SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106197 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106197 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2368-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106197
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2368-2024

Radicación n.° 106197

Acta 5


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala decide la impugnación interpuesta por EFRAÍN TIRADO BEDOYA contra la sentencia de 17 de enero de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, ambos de MEDELLÍN, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el principio de presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Del extenso escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae, en síntesis, que al actor se le adelantó proceso penal en su contra, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, por haber ofrecido dinero a un funcionario de la Rama Judicial, tras actuar como abogado de S.A.M. en el trámite que a aquél se le adelantaba, bajo radicado 2011-43194. Agotadas las etapas procesales, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 10 de junio de 2019, le fue condenado a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 80 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 90 meses, como autor responsable del delito de cohecho de dar u ofrecer.


Determinación que fue objeto de apelación y, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 22 de mayo de 2020, la confirmó. Decisión que fue objeto del recurso extraordinario de casación y, mediante auto CSJ AP4669-2022, de 5 de octubre, la Sala de Casación Penal, la inadmitió, por no cumplir con la técnica respectiva de dicho medio.


Posteriormente, acudió al Ministerio Público al interponer insistencia frente al auto anterior, pero el 30 de mayo de 2023, no tuvo éxito dicha solicitud, tras señalar dicha autoridad que la providencia criticada fue dictada de forma adecuada, al no observarse ningún yerro en aquella.


Luego, instó a la homóloga Penal para que se realizara el estudio de oficio de la demanda de casación y, mediante auto de 18 de diciembre de 2023, se le negó tal pedimento.


El actor se quejó de las decisiones dictadas por las autoridades criticadas, pues a su juicio, se hizo una valoración inadecuada de las pruebas aportadas al plenario. Citó testimonios realizados al interior del trámite procesal, para indicar que no se habían tenido en cuenta en debida forma; adujo que la tutela no buscaba una tercera instancia sino que se pretendía era dejar en evidencia que ni el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín ni el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, «dieron respuesta adecuada a los planteamientos de la defensa y que las conclusiones a las que llegaron al valorar la prueba no corresponden a un ejercicio valorativo ajustado a las reglas de la sana crítica sino a comentarios genéricos, arbitrarios, parcializados que surgen del cercenamiento, la suposición y la tergiversación evidente de la prueba».


El libelista expuso que los errores de valoración probatoria sobre el testimonio de C.A.O. y sobre los demás testimonios:


[...] fueron imprescindibles y de trascendencia directa en las decisiones judiciales porque hallaron que el único testimonio incriminatorio rendido en juicio era digno de credibilidad a pesar de las evidentes contradicciones del testigo en lo esencial del relato y encontraron una prueba de corroboración externa del relato incriminatorio del único testigo de responsabilidad penal contra el acusado cuando no existía dicha prueba.


El promotor dijo que el «Juez constitucional de tutela podrá entender que los errores en los juicios de valoración de la prueba tienen incidencia directa en la afectación al derecho fundamental a la presunción de inocencia que resultó resquebrajada bajo la suposición de pruebas».


El memorialista mencionó que, por ello, los operadores judiciales desconocieron de forma arbitraria las reglas de la sana critica, al incurrir en defecto fáctico positivo en la valoración de la prueba, desconocimiento del precedente jurisprudencial y por ello se vulneraba el principio a la presunción de inocencia. Citó jurisprudencia al respecto e hizo nuevamente un estudio extenso de los testimonios y declaraciones que se dieron en el proceso de marras, para indicar que hubo inconsistencias en el estudio de tales elementos suasorios.


El accionante añadió que las irregularidades vistas, su apoderado las planteó en el recurso extraordinario de casación, pero que la Homóloga Penal inadmitió dicha demanda, tras indicar que no se reunían los requisitos para su admisión, determinación que «no respondió en debida forma a los planteamientos de mi defensor», por lo que se quejó de aquella.


El actor añadió que, «no resulta cierto, como lo señaló el Procurador Delegado para la Casación Penal, que no se le expusieron argumentos encaminados a la necesidad de la intervención oficiosa de la Corte. Lo que ocurrió es que los despreció completamente haciéndome nugatorio el derecho que me asistía al mecanismo de insistencia».


A su vez, el recurrente puntualizó que se cumplían con los requisitos de procedibilidad del mecanismo excepcional, por cuanto agotó los mecanismos y que la última decisión surtida fue, el 14 de junio de 2023, cuando la Procuraduría Delegada para la Casación Penal dio respuesta al mecanismo de insistencia, tras señalar que no insistiría en la demanda ni en el trámite oficioso. Y, que el 15 de junio posterior, radicó solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que revisara el tema de manera oficiosa.


Así las cosas, el promotor rogó por la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia:


Declarar sin efectos los fallos condenatorios de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín el día 10 de junio de 2019 y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín el día 22 de mayo de 2020 con el objetivo de que se realice una valoración ajustada a las reglas de la sana crítica y motivando en debida forma las decisiones, dando respuesta a los planteamientos de la defensa técnica y material.


En subsidio; R. se ordene a la Honorable Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia superar los posibles defectos de la demanda y dar trámite oficioso al recurso extraordinario de casación ante los evidencias de que el fallo de segunda instancia ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso por defecto motivacional y a la presunción de inocencia por ausencia de una valoración probatoria ajustada a las reglas de la sana crítica y el precedente jurisprudencial de esa Sala.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 18 de diciembre de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso notificar a la autoridad judicial accionada y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín dijo que se atenía a las resultas de la determinación adoptada.


La Sala de Casación Penal realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite procesal reprochado y dijo que, el 5 de octubre de 2023, inadmitió la demanda de casación presentada por el actor, tras analizar el cargo único propuesto y por «carecer de la autonomía, claridad, objetividad, honestidad argumentativa y adecuado desarrollo para ser resuelta de fondo en casación de cara a satisfacer alguno de sus fines» y no se advertían los supuestos correspondientes para emitir un pronunciamiento de oficio, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004».


Añadió que los demás motivos estaban plasmados en dicha decisión, sin que se advirtiera una vía de hecho en el estudio del recurso extraordinario. Agregó que el actor pretendía un nuevo estudio del tema, cuando el asunto ya fue analizado en debida forma.


La Asesora 1AS Grado 19 de la Procuraduría General de la Nación expuso las funciones que tenía dicha autoridad e indicó que, de cara a los hechos narrados en la tutela, existía falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no vulneró derecho fundamental alguno.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 17 de enero de 2023, negó la acción. Para tal efecto, dijo que no se cumplía con la inmediatez, por cuanto:


Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se profirieron los veredictos del juzgado y el tribunal (10 jun. 2019 y 22 may. 2020) y el interlocutorio emanado de la magistratura de cierre en materia penal (CSJ AP4669-2022, 5 oct.), hasta la fecha en que se radicó este amparo (14 dic. 2023), trascurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como la Constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que impidieran a las promotoras acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda y las exculpaciones relacionadas con que el 15 de junio de 2023, instó ante la magistratura acusada el estudio oficioso de la casación carecen de trascendencia constitucional.


Y, luego mencionó que, «aunque el gestor del amparo adujo que también instó ante la homóloga en lo penal el estudio oficioso de la demanda de casación, el desenlace es el mismo porque el auto con el que se le negó dicha posibilidad (18 dic. 2023) resulta razonable en la medida que se remitió a las consideraciones del proveído de 5 de octubre de 2022 y en aquél se le explicó al...

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