra estaban en la excursión por iniciativa de M.E.Q.G., encargada del programa educativo CAS –Creatividad, Acción y Servicio–.


Por tales hechos, el 16 de septiembre de 2016 la Fiscalía imputó a S.A.S.C., Manuel Andrés López Sánchez y M.F.A. los delitos de homicidio culposo y lesiones personales –arts. 31, 109, 110-5, 111, 112 incisos 2 y 3, 113, inciso 2, 114 incisos 1 y 2, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000–, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Leticia con Función de Control de Garantías. No les fue impuesta medida de aseguramiento alguna.

Más adelante, el 13 de marzo de 2017 la Fiscalía formuló idéntica imputación a E.S.S. y Martha Elena Quintero ante el Juzgado 1 Penal Municipal de Leticia con Función de Control de Garantías. A. primero de ellos, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.


Presentado el escrito de acusación, su verbalización tuvo lugar el 16 de agosto de 2017 ante el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Leticia, al cual correspondió por reparto. En esa oportunidad, fueron reconocidos como víctimas CARLOS EDUARDO VELANDIA LEAL y M.P.A., padres de la menor M.C.V. y la Fundación Educativa Inglaterra English School.


Surtido el trámite de rigor, el 19 de octubre de 2022 el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Leticia resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR la PRESCRIPCIÓN y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL promovida en contra de E.S.S., Martha Elena Quintero Guerrero, S.A.S.C., Manuel Andrés López Sánchez y M.F.A., por las conductas punibles de lesiones personales culposas según los artículos 111, 112 inciso 1, 2 y 3, artículo 113 inciso 2, 114 inciso 1, 115 y 110 numeral 5 del Código Penal, de acuerdo con los razonamientos que sustentan esta decisión.


SEGUNDO: DECRETAR la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra de E.S.S., M.E.Q.G., Segundo Antonio Solarte Cahuasa, M.A.L.S. y M.F.A., por las conductas punibles de lesiones personales culposas según los artículos 111, 112 inciso 1, 2 y 3, artículo 113 inciso 2, 114 inciso 1, 115 y 110 numeral 5 del Código Penal, con arreglo a las consideraciones que preceden.


TERCERO: CONDENAR a E.S.S., S.A.S.C., M.A.L.S. y Mateo Franco Arango a la pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión, multa de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sesenta y seis (66) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas; como AUTORES penalmente responsables del delito de homicidio culposo agravado, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años.


CUARTO: CONCEDER a E.S.S., S.A.S.C., M.A.L.S. y Mateo Franco Arango la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, bajo las condiciones y con la caución indicada en precedencia. Una vez prestada la caución y suscrita la diligencia de compromiso, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, líbrense las respectivas boletas de libertad, para el restablecimiento del derecho de locomoción de los declarados penalmente responsables.


QUINTO: Por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.


SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


SÉPTIMO: ABSOLVER de los cargos por el delito de homicidio culposo agravado a M.E.Q.G. conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión».


Inconformes con esa decisión, la defensa de M.F.A., Segundo Antonio Solarte Cahuasa, E.S.S., Manuel Andrés López Sánchez, la Fiscalía y la delegada de la Procuraduría apelaron. En fallo del 4 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca evidenció que no había quedado plenamente probada la agravante específica del artículo 110-5 de la Ley 599 de 2000, puesto que la embarcación “Amazónicos IX” no estaba destinada al transporte especial de niños, sino de pasajeros en actividades de turismo.


Así, tras eliminar dicha circunstancia de agravación punitiva, estableció que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal antes de ser sometido a reparto el asunto1. En consecuencia, resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR la PRESCRIPCIÓN de la acción penal por el delito de homicidio culposo adelantada en contra M.F.A., S.A.S.C., y Manuel Andrés López Sánchez, E.S.S. y Martha Elena Quintero Guerrero. En consecuencia, se DECRETA a su favor PRECLUSIÓN del proceso.


SEGUNDO: CANCELAR todas las anotaciones y registros originados en el presente proceso y COMUNICAR esta decisión a las autoridades a las cuales se enteró.


TERCERO: ORDENAR que por la Secretaría de la Sala Penal se compulsen copias de las piezas procesales pertinentes con destino a la Comisión Seccional de Investigaciones Disciplinarias, para lo de su competencia.


CUARTO: DECLARAR QUE PROCEDE exclusivamente el recurso de reposición».


La Fiscalía, la delegada de la Procuraduría General de la Nación y el apoderado de los accionantes acudieron al recurso de reposición. El 4 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió no reponer el auto interlocutorio del 4 de mayo anterior y aclaró que no procedían medios de impugnación.


Contra esa decisión, el apoderado judicial de los accionantes interpuso queja. En proveído CSJ AP2334-2023, rad. 64218, 9 ago. 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo declaró improcedente. En lo sustancial, porque la decisión controvertida era un auto de segunda instancia y contra dicha determinación no procede la apelación (CSJ AP258-2021, rad. 60281, 3 nov. 2021).


A juicio de la parte accionante, los proveídos emitidos el 4 de mayo y 4 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca vulneraron el debido proceso, así como el principio de prelación de los derechos del niño y de las víctimas, debido a que «desconocieron el alcance de la palabra niño del artículo 101 del Código Penal e inaplicaron la posibilidad de usar una causal de agravación de las previstas en el artículo 110 del C.P. sin que ello implicara vulneración del principio de congruencia de manera que a falta de causal de agravación alguno el delito de homicidio culposo imputado, se declaró consumado el fenómeno prescriptivo».


Su pretensión es dejar sin efecto esas decisiones y, en su lugar, «se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 19 de octubre de 2022 emitida por el Juzgado 2 Promiscuo de Leticia».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 30 de noviembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 1 de diciembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.


El Magistrado C.R.S.G. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que carece de legitimidad en la causa por pasiva. Para ello, sostuvo que el reproche radicaba exclusivamente en los autos del 4 de mayo y 4 de julio de 2023, emitidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante los cuales se declaró y confirmó la consumación del fenómeno prescriptivo. Solicitó, por tanto, negar el amparo en lo que respecta a la actuación que desplegó la Sala de decisión.


Por su parte, los apoderados judiciales de la Fundación Educativa Inglaterra English School, M.E.Q.G. y M.F.A. pidieron denegar el amparo invocado. Destacaron que lo pretendido por los accionantes era habilitar una instancia adicional para nuevamente examinar la interpretación legal relacionada con la aplicación de los agravantes en el homicidio culposo, lo cual fue debatido en el proceso penal.


El Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de L. relató el curso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Explicó que la censura radica...

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