SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106539 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1031905581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106539 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3010-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106539


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL3010-2024

Radicación n.°106539

Acta 07


Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación que LEVER SPENCER OLIVERA ROMANÍS interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 8 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


Previo a resolver lo pertinente, se admite el impedimento manifestado por la magistrada M.Z.R., al advertirse configurada la causal 1.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, expuso que adelantó proceso ordinario laboral contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones para que se le reconociera la pensión de jubilación convencional, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito, autoridad que en sentencia 25 de enero de 2017 condenó a las demandas al reconocimiento, liquidación y pago de la prestación instada, a partir de 11 de septiembre de 2015, en cuantía inicial de 2.463.581, más indexación y costas procesales.



La anterior determinación fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 6 de julio de 2018, en los siguientes términos:



“PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor L.S. olivera R., en contra del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia el cual quedará así: CONDENAR al DISTRITO ESPACIAL (sic), INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y LA DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES reconocer y pagar al demandante L.S. OLIVERA ROMANIS una pensión proporcional de jubilación en cuantía inicial $2.463.581 a partir del 1 de septiembre de 2015 cuyo retroactivo liquidado desde esa fecha hasta el 31 de mayo de 2018 asciende a la suma de $101.659.179 sin defecto de las mesadas que con posterioridad se sigan causando(…)”, y la confirmó en sus demás numerales, e impuso costas en segunda instancia a cargo de la demandada.



En consecuencia, promovió proceso ejecutivo laboral para lograr el cumplimiento de las condenas impuestas en el trámite ordinario y, mediante proveído de 13 de enero de 2023, el Juzgado convocado resolvió:



PRIMERO: ABSTENERSE de librar el mandamiento de pago deprecado contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, por los motivos antes expuestos.



SEGUNDO: LIBRAR mandamiento de pago a favor del demandante, L.S. OLIVERA ROMANIS, y en contra de la demandada DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, por concepto de una pensión proporcional de jubilación en cuantía inicial $2.463.581 a partir del 1º de septiembre de 2015 cuyo retroactivo liquidado desde esa fecha hasta el 31 de mayo de 2018 asciende a la suma de $101.659.179, sin defecto de las mesadas que con posterioridad se sigan causando, más las costas procesales por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000,oo).



TERCERO: ABSTENERSE de decretar las medidas cautelares deprecadas, conforme las razones antes expuestas […]



El gestor elevó el 23 de enero de 2023 solicitud de adición al proveído que libró mandamiento de pago, con el fin de lograr un pronunciamiento respecto a la indemnización de perjuicios del artículo 1617 del Código Civil y los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales adeudadas.



De otra parte, en la misma fecha interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto de mandamiento de pago.



Seguidamente, el 9 de junio de 2023 insistió en el decreto de medidas cautelares de embargo sobre los bienes de la obligada.





Expresó el promotor que han trascurrido más de 12 meses desde que solicitó la adición e interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra el proveído que libró mandamiento de pago; asimismo, 7 meses desde que pretendió el decreto de cautelas, sin que el juez haya emitido pronunciamiento al respecto, lo cual, en su sentir, constituye mora injustificada.



Agregó que promovió vigilancia administrativa contra el funcionario, pero la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico definió la queja en Resolución N.° CSJATR23-122 de 25 de enero de 2023, resolviendo «no imponer correctivos ni anotaciones de que trata el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 contra el Dr. José Ignacio Galván Prada, en su condición de Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla», pero exhortando al juez a que «se sirva disponer acciones de mejora para que los tiempos de respuesta sean eficaces, acorde con el principio de celeridad, a fin de resolver de manera oportuna los trámites pendientes en los procesos a cargo del Despacho que regenta».



Acudió, entonces, a este trámite tuitivo, procurando el resguardo de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se resuelvan todas las solicitudes formuladas dentro del proceso ejecutivo en cuestión, correspondientes a la solicitud de adición, los recursos formulados contra la orden de pago y el decreto de medidas cautelares.


Asimismo, se ordene al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla que se abstenga de incurrir nuevamente en mora al interior del proceso en cuestión.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 26 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla admitió la tutela, notificó a la autoridad convocada y vinculó a las partes e involucrados dentro del asunto objeto de queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla rindió el informe requerido, para lo cual indicó que la última actuación surtida dentro del proceso referenciado se surtió el 25 de enero de 2024 y fue notificada por estado del día 30 del mismo mes y año. Agregó que en dicha decisión resolvió:


NO ADICIONAR el mandamiento de pago de fecha 13 de enero de 2023 […]» y, «SEGUNDO: Una vez sea notificada esta providencia, por Secretaría, dese el respectivo traslado frente a todos los recursos interpuestos por las partes, y una vez surtido pase el expediente al Despacho para resolver al respecto».


Aunado a lo anterior, señaló que:


[…] En cuanto a las afirmaciones de la demanda de amparo, es de anotar que si en el momento no se había resuelto sobre lo solicitado, debe tenerse en cuenta además que con antelación acaeció la suspensión de términos judiciales, la necesidad de digitalización de los más de 500 procesos que el Juzgado tiene a cargo, que entre otras circunstancias asociadas a la base de datos del one drive, cambio de servidores, el uso de aplicativos adicionales como el de gestor documental, el incremento del reparto en el año 2.022 en comparación con otros Juzgados Laborales del Circuito, y limitaciones ocasionales en la conectividad e incluso de fluido...

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