SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002024 00010-01 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002024 00010-01 del 07-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2500-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002024 00010-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2500-2024


Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00010-01

(Aprobado en Sala de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de enero de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que M.A.R. instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y A.R.B., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-00024.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, vida digna, propiedad y trabajo», para que se ordenara al estrado accionado:


i) «Revocar la providencia calendada 18 de octubre de 2023, mediante la cual (…) aprobó la partición presentada por el partidor».


ii) «(…) rehacer la partición teniendo en cuenta las normas de la partición consagradas en el Código Civil y en el Código General del Proceso».


iii) «insertar en el traslado la nueva partición presentada por el partidor».


En sustento adujo que el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá en el proceso de liquidación de sociedad conyugal que Carmen Lilia Díaz Peña promovió en su contra, como en el primer trabajo de partición se asignó a cada ex cónyuge el 50 % de la Sociedad Servicios Médico Eco-Vida Ltda. e igual porcentaje sobre un inmueble, sin ser este último un bien social, en proveído de 29 de octubre de 2020, dispuso rehacerla.


En el nuevo dictamen del auxiliar Alejandro Ramírez Bigott, se otorgó a la demandante 150 cuotas de la referida compañía, situación que desconoció hasta el 18 de octubre de 2023, cuando se dictó la sentencia aprobatoria de aquel, la cual quedó en firme sin poder objetar la experticia, dado que desde septiembre de 2019 no ha tenido acceso al litigio.


Aseveró que el 12 de diciembre pasado su expareja le propuso cederle 75 de las «cuotas sociales» de la empresa a cambio de la parte del apartamento que se le adjudicó a él y la cancelación de $450.000.000 en pagos mensuales y le advirtió que de no acceder a sus pedimentos registraría el veredicto y solicitaría la entrega de «todos los bienes de la Sociedad Servicios Medico Eco-Vida Ltda.».


2.- El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá indicó que todas las actuaciones desplegadas en el litigio reprochado han sido comunicadas a las partes a través de los estados electrónicos habilitados en el portal web de la rama judicial y, tienen a su disposición el correo del despacho; además, que «(…) se han emitido incontables decisiones requiriendo al partidor para que reelaborara el trabajo partitivo, siempre de oficio, pues las partes no se pronunciaron a lo largo del trámite, así como también se han otorgado los traslados de ley frente a cada trabajo de partición allegado, a tal punto, que se ordenó compartir la carpeta previa solicitud de los apoderados».


Carmen Lilia Díaz Peña se opuso al resguardo arguyendo que la apoderada del demandado tenía acceso al link del pleito cuestionado desde el 14 de febrero de 2023.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Cundinamarca desestimó el auxilio, tras advertir, que «(…) en auto de 29 de octubre de 2020, el juzgado, verificado el traslado del primer trabajo partitivo elaborado en 2019 [como se desprende de la información que obra en el ‘micrositio’ que el estrado judicial interpelado tiene asignado en la página web de la Rama Judicial, y es posible acceder a éste desde la casilla <>, seleccionado el año <> y luego el ‘botón’ de ‘octubre’], conminó al partidor para que hiciera las siguientes correcciones: “a) en el numeral 5º acápite de antecedentes, se indicó en forma errada la fecha allí consignada; b) no consignó los linderos del inmueble a que hace referencia la segunda partida del activo, c) en el capítulo dedicado al activo social, en la tercera partida, se incluyó inmueble que no hace parte de los inventarios aprobados por la Sala Civil-Familia del Honorable Tribunal Superior del Distritito Judicial de Cundinamarca, d) verificar los linderos y demás informaciones relativas al inmueble que conforma la partida segunda del activo” (02Providencia29Octubre2019 del expediente digital 2014- 00024)».


Relievó que «(…) dicho proveído, que transcurrió pacífico en el proceso, y después de que el partidor hizo las correspondientes enmiendas a su trabajo, el juzgado profirió varios autos [29 de octubre de 2020, 31 de agosto de 2022 y 7 de febrero, 16 de junio, 19 de septiembre de 2023], contra los cuales no hubo ningún tipo de protestas de los litigantes, para, luego de que el auxiliar acatara las órdenes que le impartió el estrado accionado, se procediera a su aprobación el 18 de octubre del año anterior; y nunca el actor en el amparo ha expresado nada sobre la validez del proceso, no obstante que, según se tiene de la actuación, el 15 de febrero también del año pasado el juzgado le compartió el link extrañado a la apoderada judicial del accionante, lo que supone que, existiendo esas...

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