SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03348-00 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03348-00 del 23-10-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14453-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03348-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Octubre 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14453-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03348-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ivonne Acosta Acero contra el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, trámite al cual fue vinculada la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, su homóloga Penal, la Sala de Casación Penal de esta Corporación y los intervinientes en los procesos 2017-01150 y 2016-00222.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el juzgado convocado al no hacer cumplir las medidas adoptadas en la investigación SPOA 2017-01150.


2. En síntesis, informó que el día 2 de octubre de 2017, ella y otras dos víctimas reconocidas dentro del asunto antes referido, adelantado en la Fiscalía Seccional 56 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, solicitaron «audiencia de restablecimiento del derecho» y con ello la medida de «suspensión provisional de unas actas fraudulentas en la Fundación Acosta Bendek, la Universidad Metropolitana y la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla», a lo cual accedió el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías «los días 12 y 14 de septiembre de 2018».


Afirmó que contra la determinación anterior «el defensor público de los imputados Alberto Acosta Pérez y J.J.A.O.»., interpuso recurso de apelación, pero como «no lo sustentó (…) se lo declararon desierto»; también apeló «el defensor de confianza de L.F.A.O.» y «el apoderado del tercero vinculado A.A.M.»., quienes sí sustentaron, por lo que «la audiencia está para que la Fiscalía y los abogados de víctimas como no recurrentes nos pronunciemos», por lo que luego de ello el caso será remitido al superior funcional para resolver.


Indicó que pese a encontrarse sin concluir la audiencia, el accionado «procedió a librar los oficios respectivos para materializar sus órdenes de restablecimiento del derecho, con fundamento en que si bien falta la sustentación de un recurso de apelación, la concesión del mismo se haría en el efecto devolutivo y porque se trata de una medida cautelar que son de cumplimiento inmediato», empero, tal actuación fue censurada mediante «múltiples acciones de tutela» las cuales «fueron acumuladas por el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Penal bajo el radicado interno No. 328-2018 (…), quien mediante fallo del 9 de octubre de 2018, negó por improcedente» y «respaldó la decisión del Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías».


Anotó que al haberse confirmado la anterior decisión por la Sala de Casación Penal con sentencia STP185-2019, «el debate acerca de si es procedente o no librar los oficios sin esperar la terminación de la audiencia ya fue superado», pese a ello, «el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL se ha sustraído al cumplimiento inmediato de la medida cautelar», aduciendo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso «negar la orden de cancelar y suprimir el registro (…) la inscripción de rector de la Universidad Metropolitana», y que ante ello, solicitó al querellado «abrir incidente de desacato (…) aplicando el numeral 4 del art. 143 de la Ley 906 de 2004», lo que «a la fecha no lo ha hecho, ni ha contestado nuestra petición».


3. Pretende se ordene al juzgado convocado que «de manera inmediata proceda a abrir incidente de desacato, con el objeto de imponer las sanciones a que haya lugar (…) en contra de la Ministra de Educación Nacional o a quien haga sus veces o la persona encargada de cumplir el fallo (sic) judicial de fecha 13 y 14 de septiembre de 2018, notificado en legal forma (…) mediante oficio No. 571 de fecha 27 de junio de 2019 y (…) 620 del 26 de julio de 2019».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, informó que «desde el 2 de octubre de 2017» se adelanta en ese despacho «audiencia de Restablecimiento del Derecho» en la que el 13 y 14 de septiembre de 2018 resolvió «acceder a lo peticionado por los representantes de víctimas de la presunta comisión de los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Ideológico en Documento Privado y Obtención de Documento Público Falso», y para ello emitió órdenes a la Universidad Metropolitana y Ministerio de Educación Nacional, entre otras entidades y autoridades.


Afirmó que como la apelación contra esa actuación no se ha desatado y vía tutela se avaló lo resuelto por ese estrado, se requirió al Ministerio de Educación para que atendiera, entre otras órdenes, las de «suspender de forma provisional y de manera inmediata la inscripción del Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla (…) A.E.A.P.»., así como «la resolución No. 1099 del 31 de enero de 2017, mediante la cual se ratifica una reforma estatutaria», empero, éste «se ha mostrado renuente a darle cumplimiento», aduciendo la sentencia proferida «por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de mayo de 2019», la cual «no se encuentra ejecutoriada pues en fecha 3 de junio de este mismo año (…), concedió el recurso extraordinario de casación».


Agregó que como «no se hizo pago de caución alguna que suspendiera lo decidido» por el tribunal, «no podrá este dispensador judicial exigirle a esa entidad Ministerial el cumplimiento de nuestra decisión pues la misma estaba supeditada a que cualquiera otra autoridad judicial se pronunciara (…), y si bien está...

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