SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-03090-01 del 29-01-2025 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-03090-01 del 29-01-2025

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC460-2025
Fecha29 Enero 2025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002024-03090-01
EmisorSala de Casación Penal


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC460-2025

Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-03090-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinticinco)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de noviembre de 2024, que negó el amparo reclamado por A.M.C.G.C. quien dice actuar como apoderada judicial de Ana Elizabeth Castiblanco Rodríguez contra el Juzgado 5 Civil del Circuito de esta ciudad. A. trámite se vinculó a la sociedad Metalplus S.A. en liquidación y a las partes e intervinientes en el expediente de radicado 2022-00037.



  1. ANTECEDENTES


1. La impulsora reclamó la protección de los derechos fundamentales –de quien afirmó representar– al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. Del expediente allegado, se resalta lo que viene. Ana Elizabeth Castiblanco Rodríguez promovió proceso verbal de restitución de inmueble arrendado en contra de la sociedad Metalplus S.A. en liquidación pretendiendo (i) que se declarara la terminación de contrato de arrendamiento de local comercial celebrado entre las partes sobre un predio ubicado en la «Carrera 35 No. 10-66 en la ciudad de Bogotá, celebrado el…22 de marzo de 1997», (ii) la restitución del mismo y (iii) el pago de $8.812.537.413 por concepto de cánones adeudados1. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta localidad. Autoridad que el 22 de marzo de 2022 admitió la demanda2.


2.1. Resueltos algunos recursos y surtidos los trámites de enteramiento -28 de septiembre de 20233-, el cual venció en silencio, el juzgado de conocimiento –el 7 de junio de 2024– negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que «no se acreditó certeramente en las presentes diligencias la existencia de contrato arrendamiento en los términos argüidos en la demanda en cuestión4». Inconforme, la demandante interpuso recurso de apelación5, el cual fue concedido con auto del 25 de junio de la pasada anualidad6 y declarado inadmisible por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de septiembre siguiente, por cuanto «la sentencia recurrida no es susceptible de apelación, pues al tratarse de un proceso de restitución de inmueble arrendado, fincado en la causal de mora en el pago de los cánones, corresponde aplicar el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso7». El proceso fue devuelto al estrado instructor con oficio No. D-3010 del 12 de septiembre de 20248.

2.2. La abogada gestora censuró la determinación del 7 de junio de 2024, porque «contrario…a los[sic] indicado en la parte motiva de la sentencia que aquí se apela, si existió una relación contractual entre las partes pues de la interpretación de las documentales presentadas y admitidas como prueba si es posible inferir de manera clara y expresa que entre las partes existió un contrato de arrendamiento y que el mismo contiene los elementos propios del negocio jurídico». Sumado a que –ante la no contestación de la demanda– el juzgado accionado debió aplicar el artículo 97 del Código General del Proceso.


3. Deprecó, en lo esencial, dejar sin efectos la sentencia proferida en el curso del proceso de restitución de inmueble rebatido.


II. RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado querellado señaló que se remite «a las actuaciones adelantadas en el transcurso del proceso y a los argumentos jurídicos y probatorios expuestos por el Despacho para sustentar las decisiones adoptadas al interior de la aludida acción declarativa».


III. SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo. Estimó razonada la sentencia proferida el 7 de junio de 2024, por cuanto contiene «unos pronunciamientos expresos frente a los argumentos de la accionante, respecto su condición de arrendadora en el referido legajo, los que, ciertamente, están soportados en el examen serio y preciso del asunto específico planteado». Así mismo, consideró que no se cumple el con el presupuesto de la subsidiariedad porque «la convocante, no presentó ningún tipo de reproche contra la determinación ... que declaró inadmisible el remedio vertical que presentó contra el fallo cuestionado».


IV. IMPUGNACIÓN


La abogada impulsora impugnó aduciendo que no instauró «la tutela contra» el Tribunal a-quo, «pues no se discute la decisión adoptada» el 5 de septiembre de 2024. Refirió que el fallo recurrido «exige que el extremo procesal formule recursos que no son procedentes y que van en contra del ordenamiento jurídico». En ese orden, insistió en sus argumentos iniciales.


V. CONSIDERACIONES


1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no accedió al amparo invocado pero porque la impulsora no acreditó estar legitimada en la causa. En relación con el presupuesto de la legitimación, esta Sala unificó su criterio con respecto a lo que atañe a los requisitos que reclama el acto jurídico del poder en la sentencia CSJ STC10721-20239, por lo cual es procedente remitirse a los argumentos expuestos en esa providencia.


2. El artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 establece que todas las personas tienen a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Por su parte, el artículo 10 ibídem dispone que: «podrá ser ejercida… por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante… También se pueden agenciar derechos...

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