SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012019-00016-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842017665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012019-00016-01 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080012019-00016-01
Fecha28 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3867-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3867-2019

Radicación n° 85001-22-08-001-2019-00016-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 20 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Laura Milena Macías Leguizamón contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en reivindicatorio nº 2017-00099.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al resolver el pleito antes referido sin que al mismo hubiera sido debidamente vinculada.

2. En síntesis, expuso que M.G.V. de Nossa, «quien hasta el mes de noviembre de 2018 fue mi suegra», impetró acción reivindicatoria de un predio ubicado en el perímetro urbano de Aguazul, respecto del cual el 22 de agosto de 2017 la Inspección de Policía de ese municipio, en el marco de una querella por «perturbación a la posesión» iniciada el 22 de marzo de 2017 por la señora V. de Nossa, se decidió «que yo mantenga la posesión del inmueble (casa de la parte de adelante donde he vivido por más de diez años)», y tras ello, «en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal bajo radicado No. 2017-084», cursa juicio para que «se me declare la prescripción extraordinaria adquisitiva».


Adujo que habiendo correspondido el conocimiento del reivindicatorio al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, expidió «los oficios para diligencia de notificación a los demandados LAURA MILENA MACÍAS LEGUIZAMÓN y L.R.N.V.»., y, «supuestamente se me notifica el día 5 de octubre de 2017 a las (:22 am, extractando de “la prueba de entrega”» como «motivo de no entrega “DESOCUPADO” suscrito por el señor JOSE ROJAS», cuya veracidad de tal hecho cuestiona ya que «las habitaciones que dan a la calle están ocupadas», agregando que «todos los vecinos me conoce y fácilmente le podría haber dado esa información a la persona de la empresa de envíos».


Indicó que pese a que del codemandado L.R.N. se había dado la misma dirección de ella y no fue emplazado, el 5 de diciembre de 2017 «contesta sin notificarse ni retirar copia de la demanda siendo sospechoso el conocimiento del proceso (…), con la particularidad que se allana a todas las pretensiones de la señora madre»; siguiendo con el proceso, observó que en la audiencia celebrada el 6 de julio de 2018, «no comparece el curador ad litem» que le habían designado en su defensa, dando cuenta el expediente que el 25 de octubre de 2018 se produjo sentencia estimatoria de pretensiones, y que de todo lo anterior se enteró el «13 de noviembre de 2018» cuando recibió del correo «copia de una sentencia (…) en la cual se me avisa sobre la decisión en un proceso reivindicatorio que no conocí».


3. Pretende «se ANULE» la sentencia proferida por el juzgado accionado el 25 de octubre de 2018, «al tenerse probada la mala notificación de los demandados» (fls. 1 a 6, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez Primero Civil del Circuito de Yopal, respecto del pleito en cuestión dijo atenerse «a lo obrante en autos pues conforme a derecho se ha procedido al trámite estrictamente legal que corresponde, desde su admisión, notificación, etapa inicial y de instrucción y juzgamiento», precisando sobre la notificación de la demandada que «el despacho es ajeno a todo este tipo de circunstancias que vayan más allá de los soportes que se reciben y se incorporan al expediente y con los cuales se le da el impulso procesal debido a cada...

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