SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50420 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50420 del 20-03-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50420
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP978-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

SP978-2019

Radicado N° 50420.

Acta 72.

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

1. Mediante auto del 18 de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal inadmitió las demandas del recurso extraordinario presentadas por los defensores de: (i) H.M.S., E.Y.A.S., N.V.R., C.C.P.O., E.A.B. y M.Á.M.B.; (ii) J.C.R.A., J.P.C.U., S.P.Q.R., C.N.Z.M. y S.A.B.R.; y (iii) L.C.R.R.; condenados por el Tribunal Superior de Cundinamarca como coautores del delito de perturbación de certamen democrático –mediante engaño-.

2. No obstante, en el mismo auto, la Sala de Casación Penal ordenó que, una vez esa determinación adquiriera ejecutoria, el proceso retornara al despacho para analizar, de oficio, estos aspectos: i) vigencia de la acción penal respecto de los anteriores y otros implicados; ii) advertir algunos yerros en que incurrió el Tribunal Superior; y iii) prohibición de la reformatio in pejus. A ello se procede.

II. HECHOS

3. Por la naturaleza de la decisión que se adoptará, se reproduce la declaración de hechos probados realizada en la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos:

El 30 de octubre de 2011 se celebraron elecciones de autoridades locales –Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales-, en todo el territorio nacional. En el Municipio de La Palma (Cundinamarca) para dicha jornada se dispuso como sede principal las instalaciones de la Escuela Normal Divina Providencia, localizada en el casco urbano del Municipio. Habiéndose cerrado la votación a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), los jurados de votación se dieron a la tarea de realizar el pre-conteo de cada mesa de votación, con la presencia de los testigos electorales que habían sido designados por los partidos y movimientos políticos. Pasadas las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.) los resultados preliminares daban como posible ganador de la Alcaldía Municipal al candidato L.H.R.L. y perdedor al candidato A.T.E., lo que generó malestar en seguidores de éste último quienes de manera violenta y arbitraria penetraron a la institución educativa donde se llevaron a cabo las votaciones y se realizaban en ese momento los escrutinios de mesa; algunos de ellos se dirigieron a donde se encontraba el señor J.S.M.P., Alcalde Municipal de la época, lo agredieron física y verbalmente, amén de que le reprochaban haber existido fraude en las elecciones. Inmediatamente después la muchedumbre se dio a la tarea de destruir elementos destinados para el certamen electoral, encendió una hoguera en la mitad del patio que era avivada con mesas, sillas y material electoral, a más de causar destrozos a las instalaciones y elementos que allí se encontraban; prendieron fuego también a un vehículo de propiedad del municipio destinado al uso del burgomaestre.

Tal escenario de violencia condujo a que algunos de los jurados de votación, unos testigos electorales, una miembro de la comisión escrutadora designada por el Tribunal Superior de Cundinamarca y los claveros, que lo eran el mismo burgomaestre M.P., la Juez Promiscuo Municipal y la Registradora Municipal, amén de otros funcionarios públicos, buscaran refugio en los salones y baños del colegio, para evitar ser agredidos por la multitud enardecida, logrando la mayoría de ellos abandonar sus instalaciones avanzada la noche. Lo acontecido impidió que la Comisión Escrutadora Municipal pudiera realizar el escrutinio, ante lo cual el Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo No 021 del 22 de diciembre de 2011, resolvió no declarar la elección de Alcalde Municipal y Concejo Municipal de La Palma (Cundinamarca) y, en consecuencia, solicitar al Gobernador del Departamento de Cundinamarca el señalamiento de fecha para la realización de elecciones tendientes a proveer el cargo y corporación señalados, para el periodo constitucional 2012-2015.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 23 de julio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Palma - Cundinamarca, se formuló imputación a título de coautores del delito de perturbación de certamen democrático mediante violencia- (art. 386, inc. 2, C.P.) a las siguientes personas:

É.A.M.M., L.M.S.W., H.M.S., N.J.M.A., P.E.M.A., I.A.P.P., L.C.R.U., L.C.R.M., B.D.S.V., U.V.G., E.H.V.V., N.V.R., C.N.Z.M., E.A.B., G.M.A., J.Y.B.S., G.Z.B., M.Y.U.V., J.J.B., E.M.B., L.E.T.M., R.M.G., M.M.C., J.M.O., C.C.P.O., F.D.A.G., L.M.U.R., S.P.M.A., L.F.B.U., L.E.M.U., J.E.R.G., J.V.R.G., Gélber Alipio Escobar Real, M.T.P.R., C.A.R.L., S.P.Q.R., M.Á.M.B., A.C., J.P.C.U., J.N.S., E.P.P., S.G.G., Y.M.C.C., G.A.R.M., E.F.P.O., L.M.T.Á., M.M.Á., C.M.M.R., J.C.R.A., J.S.R., O.C., M.E.V.R., Y.C.E.G., W.L.M.M., M.Á.B.Z., F.M.B., E.G., S.A.B.R., M.O.C. y H.O.M.B.[1].

5. En audiencia preliminar celebrada el 6 de septiembre de 2012[2] ante el mismo juzgado promiscuo municipal, previa declaratoria de contumacia, se formuló imputación por la conducta de perturbación de certamen democrático –mediante violencia- a los señores M.P.O. y W.F.B......U.. De igual manera, se dio inicio al trámite para declarar persona ausente a E.Y.A.S., decisión que, finalmente, se adoptó el 21 de noviembre siguiente, oportunidad en la cual también se le formuló imputación por el mismo delito.

6. El 20 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma – Cundinamarca, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los imputados, por el delito de perturbación de certamen democrático –mediante violencia-; con excepción de E.Y.A.S. y S.P.M.A., respecto de quienes lo hizo el 7 de febrero de 2013, por la misma conducta.

7. Mediante auto del día 14 siguiente, el juzgado decretó la conexidad de las dos actuaciones.

8. El 25 de octubre de 2013, se celebró audiencia durante la cual se formuló acusación por el delito de perturbación de certamen democrático –mediante violencia- en contra de:

G.M.A., R.M.G., J.M.O., J.N.S., Y.M.C.C., G.A.R.M., L.M.T.Á., M.M.Á., C.M.M.R., M.E.V.V., Y.C.E.G., W.L.M.M., M.Á.B.Z., E.G., M.O.C., E.H.V.V., L.M.U.R., J.S.R., M.Y.U.V., F.M.B., L.E.T.M., L.F.B.U., C.A.M.L., G.Z.B., E.M.B., N.V.R., E.A.B., C.C.P.O., S.P.Q.R., M.Á.M.B., H.M.S., M.P.O., C.N.Z.M., J.P.C.U., J.C.R.A., S.A.B.R. y E.Y.A.S..

9. El 6 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de acusación, por el punible de perturbación de certamen democrático –mediante violencia- respecto de L.C.R.M., quien se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro asunto. Y el 13 de mayo siguiente, se formuló acusación contra S.P.M.R., por igual conducta.

10. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 13 y 14 de mayo, y el 3 de junio de 2014; el 28 de abril y el 27 de mayo de 2015. En la antepenúltima sesión de esta diligencia, se decretó la nulidad –parcial- de la actuación en relación con 25 acusados y esa decisión, ante el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de julio de 2014. Así, el proceso continuó sólo respecto de los acusados cuya suerte se decidió en la sentencia, los que más adelante se relacionarán.

11. El juicio oral inició el 21 de julio de 2015 y en esta oportunidad se decretó la preclusión, por muerte, en favor de G.Z.B.. La audiencia continuó los días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de ese mismo mes; 14 , 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de septiembre; 25 y 26 de noviembre, también de 2015.

12. En su alegación final, el Fiscal delegado solicitó se adoptaran estas determinaciones:

i. Proferir sentencia absolutoria a favor de G.M.A., EPÍMACO MURCIA BERNAL, R.M.G., JULIO M.O., J.N.S., Y.M.C.C., G.A.R.M., L.M.T.Á., M.M.Á., C.M.M.R., M.E.V.V., Y.C.E.G., W.L.M.M., M.Á.B.Z., E.G., M.O.C. y S.P.M.A..

ii. Condenar por perturbación de certamen democrático –mediante violencia- en contra de E.H.V.V., N.V.R., E.A.B., C.C.P.O., L.M.U.R., S.P.Q.R., M.Á.M.B., E.Y.A.S., J.S.R. y L.C.R.R..

iii. Condenar por perturbación de certamen democrático –mediante engaño- en contra de H.M.S., M.P.O., C.N.Z.M., M.Y.U.V., LUZ H.T.M., L.F.B.U., C.A.M. LEÓN, J.P.C.U., J.C.R.A., F.M.B. y S.A.B.R..

13. En sesión del 28 de abril de 2016, el juzgado anunció sentido mixto del fallo, así:

i. A. en relación con G.M.A., E.M.B., R.M.G., J.M.O., S.P.M.A., J.N.S., Y.M.C.C., G.A.R.M., L.M.T.Á., M.M.Á., C.M.M.R., M.E.V.V., Y.C.E.G., W.L.M.M., M.Á.B.Z., E.G., M.O.C., E.H.V.V., L.M.U.R., J.S.R., M.Y.U.V., F.M.B., L.H.T.M., L.F.B.U. y C.A.M.L..

ii. Condenatorio por el delito de perturbación de certamen democrático –mediante violencia- (art. 386, inc. 2), en lo que hace a L.C.R.R., N.V.R., E.A.B., C.C.P.O., S.P.Q.R.,...

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