SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03151-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842000617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03151-00 del 16-10-2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03151-00
Número de sentenciaSTC14143-2019
Fecha16 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14143-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03151-00

(Aprobado en Sala de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.M.G.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de esa ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo lugar, el Banco de Bogotá S.A. y C.J.H.Z..


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas en el hipotecario que promueve el Banco de Bogotá S.A. en su contra.

2. Manifiesta que el 22 de noviembre de 2018 el tribunal confirmó el auto de primer grado que negó la nulidad que invocó por indebida notificación, actuación que denuncia como lesiva de sus garantías superiores porque si bien se ordenó vincularlo al pleito «no se discriminó en calidad de qué».


3. Pide, en consecuencia, que se invalide lo actuado con posterioridad al mandamiento de pago y las providencias «por medio de las cuales fue decidido un incidente de nulidad propuesto por no haberse realizado en debida forma la notificación» y se declare el desistimiento tácito.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla dijo que no se advierte la vulneración de ninguna prerrogativa fundamental del accionante y, además, de los hechos aducidos no se puede identificar la presunta irregularidad, de modo que se echa de menos la supuesta vía de hecho.


2. El Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de la referida localidad manifestó que la actuación que reprocha el convocante se realizó de conformidad con la Ley 1579 de 2012, por lo que solicitó su desvinculación de este trámite.


3. El Banco de Bogotá refirió que cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso para la notificación personal y vinculación al proceso ejecutivo del señor G.R., por lo que se vislumbra que aquel «pretende desconocer el carácter real de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de su...

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