SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83353 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83353 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3370-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83353


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3370-2019 Radicación no 83353

Acta nº 9


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE IBAGUÉ contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 30 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió GENTIL ENRIQUE, Á., G. y W.O.R. VARÓN contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE IBAGUÉ, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron fueron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Para el efecto, manifestaron que al interior del proceso ejecutivo de alimentos que contra el tutelante G.E.R.V., fue instaurado por parte de Laura María Rodríguez Rincón, se dispuso por parte del cuestionado Juzgado Primero de Familia de Ibagué, el embargo de los dineros que el demandado recibía por concepto de arrendamiento de un lote de terreno de propiedad de su extinta madre T. de J.V..

Expusieron que Á.R.V., hermano del demandado G.E., y también tutelante, solicitó al juez de conocimiento, el respectivo levantamiento de la citada medida cautelar, lo anterior, con fundamento en que el predio cuyos cánones por arrendamiento estaban embargados, era de propiedad de su progenitora T. de J.V., el cual con auto del 10 de noviembre de 2016, fue denegado.


Relataron que, apelada la anterior determinación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, con proveído del 13 de junio de 2017 revocó la decisión de primer grado, para en su lugar ordenar el levantamiento de la mencionada cautela «para lo cual, el juez de primera instancia deberá exhortar al deudor – arrendatario – para que allegue los soportes correspondientes y verificar de acuerdo con ellos las condiciones en que se suscribió el contrato de arrendamiento que dio lugar a la práctica de la medida cautelar, para ordenar, en caso de que hubiere sido practicada en los precisos términos enunciados con antelación, la devolución de los dineros que hubieran sido retenidos por ese concepto. De lo contrario, si tales dineros provienen de una relación contractual en la que el ejecutado G.E.R.V. actúe en causa propia y no en ejercicio del poder conferido por la causante T. de J.V. y tenga la calidad de acreedor de los derechos de crédito perseguidos, no habrá lugar a la mentada devolución ni al levantamiento de la medida».


Indicaron que, en cumplimiento de lo ordenado por el Ad quem, y una vez realizado el requerimiento por parte del Juzgado Primero de Familia de Ibagué, a Claro Colombia S.A., el representante legal de Comcel S.A., remitió copia del contrato de arrendamiento suscrito por el señor G.E.R.V. en representación de T. de J.V., que permite inferir que no hay lugar a retención de dineros, ya que no es un negocio propio.


Adujeron que de acuerdo a lo anterior, el demandado G.E. requirió la entrega de los dineros embargados; no obstante lo anterior, el juzgado cognoscente en virtud del auto de fecha 14 de noviembre de 2017, condicionó la solicitud del actor a que debían los incidentantes «indi[car] los datos pertinentes donde cursa el proceso de sucesión de T. de J.V. para dejar a su disposición los citados...

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