SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01639-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842010762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01639-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01639-01
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14189-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14189-2019 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01639-01

(Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por R.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Manifestó, en resumen, que el 26 de diciembre de 2018 ante el juzgado convocado, solicitó la acumulación jurídica de penas de dos procesos penales por los que fue condenado a 180 y 144 meses de prisión respectivamente, fundamentado en varios fallos de la Homóloga Penal.

Indicó que el despacho accedió a su petición, pero «aumentó las penas en un 80%», fijando como sanción definitiva 295 meses y 6 días de privación de la libertad, decisión contra la cual, interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación.

Adujo que el juez no repuso tal determinación, concediendo la alzada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la providencia de primera instancia mediante auto del 29 de julio de 2019.

3. Pidió, dejar sin efectos las decisiones proferidas por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial ambos de Bogotá y, en consecuencia, disponer la readecuación de la acumulación de penas a su favor (fls. 1 al 13.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

No se allegaron respuestas en el curso del trámite de impugnación.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

La Sala de Casación Penal negó el auxilio al advertir que la tutela se torna improcedente, por cuando las decisiones cuestionadas se fundan en criterios de interpretación razonable y son fruto de un completo análisis legal y jurisprudencial; ya que en el caso bajo examen, no es posible aplicar analógicamente los precedentes invocados, en tanto que cada proceso tiene condiciones diferentes en la gravedad y circunstancias concomitantes de las conductas punibles objeto de acumulación (fls. 68 al 77).

IMPUGNACIÓN

La impetró el quejoso insistiendo en los argumentos del escrito inicial, advirtiendo que «(…) al ampararse con el pretexto de la autonomía e independencia judicial, la Corte deja que los jueces creen derecho y desconozcan la Constitución, cómo puede permitir que el a-quo aumente un 80% de los procesos, cuando la misma Corte Suprema en todos sus fallos lo máximo que les ha aumentado ha sido la mitad de los otros» (fls. 87 al 100).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal de Bogotá vulneró las garantías denunciadas por ratificar, en sede de apelación, el auto que acumuló jurídicamente las penas impuestas en los dos procesos penales seguidos en contra del actor.

Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, fue la dictada por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que...

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