SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133467 del 10-10-2023 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133467 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11510-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133467




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP11510-2023 Radicación n°. 133467 Aprobado según acta nº 192



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante DIEGO ARMANDO SANABRIA GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de la misma ciudad.

II HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


« El demandante interpone la acción porque la delegada accionada no había resuelto solicitud presentada el 24 de julio pasado, consistente en (...) suministrar copia de los videos de las cámaras de seguridad en el área de Urgencias Médicas del Hospital Público de Engativá desde el día 1 de septiembre desde las 11 de la noche hasta el día 2 de septiembre hasta las 4 de la mañana, por ser otra prueba clave en la investigación y el esclarecimiento de los hechos. Esta información (...) por motivos de realizar una conciliación con la empresa privada de seguridad involucrada el día de los acontecimientos (...) por la muerte de mi papa (sic) en dicho Hospital Público y son ESTRICTAMENTE necesarios para dicho proceso y el inicio de un proceso penal civil».


3. Como consecuencia de lo anterior pidió se ordene a la demandada dar respuesta a su solicitud.


III FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 11 Seccional demandada dio respuesta de fondo al requerimiento del libelista.



IV. IMPUGNACIÓN


5. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que la respuesta ofrecida por la delegada de la fiscalía no atendió de fondo su pretensión, pues no entregó copia de los registros de video y «de la bitácora, minuta o libro de ingreso del Hospital de Engativá», elementos de juicio que, según afirmó, fueron recepcionados durante el desarrollo de la investigación; en consecuencia, pidió revocar la decisión de primera instancia.


Por otro lado, enfatizó en el deber de investigación que le asiste a los delegados de la Fiscalía General de la Nación y en la presunta falta de diligencia del personal médico que atendió de urgencias a su progenitor el día de su deceso.


V. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como...

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