SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106321 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106321 del 28-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2676-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL2676-2024

Radicación n.° 106321

Acta 06


Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación que RACHEL ELAINE TILLMAN interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 15 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de amparo constitucional y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que la tutelante promovió juicio verbal contra Javier Orlando Aguirre Román, para que se decretara el divorcio del matrimonio civil por ellos celebrado y, en consecuencia, se declarara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.


Asimismo, solicitó condenar al demandado a pagarle alimentos «en cuantía equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales, por tratarse de cónyuge culpable en el divorcio» y, como medidas cautelares, que se decretara el embargo y secuestro de las cesantías a que tuviera derecho el convocado como docente de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander, los bienes inmuebles en cabeza del mismo, «distinguidos con matrícula inmobiliaria No. 314.75494 y 314-83611», los dineros que en tuviera en cuentas de ahorros, abiertas y CDT y los derechos derivados de la posesión que tuviera sobre el vehículo automotor «distinguido con placas DUM 930».


El asunto se asignó al Juzgado Octavo de Familia de B., autoridad que, mediante proveído de 24 de mayo de 2023, negó la solicitud de «embargo y secuestro del 50% de los salarios, bonificaciones, primas legales y extralegales que el demandado … recibe por su condición de docente de la Universidad Industrial de Santander y también de La Universidad Santo Tomas».


Contra la anterior decisión, la hoy tutelante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación; no obstante, mediante auto de 7 de julio de 2023, el juez de conocimiento mantuvo la decisión cuestionada y concedió la alzada ante el Tribunal convocado, corporación que la confirmó mediante proveído de 30 de agosto de 2023.


La accionante criticó la decisión adoptada, pues, según su criterio, el juez de segundo grado aplicó una presunción de derecho, consistente en considerar que el salario del demandado sería utilizado para su mínimo vital, sufragar la cuota de alimentos de sus hijos menores de edad y los gastos propios de la sociedad conyugal; sin embargo, «esos temas puntuales tan siquiera han sido controvertidos ni determinados en la actuación n; ni siquiera han sido alegados por quien tenía el deber legal en hacerlo».


Adujo que el Tribunal accionado no advirtió que dentro del proceso de divorcio existe información en el sentido de que obtuvo una cuota alimentaria para sus hijos «a último momento de forma mínima e insuficiente fijada por una autoridad administrativa, y que, los dineros del salario del demandado fueron para el sostenimiento del hogar, [el cual] hoy en día no se está generando puesto que… tuvo que salir… huyendo de este país».


Agregó que la decisión cuestionada es contraria al orden jurídico, «al otorgarle unos condicionamientos al numeral 1 del Art. 1781 del C.C. que el legislador no ha impuesto, haciendo nugatoria cualquier aspiración del cónyuge a obtener participación alguna en los bienes» que constituyen «el único activo social que podría ser objeto de partición cuando la sociedad conyugal sea disuelta».


Conforme a lo anterior, requiere que se tutelen las prerrogativas invocadas y, en consecuencia, se «profiera nueva decisión de segunda instancia a través de la cual se resuelva la apelación propuesta dentro del proceso de divorcio… revocando la decisión impugnada y decretando la medida cautelar solicitada».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de noviembre de 2023, el a quo inadmitió la acción de tutela, a fin de que la querellante indicara bajo la gravedad del juramento que no presentó tutela anterior en igual sentido.


Subsanada dicha omisión, en auto de 1º de diciembre siguiente, dicha corporación admitió la acción de tutela, notificó al accionado y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de contradicción y defensa.


Dentro del término concedido, el Juzgado Octavo de Familia de B. remitió el link del expediente digital censurado.


Por su parte, J.O.A.R. señaló que la parte accionante en esta acción y en el proceso de divorcio, «no allega pruebas ni refuta las presentadas por su contraparte y tan solo se limita a realizar manifestaciones temerarias e hirientes sin ningún apoyo probatorio»; además, «quiere hacer uso de la acción de tutela para crear una tercera instancia que modifique la posición...

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