SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102562 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102562 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1970-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102562
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1970-2019

Radicación n° 102562

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de C.E.R.L., respecto del fallo proferido el 10 de octubre del año pasado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que se cuestiona.


1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

El señor C.E.R.L. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Dice que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez por los tiempos cotizados en el sector privado; que con Resolución GNR 214041 del 16 de julio de 2015, la entidad le negó la prestación con el argumento que era «incompatible con la pensión que actualmente devengo con el fondo de prestaciones sociales del magisterio»; que conforme a esa decisión, requirió de la administradora de pensiones el pago de la indemnización sustitutiva «al ver a imposibilidad de seguir cotizando al sistema pensional»; que el 20 de noviembre de 2015 le fue resuelta de forma desfavorable la petición, negativa que fue reiterada el 19 de enero de 2017.

Que inició demanda ordinaria laboral, la que correspondió conocer al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá; que el 2 de abril de 2018 el despacho accedió a las pretensiones y condenó a Colpensiones a pagarle la indemnización sustitutiva y remitió en grado jurisdiccional de consulta el expediente al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral; que el 25 de julio del año en curso, esa Corporación revocó la sentencia de primer grado para lo cual adujo que «no había realizado la manifestación de no seguir cotizando al sistema pensional».

Con base en lo expuesto, pide que se ordene «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia de fecha 25 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá […]», y en su lugar que se confirme la dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad. (mayúsculas y negrillas en el texto original) (fols. 1 a 12)

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo al considerar que:

1. La providencia censurada no era caprichosa ni aparecía carente de base legal y fáctica y por lo tanto no le era permitido al juez de tutela entrar a controvertirla so pretexto de tener una opinión diferente, ya que quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural y su convencimiento debía primar sobre cualquier otro, salvo que se presentaran desviaciones protuberantes, que no era este el caso.

2. Destacó que a pesar de haberse negado el pago de la indemnización sustitutiva, el actor debía tener en cuenta que tal decisión no hacía tránsito a cosa juzgada, dado que lo que no se cumplió fue un requisito formal de no haber realizado la manifestación de la imposibilidad de seguir cotizando, lo cual no era óbice para que presentara nuevamente la solicitud, en atención a las consideraciones del Tribunal atinentes con la compatibilidad de la prestación de vejez con la pensión que actualmente disfruta.

3. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada del accionante impugnó el fallo y para fundamentar su inconformidad indicó:

1. La Sala a quo desconoció los hechos expuestos en la demanda de tutela y las pruebas que en su momento fueron aportadas.

2. Se equivocó el Juzgador cuando adujo que no se cumplieron los requisitos para el reconocimiento de la indemnización pensional, porque sin el formato que Colpensiones exige para tal fin, no habría recibido ni respondido la solicitud, la cual denegó mediante la Resolución GNR 369459 de 2015 en razón a la incompatibilidad con la pensión que devenga del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero no por falta de requisitos legales, argumento que mantuvo en la Resolución GNR 24005 del 2017 ante una segunda petición.

3. Dijo que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Laboral no tuvieron en cuenta que con la petición de reconocimiento de la indemnización sustitutiva se entendía la imposibilidad de seguir cotizando al sistema.

4. Con base en lo expuesto, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y, corolario de ello, se deje sin efectos la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar se mantenga la proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

4. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover...

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