SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86327 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841991808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86327 del 02-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 86327
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13853-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL13853-2019

Radicación n.° 86327

Acta 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso S.M.N.B. contra el fallo proferido el 21 de junio de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió NELCY LUCÍA NEIRA TOVAR contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al cual se vincularon a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


NELCY LUCÍA N.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte accionante que inició proceso de impugnación de la paternidad de S.M.N.B. como hija del causante L.N., del cual conoció el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, autoridad que mediante auto de 5 de junio de 2017 admitió el libelo introductorio.


Dentro del término de traslado, la demandada interpuso las excepciones de «PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD», «MALA FE» y «CESACIÓN DEL DERECHO QUE OSTENTA LA ACTORA PARA IMPUGNAR POR HABERSE RECONOCIDO EXPRESAMENTE LA PATERNIDAD POR PARTE DEL CAUSANTE LAUREANO NEIRA».


En sentencia de 29 de noviembre de 2018, el despacho de primera instancia accedió a las pretensiones de la parte actora, con fundamento en la prueba de ADN que excluyó a L.N. como progenitor de Sandra Milena Neira Buitrago. Inconforme con la anterior decisión, la parte pasiva interpuso recurso de apelación.


Mediante fallo de 5 de marzo de 2019, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja revocó la determinación del a quo y, en su lugar, negó la impugnación de la paternidad al estimar que existió un reconocimiento expreso a la demandada en el registro civil de nacimiento, de suerte que, en virtud del artículo 219 del Código Civil, esa manifestación no puede ser desconocida por los herederos. Contra esta providencia no se propuso medio de impugnación alguno.


Alegó la tutelante que el juez colegiado desconoció la prueba de ADN practicada dentro del proceso, pues con esta quedó acreditado que S.M.N.B. no es hija de L.N..


Destacó que no presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación de segunda instancia, toda vez que carece de medios económicos suficientes para contratar un profesional en derecho experto en esa materia.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal dejar sin efecto la decisión de 5 de marzo de 2019, para que en su lugar, profiera nueva sentencia mediante la cual confirme lo resuelto por el a quo.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



A través de proveído de 30 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, S.M.N.B. alegó que el amparo resulta improcedente, comoquiera que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues la promotora no interpuso el correspondiente recurso extraordinario de casación. En todo caso, precisó que el juez colegiado no desconoció la prueba de ADN «por el contrario la valoró al punto de señalar sus alcances junto al precedente jurisprudencial respecto a los efectos del reconocimiento voluntario, así como de las normas a aplicar en el caso en concreto».


Finalmente, en de sentencia de 21 de junio de 2019, la Sala de conocimiento de este asunto concedió el amparo deprecado, al estimar que el Tribunal dejó de aplicar la norma correspondiente a los casos de impugnación de la paternidad de hijos «extramatrimoniales»...

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