SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 98873 del 24-07-2024
| Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
| Número de sentencia | SL1956-2024 |
| Fecha | 24 Julio 2024 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de expediente | 98873 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL1956-2024
Radicación n.° 98873
Acta 26
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EGLIS DE JESÚS CALDERA PELÁEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 7 de diciembre de 2021, en el proceso que promovió contra CBI COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE C.S., REFICAR SAS, al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS SA y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA - CONFIANZA SA.
I. ANTECEDENTES
E. de J.C.P., llamó a juicio a la sociedad CBI Colombiana SA y solidariamente a la Refinería de Cartagena SAS – REFICAR SAS, con el fin de que se declarara que con la primera existió un contrato de trabajo desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 16 de septiembre de 2014, en el que ocupó el cargo de «TUBERO A»; la ineficacia de los pactos de exclusión salarial contenidos en el contrato de trabajo y la convención colectiva suscrita en septiembre de 2013 entre CBI Colombiana SA y el Sindicato «USO» de la cual era beneficiario; que en consecuencia, los pagos por incentivos de productividad, bono de asistencia y HSE, incentivos de progreso, de progreso tubería, incentivo HSE convencional, prima técnica, auxilio de gastos de transferencia bancaria, auxilio de lavandería y bono de alimentación «Sodexho (sic)», son factores de salario.
Además, se condenara a CBI Colombiana SA y solidariamente a REFICAR SAS, a pagar las diferencias de las prestaciones sociales «(primas, cesantías, intereses de cesantías)» y «vacaciones disfrutadas y correspondientes en dinero», con inclusión de todos los pagos salariales, las indemnizaciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 65 del Código Sustantivo del Trabajo; «pago de las jornadas suplementarias adeudadas»; y, las costas del proceso.
Manifestó que prestó sus servicios a CBI Colombiana SA, desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha de vencimiento del término pactado; que desempeñó la labor de Tubero A y su último salario fue de $2.438.081; que conforme lo acordado, devengó un bono de asistencia y HSE, condicionado a la presencia en el lugar de trabajo, los incentivos convencionales, la prima técnica convencional, bono de alimentación relacionados con antelación por la prestación del servicio y adicionalmente por su calidad de extranjero, los auxilios de transferencia bancaria y de lavandería.
Señaló que la empleadora liquidó sus prestaciones sociales y las vacaciones, teniendo en cuenta únicamente el salario básico y el bono de asistencia y HSE, pero excluyó para tales efectos, los demás rubros devengados. Agregó que REFICAR SAS, es solidariamente responsable de las condenas a CBI Colombiana SA, en tanto le confió el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena a partir de 2006; y, la labor ejecutada, hacía parte del trabajo de infraestructura, conforme el objeto social de su empleadora (f.°1 a 14).
REFICAR SAS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; no admitió los hechos y adujo en su defensa, la inexistencia de razones para su vinculación al proceso, toda vez que celebró contratos con varios contratistas independientes, entre ellos, CBI Colombiana SA; precisó que no fue empleadora del demandante y que, de acuerdo con el artículo 34 del CST, no basta la condición de
contratista para imputar con éxito la calidad de deudor solidario.
Formuló como excepciones de mérito, las de inexistencia de las obligaciones, prescripción y la «Innominada o genérica» que se encontrare probada, «según lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.C.» (f.°123 a 133). Llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A. y, a Liberty Seguros S.A. (f.°164 a 167), que fueron vinculadas mediante auto del 18 de septiembre de 2018 (f.°235).
La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A., se opuso a las pretensiones del llamamiento; aceptó los hechos y dijo que el seguro tiene un alcance y sus amparos son definidos conforme las condiciones del mismo; que el amparo de la póliza con base en la cual fue llamada, difiere completamente a la del objeto de la demanda del accionante con quien no tuvo vínculo alguno y desconocía sus hechos; que única y exclusivamente cubría obligaciones laborales y la indemnización del artículo 64 del CST, pero no la prevista en el artículo 65 ibidem, o cualquier otra diferente ni gastos judiciales.
Manifestó que el «16/07/2010», expidió la póliza de cumplimiento n.° EX000898 y posteriormente el «31/10/2010», el certificado de modificación 01 EX0011504; que este documento, la póliza y las condiciones generales pactadas, son ley para las partes y el amparo solo cubre pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnización por despido injusto y en caso de resultar condenada, el pago no podría exceder el 80.70% del valor que se le llegare a imponer al asegurado, en razón del coaseguro con Liberty S.A. en el 19.30%.
''>Propuso las excepciones de mérito que denominó «AUSENCIA DE COBERTURA DE CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN DIFERENTE A LA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ART. 64 DEL C.S.T>»; «AUSENCIA DE COBERTURA DE PRESTACIONES LABORALES DE TIPO EXTRALEGAL»; «COASEGURO»; y, la «GENÉRICA», fundamentada en el artículo 282 del CGP (f.°239 a 252).
En el mismo sentido se pronunció Liberty Seguros SA. Formuló como excepciones de fondo, las de falta de cumplimiento de los requisitos para afectar la póliza de cumplimiento EX000898; improcedencia del pago del siniestro por parte de Liberty Seguros S.A. a R.S.; improcedencia al pago de sanción moratoria a cargo de la aseguradora; suma asegurada como límite máximo de la responsabilidad de la aseguradora; disminución del valor de la póliza EX000898 expedida por Confianza S.A.; límite del porcentaje del riesgo a cargo de Liberty Seguros S.A.; y, la responsabilidad indemnizatoria del asegurador no puede constituirse en fuente de enriquecimiento (f.°262 a 272).
CBI Colombiana SA, se opuso a las declaraciones y condenas; admitió la existencia del contrato, sus extremos, el cargo desempeñado por el actor y su terminación por vencimiento del plazo pactado; reconoció el pago del bono de asistencia y demás incentivos, pero que eran de orden convencional y no constituían salario, conforme el artículo 128 del CST, en tanto se causaban de acuerdo con las condiciones preestablecidas; y, negó los restantes hechos.
Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de las obligaciones, pago, compensación, prescripción, buena fe y la genérica que se hallare probada (f.°187 a 215).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo dictado el 5 de agosto de 2019 (f.°335 CD), absolvió a las accionadas y llamadas en garantía, de todas las pretensiones del demandante y lo condenó en costas.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por apelación interpuesta por el actor, profirió sentencia el 7 de diciembre de 2021 (f.°25 a 30 cuaderno Tribunal), por medio de la cual confirmó el fallo de primera instancia, con imposición de costas al apelante.
''>En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que, conforme el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), los problemas jurídicos a resolver, consistían en determinar si había lugar> ''>a declarar> ''>la incidencia salarial de la «bonificación de asistencia, del incentivo HSE convencional, incentivo progreso, incentivo progreso de tubería y prima técnica convencional, para reliquidar el pago de prestaciones sociales y vacaciones», >con ocasión de la ineficacia del pacto de exclusión salarial señalado en la convención colectiva de trabajo.
Estableció como marco jurídico y jurisprudencial, el artículo 128 del CST y las sentencias de esta Corporación CSJ SL, 5 feb. 1999, rad.11389, CSJ SL, 24 ag. 2000, rad. 13985 y CSJ SL, 7 sep. 2010, rad. 37970. Dejó por fuera de controversia, la existencia del vínculo laboral que unió al demandante con CBI Colombiana SA, mediante contrato de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.