SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84783 del 05-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7555-2019 |
Número de expediente | T 84783 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Junio 2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL7555-2019
Radicación n.° 84783
Acta 20
Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso HUMBERTO SÁNCHEZ RESTREPO contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
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ANTECEDENTES
HUMBERTO SÁNCHEZ RESTREPO instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que Alía M. promovió proceso de pertenencia en su contra, a fin de obtener el dominio sobre el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 370-0232817.
Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Cali, despacho que mediante sentencia de 6 de abril de 2018 declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas y accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el aquí tutelante interpuso recurso de apelación.
Indicó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en fallo de 12 de marzo de 2019 confirmó la decisión del a quo.
Destacó que dentro del proceso acreditó que era coposeedor y copropietario del 50% del predio objeto del litigio y que, con anterioridad, se estaba tramitando un juicio divisorio sobre el mismo inmueble.
Precisó que las conductas desplegadas por la demandante eran de «naturaleza conservacionista» y de «uso», pues era «copropietario» y habitaba en el bien con el hijo que tenían en común.
Puntualizó que en el 2012 realizó todos los trámites administrativos para la cancelación de los gravámenes que tenía el predio.
Reprochó que el Tribunal inobservó lo previsto en el artículo 2529 del Código Civil sobre la contabilización de los términos para persona «ausente», máxime que certificó con la oficina de inmigración que salió del país desde el año 2001 y realizó ingresos esporádicos hasta el 2009.
Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene proferir un nuevo fallo declarando probada la excepción de «ausencia de los requisitos legales para que pueda decretarse la prescripción».
Mediante proveído de 12 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali refirió que las actuaciones adelantadas dentro del asunto de pertenencia se encuentran sujetas a la ley y la Constitución.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional, profirió sentencia el 8 de mayo de 2019, mediante la cual negó...
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