SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-03-000-2019-01626-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-03-000-2019-01626-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSTC14172-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente11001-22-03-000-2019-01626-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14172-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01626-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 5 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió J.Q.V. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El convocante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado (radicación 2017-0611), en el que actuó como codemandado.

2. En sustento de sus súplicas indicó que, el 11 de septiembre de 2018, el despacho requerido «acept[ó] el desistimiento de continuar el presente litigio en contra mía».

Agregó que, con providencia de 14 de febrero de 2019, se fijó fecha para audiencia, «convoca[n]do única y exclusivamente a dicha diligencia a los demandados J.A.Q.V. y la sociedad INVERSIONES COMERCIALES SHANGAY 38 SAS», razón por la cual interpuso incidente de nulidad a través de apoderado.

Explicó que dicho recurso fue resuelto de forma negativa en audiencia de 17 de junio de este año, «con el argumento de falta de legitimidad en la causa por pasiva», determinación frente a la cual su abogado formuló recursos de reposición y apelación, siendo el primero despachado de forma desfavorable, mientras que el segundo no fue concedido.

3. Así las cosas, pidió «decretar la nulidad de todo lo actuado» y, de esta manera, se notifique en debida forma para ejercer su derecho de defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá manifestó que el accionante presentó resguardo por idénticos hechos, «solo que lo hizo a través de su hermano J.A.Q., quien dijo actuar en esa oportunidad como agente oficioso», el cual se resolvió con sentencia desestimatoria de 4 de julio de 2019.

A su vez, en otra tutela similar (radicación 2019-01131), el tribunal decidió negar lo pretendido, determinación que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con providencia de 22 de agosto del año en curso (STC11248-2019).

Ahora bien, en relación con los hechos aducidos, aclaró que en el trámite de restitución de inmueble arrendado la demandante desistió de las pretensiones en contra del aquí recurrente, y el despacho prosiguió la actuación contra los demás convocados, concluyendo con fallo. De esta manera, en virtud de su desvinculación, no estaba llamado a participar en el proceso.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal negó el resguardo, porque encontró acreditada la temeridad en la interposición de este nuevo mecanismo constitucional, toda vez que, de la lectura de las dos sentencias y del escrito introductor, no se vislumbran hechos o circunstancias jurídicas nuevas que permitan su estudio, sino que «volvió a narrar lo relacionado con el contrato de arrendamiento, el desistimiento respecto de las pretensiones, la resolución (…) de la nulidad y su anhelo de ser vinculado como litisconsorcio necesario».

IMPUGNACIÓN

El promotor insistió en que la autoridad judicial no le ha dado respuesta de fondo, en tanto él estaba privado de la libertad, y la tutela interpuesta por su hermano no desarrolló el problema jurídico planteado, de modo que el nuevo resguardo no es temerario.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el promotor está actuando con temeridad y, de superarse lo anterior, si el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá incurrió en presunta vía de hecho en el proceso de restitución de inmueble arrendado (radicación 2017-0611), al negar la nulidad solicitada.

2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:

«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).

3. Solución al caso concreto.

3.1. El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que J.Q.V. ha promovido –por sí mismo y a través de agente oficioso- varios amparos constitucionales, en los que censura la desvinculación que hiciere el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en tanto la demandante en el trámite de restitución de inmueble arrendado desistió de las pretensiones contra él.

3.1.1. Uno de los amparos formulados se resolvió con sentencia desestimatoria de 4 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (radicación 2019-01151), donde sostuvo que:

«En el presente asunto (…) el señor J.A.Q.V. no tiene legitimación en la causa por activa para agenciar los derechos de su hermano J.Q.V., por las siguientes razones:

Asumiendo la veracidad de las afirmaciones del peticionario [las cuales se entienden vertidas bajo la gravedad de juramento], se tiene que el señor J.Q.V. se encuentra recluido en un centro penitenciario de la ciudad de Villavicencio Meta, y que la imposibilidad de delegar a un tercero la representación de sus derechos de manera expresa, subyacía del cierre de la vía que conduce de este Distrito Capital a dicha municipalidad.

Sin embargo, el aquí solicitante no cumplió con ninguna exigencia para evocar válidamente la representación de su hermano, pues sus afirmaciones no permiten colegir que él esté en absoluta...

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