SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01131-01 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01131-01 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC11248-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01131-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11248-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01131-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Jobito Antonio Quiñones Villegas frente al fallo emitido el 4 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1.- Del texto introductorio y los anexos que lo acompañan es posible compendiar lo siguiente:


El estrado censurado admitió la demanda de restitución de inmueble arrendado promovida por Litografía Colombia S.A. contra J.A.Q.V., Inversiones Comerciales Shangay 38 S.A.S. y el accionante (19 oct. 2017). Luego del trámite de rigor, la entidad se notificó por aviso, en tanto el gestor lo hizo personalmente (9 y 11 abr. 2018 en su orden); en proveído del 11 de septiembre se aceptó el desistimiento de la parte actora respecto del otro querellado.


En virtud de ello, en auto de 14 de febrero de la calenda que avanza, se señaló fecha para la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del estatuto adjetivo vigente, para el 2 de mayo último, no obstante, las partes solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 28 de ese mes, accediéndose a ello.


Posteriormente, el a quo dictó sentencia estimando las pretensiones y negó la sanción de pleno derecho deprecada por el quejoso, frente a lo cual no elevó reparo alguno (17 jun. 2019).


El precursor indicó que vencido el plazo de un año contemplado en el precepto 121 ibídem, debió declararse de oficio la pérdida de competencia, lo que no sucedió, por lo que pidió ‹‹declarar que se vulneró mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia, como quiera que a partir del 11 de abril de 2019, operó nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones posteriores a esa fecha›› y, por ende, ‹‹ordenar la remisión del proceso 2017-0611 (…) ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá para lo correspondiente››


2.- Enterado de la acción, el cuestionado instó a que no se otorgue la guarda por subsidiariedad.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el auxilio por adolecer del mencionado requisito, ‹‹pues no viene a duda que se pretende...

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