SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70442 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70442 del 05-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1086-2019
Fecha05 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70442
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1086-2019

Radicación n.° 70442

Acta 07

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.M.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que instauró contra E.C.D.R..

I. ANTECEDENTES

JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ DAZA llamó a juicio a ELSA CÁRDENAS DE R., con el fin de que se declarara que, el 6 de septiembre de 2001, celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, mediante el cual la demandada se obligó a pagarle el equivalente al 20 % del valor comercial de los bienes muebles e inmuebles o de las sumas de dinero que le llegasen a corresponder en la sucesión de su esposo M.A.R.G.; que el 19 de septiembre de 2006 dicho contrato fue adicionado con la suma de $2.000.000; que estando en curso el proceso sucesorio, de manera inconsulta la demandada le revocó el poder, otorgándoselo a otra profesional del derecho; que el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá, mediante incidente de regulación de honorarios ordenó la cancelación del 5 % a su favor; que, en consecuencia, se le debe el 15 % del monto de las sumas de dinero que le correspondan a ELSA CÁRDENAS DE R., más la suma adicional pactada.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue contactado por la demandada, en el mes de diciembre del año 2000, para efectos de buscar asesoría y ponerle en conocimiento hechos que afectaban el patrimonio familiar constituido con su esposo, M.A.R.G., del que a la fecha no se tenía conocimiento de su paradero; que sin mediar poder alguno, comenzó a brindarle apoyo jurídico, realizando gestiones necesarias a fin de verificar qué bienes muebles e inmuebles pertenecían a la sociedad conyugal; que también la asesoró en la denuncia que conoció el Juez Veintidós Penal del Circuito de Bogotá y demás trámites, interpuestos junto con su hija M.C., en contra de F.A.R.M., hijo de su esposo, quien tenía a cargo el manejo de varios bienes conyugales; que el 6 de septiembre de 2001, finalmente se materializó un contrato de prestación de servicios profesionales en el que en sus cláusulas primera y tercera se definieron el objeto y los honorarios del mismo; que concomitantemente al proceso penal y la ausencia de R.G., inició ante la jurisdicción de familia separación de bienes en diciembre de 2001 el cual fue favorable en primera instancia y revocado en grado jurisdiccional de consulta; que intentó la devolución de un bien social que se encontraba administrado por una hermana del esposo de la demandante.

Afirmó, que realizó un nuevo intentó de separación de bienes de la familia Rodríguez-Cárdenas, invocando causal diferente, advirtiendo la ausencia del cónyuge y solicitando medidas cautelares ante el eventual secuestro del mismo; que en el año 2002, ante las infructuosas labores de búsqueda del GAULA, inició el proceso de muerte por desaparecimiento del señor R.G., la cual fue declarada hasta el 14 de julio de 2006; que en el mismo año los hijos del causante, mediante otro apoderado judicial, dieron inicio a la sucesión, en la que el demandante presentó los avalúos e inventarios de los bienes sociales; que después de ello, la demandante, de manera inconsulta nombró a otra apoderada judicial en su representación y que, mediante incidente de regulación de honorarios, le fue reconocido el 5 % del valor del avalúo catastral de los bienes que le fueran adjudicados a ELSA CÁRDENAS DE RODRÍGUEZ en el proceso de sucesión, decisión que fue confirmada en segunda instancia; que a la presentación de la demanda del presente proceso, cursaba acción ejecutiva para el cobro de dichos honorarios ante el Juzgado Primero de Familia (f.° 1 a 11 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, manifestó ser ciertos, el proceso penal conocido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá; que en septiembre de 2001 se firmó el contrato de prestación de servicios profesionales; que impetraron la separación de bienes sin éxito de las pretensiones; lo propio respecto a la declaratoria de muerte por desaparecimiento que se llevó a cabo en 2011; el otorgamiento de poder a otra abogada por parte de la demandante estando en curso el proceso de sucesión; el incidente de regulación de honorarios profesionales. Afirmó no ser ciertos lo relativo a que para el año 2000 buscó asesoría del demandante; que sin poder, él comenzó a asesorarla y a verificar los bienes que hacían parte de la sociedad conyugal; la asesoría respecto de la denuncia penal interpuesta contra F.A.R.M.; que el demandante presentó los inventarios y avalúos de los bienes sociales del causante; ni que hubiese realizado diversas gestiones profesionales para ella. En lo que corresponde a la acción ejecutiva para el cobro de los honorarios, manifestó no constarle la misma.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inepta demanda, enriquecimiento sin justa causa y mala fe (f.° 132 a 143 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 28 de marzo de 2014 (f.° 230CD a 232 del cuaderno principal), resolvió:

Primero: Condenar a la demandada, señora E.C.D.R. a pagar al Dr. J.E.M.D., el 15 % del valor comercial de los bienes muebles e inmuebles, o de las sumas de dinero que se recauden a favor de la aquí demandada, dentro de la sucesión de su difunto esposo, M.A.R.G., ordenándose descontar de dicho monto la suma de $9.000.000. que el actor reconoce haber recibido de manos de la demandada, por concepto de honorarios profesionales.

Segundo: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

Tercero: Condenar en costas a la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 18 de junio de 2014 (f.° 237 Cd a 238 del cuaderno principal), declaró probada la excepción de cosa juzgada, revocando la decisión del ad quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el estudio del conflicto jurídico consistió en establecer los términos en que se pactaron los honorarios profesionales del demandante, estando probada la existencia del contrato de prestación de servicios, razón por la que se remitió a las cláusulas primera, tercera y cuarta, para analizar que su objeto no era otro que lograr la adjudicación de bienes muebles e inmuebles y las sumas de dinero que le pudieran corresponder a ELSA CÁRDENAS DE R. de los bienes de la sucesión de su desaparecido cónyuge, hecho que infirió de la cláusula primera, la cual consideró no ser muy clara en su redacción, pues si bien, entre otros, se pretendió encargar gestiones a fin de defender derechos de la demandante como poseedora de un predio, no se indicó la nomenclatura del mismo, concluyendo así que la finalidad versó únicamente, sobre la adjudicación de bienes en el proceso de sucesión.

Adicional a ello, consideró que la modalidad de honorarios y su porcentaje fueron pactados a cuota litis, lo que implica: la disputa de un bien o suma de dinero; que se obtenga el mismo; que el abogado ejecute su labor hasta la finalización de la actuación y logre una sentencia favorable al representado. Agregó, que la remuneración se causó con base en el contrato de prestación de servicios en que se pactó una labor que no se culminó, siendo estimados por el Juez Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá y confirmado, el 6 de mayo de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá; que no era posible la regulación de honorarios propuesta por existir previamente un contrato entre las partes en el que ya habían sido establecidos los mismos y porque la tasación se haría dentro de la actuación del trámite sucesorio y en el momento de la adjudicación, por lo cual revocó la decisión del a quo y declaró la excepción de cosa juzgada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 8 a 33 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «case» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «confirme» la sentencia del ad quo, y conceda todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados oportunamente y se pasan a...

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