SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66206 del 09-07-2019
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL2559-2019 |
Fecha | 09 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 66206 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
SL2559-2019
Radicación n.° 66206
Acta 22
Bogotá, D. C., (nueve) 09 de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JULIO A.V.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró junto con ÁLVARO OLAYA BARRAGÁN y M.A.A. a la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A.
- ANTECEDENTES
ÁLVARO OLAYA BARRAGÁN, JULIO A.V. y MISAEL ARENAS AGUDELO llamaron a juicio a la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A. para que se condenara a la actualización de la base en la variación del IPC, certificado por el DANE, con los últimos salarios promedios devengados por los demandantes de sus pensiones de jubilación, a partir de sus reconocimientos, esto es, la indexación de la primera mesada con base en el IPC; se le pagaran las diferencias pensionales causadas, las mesadas adicionales, debidamente indexadas, el reajuste anual de las diferencias que resultaren de la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Ley 71 de 1988 y 14 de la Ley 100 de 1993; los intereses moratorios sobre la diferencia que resultare de la indexación de la primera mesada pensional y las costas del proceso (f.° 51 a 54, cuaderno 1 del Juzgado).
Como fundamento de sus pretensiones, sostuvieron que laboraron para el Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, hoy SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A., en los siguientes extremos laborales, último salario devengado, fecha en que cumplieron 55 años de edad, cuando se les reconoció con fundamento en el Decreto 1848 de 1969 y el valor de la primera mesada reconocida, de la siguiente forma:
Nombre |
Extremo inicial |
Extremo final |
Último salario |
Reconocimiento pensión |
Mesada pensional |
ÁLVARO OLAYA BARRAGÁN |
30-07-1976 |
01-01-1999 |
$492.381.55 |
22-12-2008 |
$461.500 |
MISAEL ARENAS AGUDELO |
16-09-1970 |
15-02-1991 |
$129.675 |
03-02-1997 |
$172.005 |
JULIO A.V.R. |
15-04-1964 |
31-04-1985 |
$46.940.15 |
06-11-1988 |
$35.205.11 |
Al contestar, la convocada a juicio, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de las relaciones laborales, el cumplimiento de 55 años de edad, los reconocimientos de las pensiones de jubilación, las solicitudes de indexación de la primera mesada pensional y sus respuestas. Respecto de los demás, adujo que no eran ciertos.
Aseguró, que reconoció y pagó la pensión de jubilación a los demandantes, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2127 de 1988, que reglamenta el régimen prestacional de los trabajadores oficiales de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A. y, asimismo, que para liquidar las prestaciones, aplicó el artículo 53 del referido decreto, «el que determina cada uno de los factores salariales que se tuvieron en cuenta al momento de las liquidaciones pertinentes», por lo que de ninguna manera podría indexarse la primera mesada pensional, conforme a los pronunciamientos de esta corporación y de la Corte Constitucional, pues el reconocimiento de la prestación fue con anterioridad a la Constitución Política de 1991.
Propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la sociedad demandada, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción (f.° 108 a 115, ibídem).
Mediante providencia del 13 de febrero de 2013, el Juzgado de conocimiento, dio por terminado el proceso respecto de ÁLVARO OLAYA y MISAEL ARENAS AGUDELO, con fundamento en la aprobación de las conciliaciones suscritas por los referidos con la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A., sobre la totalidad del litigio y dispuso continuar el trámite con JULIO A.V.R. (f.° 180 a 187, cuaderno 1 del Juzgado).
El Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2013 (f.° 192 a 199, cuaderno 1 del Juzgado), decidió:
PRIMERO: ABSOLVER a la demandada SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda interpuesta por JULIO VILLAMIZAR, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. TÁSENSE incluyendo como agencias en derecho la suma de $294.750.
TERCERO: De no ser apelada la presente decisión, CONSÚLTESE con el Superior (negrilla del texto original).
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de JULIO A.V., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 30 de agosto de 2013 (f.° 24 a 34, cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión de primer grado y no condenó en costas.
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SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66206 del 01-02-2021
...(1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la S. a proferir la sentencia de instancia, conforme a lo ordenado en la decisión CSL SL2559-2019, emitido por esta Corporación, dentro del proceso que Á.O.B., JULIO A.V. y M.A.A. promovió en contra de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A......